jueves, 24 de junio de 2021

Plan de Ayutla 1854

 


Plan de Ayutla 1854

La dictadura de Santa Anna propició que el viejo insurgente Juan Álvarez, con Florencio Villarreal e Ignacio Comonfort, iniciara una rebelión que alcanzó los propósitos expuestos en el plan que la animaba. Pero más que haber quitado del mapa político a Santa Anna, el Plan de Ayutla fue fundamental para el establecimiento de las instituciones liberales en México. Gracias al gobierno de él emanado se reunió el Congreso Constituyente de 1856-1857, y con él, un cambio radical en la historia de México.


Plan de Ayutla, de 1°. de marzo de 1854


Los jefes, oficiales e individuos de tropa que subscriben, reunidos por citación del señor Coronel don Florencio Villarreal, en el Pueblo de Ayutla, Distrito de Ometepec, del Departamento de Guerrero:

Considerando: 

Que la permanencia de don Antonio Lopez de Santa Anna en el poder es un amago constante para las libertades publicas, puesto, que con el mayor escándalo, bajo su gobierno se han hollado las  garantias individuales que se respetan aún en los países menos civilizados;

Que los mexicanos, tan celosos de su libertad se hallan en el peligro inminente de ser subyugados por la fuerza de un Poder absoluto, ejercido por el hombre a quien tan generosa como deplorablemente confiaron los destinos de la patria;

Que bien distante de corresponder a tan honroso llamamiento, sólo ha venido a oprimir y vejar a los pueblos, recargándolos de contribuciones onerosas sin consideración a la pobreza general, empleándose su producto en gastos superfluos y formar la fortuna, como en otra época, de unos cuantos favoritos;

Que el Plan proclamado en Jalisco y que le abrió las puertas de la República, ha sido falseado en su espíritu y objeto, contrariando el torrente de la opinión, sofocada por la arbitraria restricción  de la imprenta;

Que ha faltado al solemne compromiso que contrajo con la Nación al pisar el suelo patrio, habiendo ofrecido que olvidaría resentimientos personales, y jamásas se entregaría en los brazos de ningún Partido;

Que debiendo conservar la integridad del territorio de la República, ha vendido una parte considerable de ella, sacrificando a nuestros hermanos de la frontera del Norte, que en adelante serán extranjeros en su propia patria, para ser lanzados después, como sucedió a los californios;

Que la Nación no puede continuar por más tiempo sin constituirse de un modo estable y duradero, ni dependiendo su existencia política de la voluntad caprichosa de un solo hombre;

Que las instituciones republicanas son las únicas que convienen al pais  con exclusión absoluta de cualquier otro sistema de Gobierno;

Y por último, atendiendo a que la Independencia nacional se halla amagada, bajo otro aspecto no menos peligroso, por los conatos notorios del partido dominante levantado por el General Santa Anna; 

Usando de los mismos derechos de que usaban  nuestros padres en 1821, para conquistar la libertad, los que subscriben proclaman y protestan sostener hasta morir, si fuere necesario, el siguiente Plan: 

1º. Cesan en el ejercicio del poder público don Antonio López de  Santa Anna y los demas funcionarios que, como él hayan desmerecido la confianza de los pueblos, o se opusieren al  presente Plan.

2º. Cuando éste haya sido adoptado por la mayoría de la Nación, el General en Jefe de las fuerzas que lo sostengan, convocará un representante por cada Estado y Territorio, para que reunidos en el lugar que estime conveniente, elijan al Presidente interino de la República, y le sirvan de consejo durante el corto periodo de su encargo.

3º. El Presidente Interino quedará desde luego investido de amplias facultades para atender a la seguridad de independencia del Territorio Nacional, y a los demás ramos  de la Administración Pública.

4º. En los Estados en que fuere secundado este Plan politico, el Jefe Principal de las Fuerzas adheridas, asociado de siete personas bien conceptuadas, que eligirá el mismo, acordará y promulgará al mes de haberlas reunido, el Estatuto provisional que debe regir en su respectivo Estado o Territorio, sirviéndole de base indispensable para cada Estatuto, que la Nación es y será siempre una sola,  indivisible e independiente.

5º. A los quince días de haber entrado en sus funciones el Precidente interino convocará el Congreso extraordinario conforme a las bases de la ley que fue expedida con igual objeto en el año  de 1841, el cual se ocupe exclusivamente de constituir a la Nación bajo la forma de República representativa popular, y de revisar los actos del Ejecutivo Provisional de que se habla en el art. 2º.

6º. Debiendo ser el Ejército el apoyo del orden y de las garantías sociales, el Gobierno Interino cuidará de conservarlo y atenderlo, cual manda su noble instituto, así como de protejer la  libertad del comercio interior y exterior, expidiendo a la mayor brevedad posible los aranceles que deben observarse, rigiendo entre tanto para las aduanas marítimas el publicado bajo la administración del señor Ceballos.

7º. Cesan desde luego los efectos de las leyes vigentes sobre sorteos y pasaportes y la gabela impuesta a los Pueblos con el nombre de ”Capitación”.

8º. Todo el que se oponga al presente Plan, o que prestare auxilios directos a los poderes que en el se desconocen, será tratado como enemigo de la independencia nacional.

9º. Se invita a los Excmos. señores Generales don Nicolás Bravo, don Juan Álvarez y don Tomás Moreno, para que puestos al frente de  las fuerzas libertadoras que proclaman este plan, sostengan y  lleven a efecto las reformas administrativas que en él se consignan, pudiendo hacerle las modificaciones que crean  convenientes para el bien de la Nación.

Ayutla, marzo 1° de 1854.- El Coronel Florencio Villarreal Comandante en Jefe de las fuerzas reunidas.- Esteban Zambrano, Comandante de Batallón.- José Miguel Indar, Capitán de Granaderos.- Martín Ojendiz, Capitán de Cazadores.- Leandro Rosales, Capitán.- Urbano de los Reyes, Capitán.- José Jijón, Subteniente.- Martín Rosa, Subteniente.- Pedro Bedoya, Subteniente.- Julián Morales, Subteniente.- Dionisio Cruz, Capitán de Auxiliares.-  Mariano Terrazas, Teniente.- Toribio Zamora, Subteniente.- José Justo Gómez, Subteniente.- Juan Diego, Capitán.- Juan Luesa, Capitán.- Vicente Luna, Capitán.- José Ventura, Subteniente.- Manuel Monblán, teniente ayudante de S.S. - Por la clase de Sargentos, Máximo Gómez.- Teodoro Nava.- Por la clase de Cabos, Modesto Cortés.- Miguel Pereas.- Por la clase de Soldados, Agustín Sánchez.- El Capitán, Carlos Crespo, secretario.


Plan de Ayutla reformado en Acapulco, el 11 de marzo de 1854.

En la ciudad de Acapulco, a los 11 días del mes de marzo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, reunidos en la fortaleza de San Diego, por invitación del señor Coronel don Rafael Solís, los jefes, oficiales, individuos de tropa permanente, guardia nacional y matrícula armada que suscriben, manifestó el primero: que había recibido el señor Comandante principal de Costa Chica, coronel don Florencio Villarreal, una comedida nota en la cual le excitaba a secundar, en compañía de esta guarnición, el plan político que había proclamado en Ayutla, al que enseguida se dio lectura. Terminada ésta, expuso S. S. que aunque sus convicciones eran conformes en un todo con las consignadas en ese Plan, que si llegaba a realizarse, sacaría pronto a la Nación del estado de esclavitud y abatimiento a que por grados la había ido reduciendo el poder arbitrario y despótico del Excmo. señor general don Antonio Lópezde Santa Anna. Sin embargo, deseaba saber antes la opinión de sus compañeros de armas a fin de rectificar la suya y proceder con más acierto en un negocio tan grave,y que en tan alto grado afectaba los intereses más caros de la Patria. Oída esta sencilla manifestación, expusieron unánimes los presentes, que estaban de acuerdo con ella, juzgando oportuno al mismo tiempo, que ya que por una feliz casualidad se hallaba en este Puerto el señor Coronel don Ignacio Comonfort, que tantos y tan buenos servicios ha prestado al sur, se le invitara también para que en el caso de adherirse a lo que esta junta resolviera, se encargase del mando de la plaza, y se pusiera al frente de sus fuerzas; a cuyo efecto pasará una comisión a instruirle de lo ocurrido: encargo que se confió al comandante de batallón, don Ignacio Pérez Vargas, al capitán don Genaro Villagrán y al de igual clase don José Marín, quienes inmediatamente fueron a desempeñarlo. A la media hora regresaron exponiendo: que en contestación les había manifestado el señor Comonfort, que supuesto que en el concepto de la guarnición de esta plaza, la Patria exigía de él el sacrificio de tomar una parte activa en los sucesos políticos que iban a iniciarse, lo haría gustoso en cumplimiento del deber sagrado que todo ciudadano tiene de posponer su tranquilidad y sus intereses particulares, al bienestar y felicidad de sus compatriotas; pero que a su juicio, el plan que trataba de secundarse, necesitaba algunos ligeros cambios, con el objeto de que se mostrara a la Nación con toda claridad, que aquellos de sus buenos hijos que se lanzaban en esta vez los primeros a vindicar sus derechos tan escandalosamente conculcados, no abrigaban ni la más remota idea de imponer condiciones a la soberana voluntad del país, restableciendo por la fuerza de las armas el sistema federal, o restituyendo las cosas al mismo estado en que se encontraban cuando el plan de Jalisco se proclamó; pues todo lo relativo a la forma en que definitivamente hubiere de constituirse la Nación, deberá sujetarse al Congreso, que sé convocará con ese fin, haciéndolo así notorio muy explícitamente desde ahora. En vista de esas razones, que merecieron la aprobación de los señores presentes, se resolvió por unanimidad proclamar y en el acto se proclamó el Plan de Ayutla, reformando en los términos siguientes:


Considerando:

Que la permanencia del Excmo. señor General don Antonio López de Santa Anna, en el Poder, es un constante amago para la independencia y la libertad de la Nación, puesto que bajo su Gobierno se ha vendido sin necesidad una parte del Territorio de la República, y se han hollado las garantías individuales, que se respetan aun en los pueblos menos civilizados;

Que el mexicano, tan celoso de su soberanía, ha quedado traidoramente despojado de ella y esclavizado por el poder absoluto, despótico y caprichoso de que indefinidamente se ha investido a sí mismo el hombre a quien con tanta generosidad como confianza llamó desde el destierro a fin de enmendarle sus destinos;

Que bien distante de corresponder a tan honroso llamamiento, sólo se ha ocupado de oprimir y vejar a los pueblos recargándolos de contribuciones onerosas, sin consideración a su pobreza general, y empleando los productos de ellas, como en otras ocasiones lo ha hecho, en gastos superfluos y en improvisar las escandalosas fortunas de sus favoritos;

Que el plan proclamado en Jalisco, que le abrió las puertas de la República, ha sido falseado en su espíritu y objeto con manifiesto desprecio de la opinión pública, cuya voz se sofocó de antemano, por medio de odiosas y tiránicas restricciones impuestas a la imprenta;

Que ha faltado al solemne compromiso que al pisar el suelo patrio contrajo con la Nación, de olvidar resentimientos personales y no entregarse a partido alguno de los que por desgracia la dividen;

Que ésta no puede continuar por más tiempo sin constituirse de un modo estable y duradero, ni seguir dependiendo su existencia política y su porvenir de la voluntad caprichosa de un solo hombre;

Que las instituciones son las únicas que convienen al país con exclusión absoluta de cualesquiera otras; y que se encuentran en inminente riesgo de perderse bajo la actual administración, cuyas tendencias al establecimiento de una monarquía ridícula y contraria a nuestro carácter y costumbres, se han dado a conocer ya de una manera clara y terminante con la creación de órdenes, tratamientos y privilegios abiertamente opuestos a la igualdad republicana. Y por último: considerando que la independencia y libertad de la Nación se hallan amagadas también bajo otro aspecto no menos peligroso, por los conatos notorios del partido dominante que hoy dirige la política del General Santa Anna; usando los que suscribimos de los mismos derechos de que usaron nuestros padres para conquistar esos dos bienes inestimables, proclamamos sostener hasta morir si fuese necesario, el siguiente:

Plan:

1° Cesan en el ejercicio del poder público, el Excmo. señor General Antonio López de Santa Anna y los demás funcionarios que como él hayan desmerecido la confianza de los pueblos, o se opusieran al presente plan.

2° Cuando éste hubiera sido adoptado por la mayoría de la Nación, el general en jefe de las fuerzas que lo sostengan, convocará un representante de cada Departamento y Territorio de los que hoy existen, y por el Distrito de la capital, para que reunidos en el lugar que estime oportuno, elijan Presidente interino de la República, y le sirvan de Consejo durante el corto periodo de su cargo.

3° El Presidente Interino, sin otra restricción que la de respetar inviolablemente las garantías individuales, quedará desde luego investido de amplias facultades para reformar todos los ramos de la Administración Pública, para atender a la seguridad e independencia de la Nación, y para promover cuanto conduzca a su prosperidad, engrandecimiento y progreso.

4° En los Departamentos y Territorios en que fuere secundado este plan político, el jefe principal de las fuerzas que lo proclamaren, asociado de cinco personas bien conceptuadas, que elegirá él mismo, acordará y promulgará al mes de haberlas reunido, el Estatuto provisional que debe regir a su respectivo Departamento o Territorio, sirviendo de base indispensable para cada Estatuto, que la Nación es y será una, sola, indivisible e independiente.

5° A los quince días de haber entrado a ejercer sus funciones el Presidente Interino, convocará un Congreso extraordinario, conforme a las bases de la ley que fue expedida con igual objeto en diez de diciembre de 1841, el cual se ocupará exclusivamente de constituir a la Nación bajo la forma de República representativa popular, y de revisar los actos del actual Gobierno, así como también los del Ejecutivo Provisional de que habla el artículo 2°.. Este Congreso Constituyente deberá reunirse a los cuatro meses de expedida la convocatoria.

6° Debiendo ser el Ejército el defensor de la independencia y el apoyo del orden, el Gobierno Interino cuidará de conservarlo y atenderlo, cual demanda su noble instituto.

7° siendo el comercio una de las fuentes de la riqueza pública, y uno de los más poderosos elementos para los adelantos de las naciones cultas, el Gobierno Provisional se ocupará de proporcionarle todas las libertades y franquicias que a su prosperidad son necesarias, a cuyo fin expedirá inmediatamente el arancel de aduanas marítimas y fronterizas que deberá observarse, rigiendo entre tanto el promulgado durante la Administración del señor Ceballos, y sin que el nuevo que haya de substituirlo pueda bastarse bajo un sistema menos liberal.

8° Cesan desde luego los efectos de las leyes vigentes sobre sorteos, pasaportes, capitación, derecho de consumo y los de cuantas se hubieren expedido, que pugnan con el sistema republicano.

9° Serán tratados como enemigos de la independencia nacional, todos los que se opusieren a los principios que aquí quedan consignados, y se invitará a los Excmos. señores generales don Nicolás Bravo, don Juan Álvarez y don Tomás Moreno, a fin de que se sirvan adoptarlos, y se pongan al frente de las fuerzas libertadoras que los proclaman, hasta conseguir su completa realización.

10° Si la mayoría de la Nación juzgare conveniente que se hagan algunas modificaciones a este plan, los que suscriben protestan acatar en todo tiempo su voluntad soberana.

Se acordó, además, antes de disolverse la reunión, que se remitieran copias de este Plan a los Excmos. señores generales don Juan Álvarez, don Nicolás Bravo, y don Tomás Moreno, para los efectos que expresa el artículo 9° que se remitiera otra al señor Coronel don Florencio Villarreal, Comandante de Costa Chica, suplicándole se sirva adoptarlo con las reformas que contiene; que se circulara a todos los Excmos. señores Gobernadores y Comandantes Generales de la República, invitándoles a secundarlo: que se circulará igualmente a las autoridades civiles de ese Distrito, con el propio objeto; que se pasará al señor coronel don Ignacio Comonfort, para que se sirva firmarlo, manifestándole que desde este momento se le reconoce como Gobernador de la fortaleza y levantará la presente acta para la debida constancia. -Ignacio Comonfort, coronel retirado. -Idem, Rafael Solís. - Idem, teniente coronel Miguel García, Comandante del Batallón, Ignacio Pérez Vargas. - Idem, de la Artillería, Capitán Genaro Villagrán. - capitán de milicias activas, Juan Hernández. - Idem, de la Compañía de Matriculados, Luis Mallani. - Idem, de la 1a. Compañía de Nacionales, Manuel Maza. - Idem, de la 2a., José Marín. - teniente, Francisco Pacheco. -Idem, Antonio Hernández. -Idem, Rafael González. -Idem, Mucio Tellechea. -Idem, Bonifacio Meraza. -Alférez, Mauricio Frías. -Idem, Tomás de Aquino. -Idem, Juan Vázquez. -Idem, Gerardo Martínez. -Idem, Miguel García. -Por la clase de sargentos, Mariano Bocanegra. -Jacinto Adame. -Concepción Hernández. -Por la de cabos, José Marcos. -Anastacio Guzmán. -Marcelo Medrano. -Por la de soldados, Atanasio Guzmán. -Felipe Gutiérrez. -Rafael Rojas.

(Tomado de: Matute, Álvaro - Antología. México en el siglo XIX. Fuentes e interpretaciones históricas. Lecturas Universitarias #12. Universidad Nacional Autónoma de México, Dirección General de Publicaciones, México, D.F., 1981)

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