jueves, 20 de enero de 2022

Liberales en Cádiz, 1812

  


Mientras las guerrillas españolas y los soldados británicos combatían a los franceses, los liberales españoles pasaban el tiempo en Cádiz entre intrigas y peroratas. Cuando las cortes iniciaron sus procedimientos el 24 de septiembre de 1810, su primer acto fue declarar que estaban investidas con la soberanía de la nación española y que la regencia, como poder ejecutivo nacional que actuaba en representación de Fernando VII, debía reconocer esa soberanía mediante juramento formal. Fue entonces cuando el obispo de Orense prefirió renunciar a prestar juramento. El número de integrantes de las cortes fue muy variable en las distintas sesiones, pero según alguna fuente se componía de 158 diputados peninsulares y 53 americanos, aunque había entre estos últimos numerosos diputados suplentes. Un treinta por ciento de los diputados pertenecían al clero y un veinte por ciento eran funcionarios de gobierno; los demás eran abogados, militares y funcionarios locales en su mayoría. Desde un principio, predominaron en la asamblea los jóvenes liberales, quienes se habían nutrido de libros franceses, habían seguido modelos franceses en arte y literatura, y no veían razón alguna para optar por una política de corte británico. Al mismo tiempo temían la democracia pura y repudiaban el Terror que había ensombrecido el nombre de la revolución francesa.

El resultado de las deliberaciones de las cortes fue la Constitución de Cádiz, firmada el 18 de marzo de 1812 por 184 diputados. En ella se afirmaba que "la Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios" y que "la soberanía reside esencialmente en la Nación..." La principal encarnación de esta soberanía eran las cortes, cuyos miembros debían ser elegidos mediante un complicado sistema de juntas electorales en diversos niveles. Las cortes tenían poder para legislar; pero "la potestad de hacer ejecutar las leyes reside exclusivamente en el Rey", quien también era responsable de mantener el orden público y la seguridad nacional. Así se estableció de hecho una rigurosa separación de los ramos legislativo y ejecutivo del gobierno. A diferencia de su ejemplo francés, no hubo en ella una declaración de los derechos del hombre; en cambio, estableció que "la religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera". El propósito fue crear un Estado unitario, una nación homogénea compuesta por ciudadanos libres e iguales, pero se hizo caso omiso de las hondas lealtades provinciales de tantos españoles, en la península y en América.

Una vez concluidas las deliberaciones acerca de la Constitución, las cortes procedieron a suprimir todos los derechos y las jurisdicciones feudales que seguían existiendo, y luego, el 22 de enero de 1813, votaron por abolir la Inquisición. Con ánimo aún más desafiante, en febrero de 1813 prohibieron a las comunidades religiosas pedir dinero para restablecer sus casas tras la salida de las tropas francesas, y de hecho les ordenaron no admitir novicios. Estos actos fueron los que llevaron a Wellington a criticar a los diputados, porque "no se preocupan más que de su estúpida Constitución y de cómo seguir en guerra con obispos y sacerdotes..." Sin embargo, lo que más lo inquietaba era que la Constitución no ofrecía protección a los derechos y propiedades de los terratenientes. Por su parte, José María Blanco y Crespo, español exiliado en Inglaterra, descalificó la Constitución como pieza literaria, simple documento que no guardaba relación con las realidades de la sociedad y la política españolas.

(Tomado de: Brading, David - Apogeo y derrumbe del imperio español. Traducción de Rossana Reyes Vega. Serie La antorcha encendida. Editorial Clío Libros y Videos, S.A. de C.V. 1a. edición, México, 1996)

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