lunes, 27 de octubre de 2025

Ley Lerdo, 1856




Cuando el primer programa reformista de 1833 encendió para México las luces del siglo, Miguel Lerdo de Tejada tenía 21 años. En esa época Valentín Gómez Farías intentó secularizar parte de los cuantiosos bienes eclesiásticos -cuatro quintas partes de la riqueza nacional- en beneficio de la educación pública. Dedicado desde entonces a asuntos hacendarios, es natural que Lerdo de Tejada apreciara la cuestión con criterio económico, que localizara las causas fundamentales que obstruían el progreso de la nación y que más tarde, con producto del estudio y del análisis, madurara sus ideas hasta expresarlas en la trascendental Ley de desamortización de los bienes de la Iglesia.

El triunfo de la revolución de Ayutla lo llevó a desempeñar el ministerio de Hacienda en 1856 y, guiado por el principio económico de que riqueza que no circula es riqueza muerta, redactó la mencionada ley que, por ser obra suya, se denominó Ley Lerdo. Este ordenamiento no pretendía despojar a la Iglesia de sus propiedades, sino sólo obligarla a venderlas para crear la propiedad privada regida por el derecho civil; esto es, independizarla del improductivo derecho canónico bajo el cual había vivido por siglos. En sus fundamentos la Ley Lerdo dice: "Uno de los mayores obstáculos para la prosperidad y el engrandecimiento de la Nación es la falta de movimiento o libre circulación de una gran parte de la propiedad raíz, base fundamental de la riqueza pública."

No era una ley antirreligiosa, sino una ley económica surgida del mundo liberado del medioevo, emanada del mundo del industrialismo, de la técnica y del comercio que en escala internacional invadía los océanos y los continentes con el trasatlántico y el ferrocarril.



(Tomado de: Mejía Zúñiga, Raúl - Benito Juárez y su generación. Secretaría de Educación Pública, colección SepSetentas, núm. 30. México, D.F., 1972)

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