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viernes, 5 de junio de 2020

Tratado de límites México - Estados Unidos, 1828



TRATADO DE LÍMITES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Habiéndose fijado y designado los límites de los Estados Unidos de América con los territorios limítrofes de México por un Tratado solemne concluido y firmado en Washington a 22 de febrero de 1819 entre los Plenipotenciarios respectivos del Gobierno de los Estados Unidos por una parte, y de España por la otra; por tanto, y en consideración a que dicho Tratado recibió su sanción en una época en qué México formulaba una parte de la Monarquía española, se ha creído necesario al presente, declarar y confirmar la validez de dicho Tratado considerándolo vigente y obligatorio entre los Estados Unidos de México y de los Estados Unidos de América; en consecuencia, han sido nombrados los respectivos Plenipotenciarios; a saber.
El Presidente de los Estados Unidos de México a sus Excelencias los Sres. Sebastián Camacho y José Ignacio Esteva y el Presidente de los Estados Unidos de América al Sr. Joel Roberts Poinsett, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno de los Estados Unidos de México. Los que después de haber cambiado sus plenos poderes y hallados en buena y debida forma, han convenido y concluido los artículos siguientes:

Artículo Primero

Siendo los límites divisorios de los Estados Unidos de México y de los Estados Unidos de América en los terrenos colindantes de ambas Repúblicas los mismos que se acordaron y fijaron en el dicho Tratado de Washington fechado a 22 de febrero de 1819, se procederá inmediatamente a poner en ejecución entre las dos dichas partes contratantes los artículos tercero y cuarto de dicho Tratado, que a continuación se insertan.


Artículo Segundo

La línea divisoria entre los dos países, al occidente del Mississippi, arrancarrá del seno mexicano en la embocadura del río Sabina en el mar, seguirá al norte, por la orilla occidental de este río hasta el grado 32, de latitud; desde allí, por una línea recta al norte hasta el grado de latitud, en que entra en el río Rojo de Natchitoche, Red river, y continuará por el curso del río Rojo al oeste hasta el grado 100, de longitud occidental de Londres y 23 de Washington, en que cortará este río y seguirá, porcina línea recta al norte, por el mismo grado hasta el río Arkansas, cuya orilla meridional seguirá hasta su nacimiento en el grado 42 de latitud septentrional y desde dicho punto se tirará una línea recta por el mismo paralelo de latitud, hasta el Mar del Sur [Océano Pacífico]; todo según el mapa de los Estados Unidos de Melish, publicado en Filadelfia y perfeccionado en 1818. Pero si el nacimiento del río Arkansas se hallase al norte o sur de dicho grado 42 de latitud, seguirá la línea dese el origen de dicho río recta al sur o norte, según fuese necesario, hasta que encuentre el expresado grado 42 de latitud y, desde allí por el mismo paralelo, hasta el Mar del Sur. Pertenecerán a los Estados Unidos todas las islas de los ríos Sabina, Rojo de Natchitoche y Arkansas, en la extensión de todo el curso descrito; pero el uso de las aguas y la navegación del Sabina, hasta el mar, y de los expresados ríos Rojo y Arkansas, en toda la extensión de sus mencionados límites en sus respectivas orillas, será común a los habitantes de las dos Naciones.
Las dos altas partes contratantes convienen en ceder y renunciar todos sus derechos, reclamaciones y pretensiones sobre los territorios que se describen en esta línea, a saber, los Estados Unidos de América ceden a S.M.C. y renuncian para siempre todos sus derechos, reclamaciones y pretensiones, a cualesquiera territorios situados al oeste y al sur de dicha línea; y S.M.C., en igual forma, renuncia y cede para siempre, por sí y a nombre de sus herederos y sucesores, todos los derechos que tiene sobre los territorios al este y al norte de la misma línea arriba descrita.


Artículo Tercero

Para fijar está línea con más precisión y restablecer los mojones que señalen con exactitud los límites de ambas Naciones, nombrará cada una de ellas un comisario y un geómetra que se juntarán antes del término de un año contado desde la fecha de la ratificación de este Tratado, en Natchitoche, en las orillas del río Rojo y procederán a señalar y demarcar dicha línea, desde la embocadura del Sabina hasta el río Rojo, y de éste hasta el río Arkansas y averiguar con certidumbre el origen del expresado río Arkansas y fijar, según queda estipulado y convenido en este Tratado, la línea que debe seguir desde el grado 42 de latitud hasta el mar Pacífico. Llevarán diarios y levantarán planos de sus operaciones y el resultado convenido por ellos se tendrá por parte de este Tratado y tendrá la misma fuerza que si estuviese inserto en él, debiendo convenir amistosamente los dos Gobiernos, en el arreglo de cuanto necesiten estos individuos y en la escolta respectiva que deban llevar siempre que se crea necesario.


Artículo Cuarto

El presente Tratado será ratificado y las ratificaciones serán cambiadas en Washington en el término de cuatro meses o antes, si posible fuere.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios han firmado el presente, sellándolo con sus respectivos sellos.
Hecho en México, a los doce días del mes de enero, del año del Señor 1828, octavo de la Independencia de los Estados Unidos de México y 52° de la de los Estados Unidos de América.


S. Camacho                             J. R. Poinsett                        J. I. Esteva

(Tomado de: Tamayo, Jorge L. - Benito Juárez, documentos, discursos y correspondencia. Tomo 3. Secretaría del Patrimonio Nacional. México, 1965)

martes, 6 de agosto de 2019

Dictamen del Conde de Aranda a Carlos III sobre la independencia de las colonias inglesas, 1783


Dictamen reservado del Conde de Aranda al Rey Carlos III sobre la Independencia de las colonias inglesas de América, 1783


Aun cuando se ha discutido la paternidad del Conde de Aranda de este brillante documento, es de interés tomarlo como prefacio a lo que serán las relaciones internacionales de los Estados Unidos y la América Hispana, y también por la proposición de crear reinos independientes en las colonias del Imperio Español.


Señor:
El amor que profeso a Vuestra Majestad, el justo reconocimiento a las honras con que me ha distinguido y el afecto que tengo a mi Patria me mueven a manifestar a la soberana atención de Vuestra Majestad un pensamiento que juzgo del mayor interés en las circunstancias presentes…

Las colonias americanas han quedado independientes; este es mi dolor y recelo.

Esta República Federativa ha nacido, digámoslo así, pigmea, porque la han formado y dado el ser dos potencias como son España y Francia, auxiliándola con sus fuerzas para hacerla independiente. Mañana será gigante, conforme vaya consolidando su constitución y después un coloso irresistible en aquellas regiones. en este estado se olvidará de los beneficios que ha recibido de ambas potencias y no pensará más que en su engrandecimiento.

La libertad de religión, la facilidad de establecer las gentes en términos inmensos y las ventajas que ofrece aquel nuevo gobierno, llamarán a labradores y artesanos de todas las naciones, porque el hombre va donde piensa mejorar de fortuna y dentro de pocos años veremos con el mayor sentimiento levantado el coloso que he indicado.

Engrandecida dicha potencia anglo-americana debemos creer que sus miras primeras se dirijan a la posesión entera de las floridas para dominar el seno mexicano. Dado este paso, no sólo no interrumpirá el comercio con México siempre que quiera, sino que aspirará a la conquista de aquel vasto imperio, el cual no podremos defender desde Europa contra una potencia grande, formidable, establecida en aquel continente y confinante con dicho país…

Después de las más prolijas reflexiones que me han dictado mis conocimientos políticos y militares y del más detenido examen sobre una materia tan importante, juzgo que el único medio de evitar tan grave pérdida, y tal vez otras mayores es el que contiene el plan siguiente:


Que Vuestra Majestad se desprenda de todas las posesiones del continente de América, quedándose únicamente con las Islas de Cuba y Puerto Rico en la parte septentrional y algunas que más convengan en la meridional con el fin de que ellas sirvan de escala o depósito para el comercio español.

Para verificar este vasto pensamiento de un modo conveniente a la España se deben colocar tres infantes en América: el uno rey de México, el otro del Perú y el otro de los restantes de Tierra Firme, tomando vuestra Majestad el título de Emperador. 

Las condiciones de esta grande cesión pueden consistir en que los tres soberanos y sus sucesores reconocerán a Vuestra Majestad y a los príncipes que en adelante ocupen el trono español por suprema cabeza de la familia.

Que el rey de Nueva España le pague anualmente, por la cesión de aquél reino, una contribución de los marcos de la plata en pasta o barras para acuñarlo en moneda en las casas de Madrid y Sevilla.

Que el del Perú haga lo mismo con el oro de sus dominios, y que el de Tierra Firme envíe cada año su contribución en efectos coloniales, especialmente tabaco para surtir los estancos reales de estos reinos.

Que dichos soberanos y sus hijos casen siempre con infantes de España o de su familia y las de aquí con príncipes o infantes de Allá, para que de este modo subsista siempre una unión indisoluble entre las cuatro coronas, debiendo todos jurar estas condiciones a su advenimiento al trono.

Que las cuatro naciones se consideren como una en cuanto a comercio recíproco, subsistiendo perpetuamente entre ellas la más estrecha alianza ofensiva y defensiva para su conservación y fomento.

Que no pudiendo nosotros surtir aquellas colonias de los artefactos que necesitan para su uso sea la Francia, nuestra aliada, la que provea de cuantos artículos no podamos nosotros suministrarlas, con exclusión absoluta de la Inglaterra, a cuyo fin apenas los tres soberanos tomen posesión de sus reinos, harán tratados formales de comercio con la España y Francia, excluyendo a los ingleses y, como serán potencias nuevas, puedan hacer en esta parte lo que libremente les acomode.

Las ventajas de este plan son que la España, con la contribución de los tres reyes del Nuevo Mundo, sacará mucho más producto líquido que ahora de aquellas posesiones; que la población del reino se aumentará sin la emigración continua de gentes que pasan a aquellos dominios; que establecidos y unidos estrechamente estos tres reinos, bajo las bases que he indicado, no habrá fuerzas en Europa que puedan contrarrestar su poder en aquellas regiones, ni tampoco el de España y Francia en este continente; que además, se hallarán en disposición de contener el engrandecimiento de las colonias americanas o de cualquiera nueva potencia que quiera erigirse en aquella parte del mundo; que España, por medio de este tráfico, despachará bien el sobrante de sus efectos y adquirirá los coloniales que necesite para su consumo; que con este tráfico podrá aumentar considerablemente su marina mercante y por consiguiente la de guerra para hacerse respetar en todos los mares; que con las islas que he dicho no necesitamos más posesiones, fomentándolas y poniéndolas en el mejor estado de defensa y, sobre todo, disfrutaremos de todos los beneficios que producen las Américas sin los gravámenes de su posesión.

Esta es la idea por mayor que he formado de este delicado negocio. si mereciese la soberana aprobación de Vuestra Majestad la extenderé, explicando el modo de verificarla con el secreto y precauciones debidas, para que no lo trasluzca la Inglaterra hasta que los tres infantes estén en camino, más cerca de América que de Europa, para que no puedan impedirlo. ¡Qué golpe terrible para el orgullo inglés! Pero esto no importa, porque se pueden tomar providencias anticipadas que precavan los efectos de resentimientos. 


(Tomado de: Matute, Álvaro - Antología. México en el siglo XIX. Lecturas Universitarias #12. Universidad Nacional Autónoma de México. Dirección General de Publicaciones, México, D.F., 1981)