Mostrando las entradas con la etiqueta alvaro matute. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta alvaro matute. Mostrar todas las entradas

jueves, 7 de octubre de 2021

Plan de Tacubaya 1857

 


Félix Zuloaga: Plan de Tacubaya 1857

La reacción conservadora sobre las novedades liberales no se hizo esperar. A fines de 1857, Félix Zuloaga encabezó un movimiento contrario al liberalismo mexicano y propició la guerra de los tres años. Aunque legalmente el poder seguía en manos de los liberales en la persona de Benito Juárez, los conservadores lo ejercieron de facto. México se dividió en dos grandes tendencias.


Considerando: que la mayoría de los pueblos no ha quedado satisfecha con la carta fundamental que le dieran sus mandatarios, porque ella no ha sabido hermanar el progreso con el orden y la libertad, y porque la oscuridad en muchas de sus disposiciones ha sido el germen de la guerra civil:

Considerando: Que la República necesita de instituciones análogas a sus usos y costumbres y al desarrollo de sus elementos de riqueza y prosperidad, fuente verdadera de la paz pública y del engrandecimiento y respetabilidad de que es tan digna en el interior y en el extranjero:

Considerando: Que la fuerza armada no debe sostener lo que la nación no quiere, y sí ser el apoyo y la defensa de la voluntad pública, bien expresada ya de todas maneras, se declara:

Artículo 1°. Desde esta fecha cesará de regir en la República la Constitución de 1857.

Artículo 2°. Acatando el voto unánime de los pueblos, expresado en la libre elección que hicieron del Excmo. Sr. presidente D. Ignacio Comonfort, para presidente de la República, continuará encargado del mando Supremo con facultades omnímodas, para pacificar a la nación, promover sus adelantos y progreso, y arreglar los diversos ramos de la administración pública.

Artículo 3°. A los tres meses de adoptado este plan por los Estados en que actualmente se halla dividida la República, el encargado del Poder Ejecutivo convocará un Congreso extraordinario, sin más objeto que el de formar una constitución que sea conforme con la voluntad nacional y garantice los verdaderos intereses de los pueblos. Dicha constitución, antes de promulgarse, se sujetará por el gobierno al voto de los habitantes de la República.

Artículo 4°. Sancionada con este voto se promulgará, expidiendo en seguida por el Congreso la ley para la elección de presidente constitucional de la República. En el caso en que dicha constitución no fuere aprobada por la mayoría de los habitantes de la República, volverá al Congreso para que sea reformada en el sentido del voto de esa mayoría.

Artículo 5°. Mientras tanto se expida la constitución, el Excmo. Sr. presidente procederá a formar un Consejo, compuesto de un propietario y un suplente por cada uno de los Estados, que tendrá las atribuciones que demarcará una ley especial.

Artículo 6°. Cesarán en el ejercicio de sus funciones las autoridades que no secunden el presente plan.

Tacubaya, diciembre 17 de 1857.

Félix Zuloaga.


(Tomado de: Matute, Álvaro - Antología. México en el siglo XIX. Fuentes e interpretaciones históricas. Lecturas Universitarias #12. Universidad Nacional Autónoma de México, Dirección General de Publicaciones, México, D.F., 1981)

lunes, 6 de septiembre de 2021

Tratado de la Mesilla 1853

 


En 1853, en el último gobierno de Santa Anna, James Gadsen, enviado norteamericano a México, consiguió comprar para su gobierno el territorio de La Mesilla. Con él se define la frontera entre los dos países.


Artículo I

La República Mexicana conviene en señalar para lo sucesivo como verdaderos límites con los Estados Unidos los siguientes: Subsistiendo la misma línea divisoria entre las dos Californias, tal cual está ya definida y marcada conforme al Art. V del Tratado de Guadalupe Hidalgo, los límites entre las dos Repúblicas serán los que siguen: comenzando en el Golfo de México, a tres leguas de distancia de la costa, frente a la desembocadura del Río Grande, como se estipuló en el Art. V del Tratado de Guadalupe Hidalgo; de allí, según se fija en dicho Artículo, hasta la mitad del aquel río, al punto donde la paralela del 31°47' de latitud Norte atraviesa el mismo río; de allí cien millas en línea recta al Oeste; de allí al Sur a la paralela del 31°20' de latitud Norte; de allí, siguiendo la dicha paralela del 31°20' hasta el 111° del Meridiano de longitud Oeste de Greenwich; de allí en línea recta a un punto en el Río Colorado, 20 millas abajo de la unión de los Ríos Gila y Colorado, río arriba, hasta donde se encuentra la actual línea divisoria entre los Estados Unidos y México. Para la ejecución de esta parte del Tratado, cada uno de los dos Gobiernos nombrará un Comisario, a fin de que por común acuerdo de los dos así nombrados, que se reunirán en la ciudad de Paso del Norte, tres meses después del canje de ratificaciones de este Tratado, procedan a recorrer y demarcar sobre el terreno la línea divisoria estipulada por este Artículo, en lo que no estuviere ya reconocida y establecida por por la Comisión Mixta, según el Tratado de Guadalupe, llevando al efecto diarios de sus procedimientos y levantando los planos convenientes. A este efecto, si lo juzgaren necesario las Partes Contratantes, podrán añadir a su respectivo Comisario alguno o algunos auxiliares, bien facultativos o no, como agrimensores, astrónomos, etc.; pero sin que por esto su concurrencia se considere necesaria para la fijación y ratificación como la línea divisoria entre ambas Repúblicas, pues dicha línea sólo será establecida por lo que convengan los Comisarios, reputándose su conformidad en este punto como decisiva y parte integrante de este Tratado, sin necesidad de ulterior ratificación o aprobación y sin lugar a interpretación de ningún género por cualquiera de las dos Partes Contratantes.

La línea divisoria establecida de este modo será en todo tiempo fielmente respetada por los dos Gobiernos, sin permitirse ninguna variación en ella, si no es de expreso y libre consentimiento de los dos, otorgando de conformidad con los principios del Derecho de Gentes y con arreglo a la Constitución de cada país respectivamente. En consecuencia, lo estipulado en el Artículo V del Tratado de Guadalupe, sobre la línea divisoria en él descrita, queda sin valor en lo que repugne con la establecida aquí; dándose, por lo mismo, por derogada y anulada dicha línea, en la parte en que no es, conforme con la presente, así como permanecerá en todo su vigor en la parte en que tuviere dicha conformidad con ella.

Artículo II 

El Gobierno de México, por este Artículo, exime al de los Estados Unidos de las obligaciones del Art. XI del tratado de Guadalupe Hidalgo; y dicho artículo y el 33 del tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, y concluido en México el día 5 de abril de 1831, quedan por éste derogados.

Artículo III 

En consideración a las anteriores estipulaciones, el Gobierno de los Estados Unidos conviene en pagar al Gobierno de México, en la ciudad de Nueva York, la suma de diez millones de pesos, de los cuales, siete millones se pagarán luego que se verifique el canje de las ratificaciones de este Tratado, y los tres millones restantes tan pronto como se reconozca, marque y fije la línea divisoria.

Artículo IV

Habiéndose hecho en su mayor parte nugatorias las estipulaciones de los Artículos VI y VII del Tratado de Guadalupe Hidalgo, por la cesión de territorio hecha en el Artículo I de este Tratado, aquellos dichos Artículos quedan por éste derogados y anulados, y las estipulaciones que a continuación se expresan substituidas en lugar de aquéllas. Los buques y ciudadanos de los Estados Unidos tendrán en todo tiempo libre y no interrumpido tránsito por el Golfo de California para sus posesiones y desde sus posesiones sitas al Norte de la línea divisoria de los dos países; entendiéndose que ese tránsito se ha de hacer navegando por el Golfo de California y por el Río Colorado, y no por tierra, sin expreso consentimiento del Gobierno Mexicano. Y precisamente y bajo todos respectos, las mismas disposiciones, estipulaciones y restricciones quedan convenidas y adoptadas por este Artículo, y serán escropulosamente observadas y hechas efectivas por los dos Gobiernos Contratantes, con referencia al Río Colorado, por la distancia y en tanto que la medianía de ese río queda como su línea divisoria común por el Art. I de ese Tratado. Las diversas disposiciones, estipulaciones y restricciones contenidas en el Art. VII del Tratado de Guadalupe Hidalgo sólo permanecerán en vigor en lo relativo del Río Bravo del Norte, abajo del punto inicial de dicho límite estipulado en el Art. I de este Tratado; es decir, abajo de la intersección del paralelo de 30°47'30" de latitud con la línea divisoria establecida por el reciente Tratado, que divide dicho río desde su desembocadura arriba, de conformidad con el Artículo V del Tratado de Guadalupe.

Artículo VI

No se considerarán válidas ni se reconocerán por los Estados Unidos ningunas concesiones de tierras en el territorio cedido por el Artículo I de este Tratado, de fecha subsecuente al día 25 de septiembre, en que el Ministro y signatario de este Tratado, por parte de los Estados Unidos, propuso al Gobierno de México dirimir la cuestión de límites; ni tampoco se respetarán ni considerarán como obligatorias ningunas concesiones hechas con anterioridad, que no hayan sido inscritas y debidamente registradas en los archivos de México.

Artículo VII

Si en lo futuro (que Dios no permita) se suscitase algún desacuerdo entre las dos naciones, que pudiera llevarlas a un rompimiento en sus relaciones y paz recíproca, se comprometen asimismo a procurar, por todos los medios posibles, el allanamiento de cualquiera diferencia; y si aun de esta manera no se consiguiere, jamás se llegará a una declaración de guerra sin haber observado previamente cuanto en el Artículo XXI del Tratado de Guadalupe quedó establecido para semejantes casos, y cuyo Artículo se da por reafirmado en este Tratado, así como el XXII.

Artículo VIII

Habiendo autorizado el Gobierno Mexicano, en 5 de febrero de 1853, la pronta construcción de un camino de madera y de un ferrocarril en el Istmo de Tehuantepec, para asegurar de una manera estable los beneficios de dicha vía de comunicación a las personas y mercancías de los ciudadanos de México y de los Estados Unidos, se estipula que ninguno de los dos Gobiernos pondrá obstáculo alguno al tránsito de personas y mercancías de ambas naciones y que, en ningún tiempo, se impondrán cargas por el tránsito de personas y propiedades de ciudadanos de los Estados Unidos, mayores que las que se impongan a las personas y propiedades de otras naciones extranjeras, ni ningún interés en dicha vía de comunicación o en sus productos se transferirá a un Gobierno extranjero.

Los Estados Unidos tendrán derecho de transportar por el Istmo, por medio de sus agentes y en valijas cerradas, las malas de los Estados Unidos que no han de distribuirse en la extensión de la línea de comunicación; y también los efectos del Gobierno de los Estados Unidos y sus ciudadanos, que sólo vayan de tránsito y no para distribuirse en el Istmo, estarán libres de los derechos de Aduana u otros impuestos por el Gobierno Mexicano. No se exigirá a las personas que atraviesen el Istmo, y no permanezcan en el país, pasaportes ni cartas de seguridad.

Cuando se concluya la construcción del ferrocarril, el Gobierno Mexicano conviene en abrir un puerto de entrada además del de Veracruz, en donde termine dicho ferrocarril en el Golfo de México, o cerca de ese punto.

Los dos Gobiernos celebrarán un arreglo para el pronto tránsito de tropas y municiones de los Estados Unidos, que este Gobierno tenga ocasión de enviar de una parte de su territorio a otra, situadas en lados opuestos del Continente.

Habiendo convenido el Gobierno Mexicano en proteger con todo su poder la construcción, conservación y seguridad de la obra, los Estados Unidos de su parte podrán impartirle su protección, siempre que fuere apoyado y arreglado al Derecho de Gentes.


(Tomado de: Matute, Álvaro - Antología. México en el siglo XIX. Fuentes e interpretaciones históricas. Lecturas Universitarias #12. Universidad Nacional Autónoma de México, Dirección General de Publicaciones, México, D.F., 1981)


viernes, 6 de agosto de 2021

Plan de Iguala y Tratados de Córdoba, 1821

 


Plan de Iguala y Tratados de Córdoba. Agustín de Iturbide, 1821

Luis Villoro ha observado que una de las paradojas de la revolución de independencia es que fue consumada por sus enemigos originales. En el Plan de Iguala y los tratados celebrados en la villa de Córdoba entre Iturbide y O'Donojú, se plantea el fin de una era y el principio de otra. La monarquía moderada se ofrece como la forma de gobierno propia para regir a los mexicanos.

Plan de Iguala

Proclama en la cual va inserto el Plan de Independencia, de que se ha hecho mención.

Americanos, bajo cuyo nombre comprendo no sólo los nacidos en América, sino a los europeos, africanos y asiáticos que en ella residen: tened la bondad de oírme. Las naciones que se llaman grandes en la extensión del globo, fueron dominadas por otras, y hasta que sus luces no les permitieron fijar su propia opinión, no se emanciparon. Las europeas que llegaron a la mayor ilustración y policía, fueron esclavas de la romana; y este imperio, el mayor que reconoce la Historia, asemejó al padre de familia, que en su ancianidad mira separarse de su casa a los hijos y a los nietos por estar ya en edad de formar otras y fijarse por sí, conservándole todo el respeto, veneración y amor como a su primitivo origen.

Trescientos años hace la América Septentrional de estar bajo la tutela de la nación más católica y piadosa, heroica y magnánima. La España la educó y engrandeció, formando esas ciudades opulentas, esos pueblos hermosos, esas provincias y reinos dilatados que en la historia del universo van a ocupar lugar muy distinguido. Aumentadas las poblaciones y las luces, conocidos todos los ramos de la natural opulencia del suelo, su riqueza metálica, las ventajas de su situación topográfica, los daños que origina la distancia del centro de su unidad, y que ya la rama es igual al tronco; la opinión pública y la general de todos los pueblos es la de la independencia absoluta de la España y de toda otra nación. Así piensa el europeo, así los americanos de todo origen.

Esta misma voz que resonó en el pueblo de Dolores, el año de 1810, y que tantas desgracias originó al bello país de las delicias, por el desorden, el abandono y otra multitud de vicios, fijó también la opinión pública de que la unión general entre europeos y americanos, indios e indígenas, es la única base sólida en que puede descansar nuestra común felicidad.

¿Y quién pondrá duda en que después de la experiencia horrorosa de tantos desastres, no haya uno siquiera que deje de prestarse a la unión para conseguir tanto bien? Españoles europeos: vuestra patria es la América, porque en ella vivís; en ella tenéis a vuestras amadas mujeres, a vuestros tiernos hijos, vuestras haciendas, comercio y bienes. Americanos ¿quién de vosotros puede decir que no desciende de español? Ved la cadena dulcísima que nos une: añadid los otros lazos de la amistad, la dependencia de intereses, la educación e idioma y la conformidad de sentimientos, y veréis son tan estrechos y tan poderosos, que la felicidad común del reino es necesario la hagan todos reunidos en una sola opinión y en una sola voz.

Es llegando el momento en que manifesteis la uniformidad de sentimientos, y que nuestra unión sea la mano poderosa que emancipe a la América sin necesidad de auxilios extraños. Al frente de un ejército valiente y resuelto he proclamado la independencia de la América Septentrional. Es ya libre, es ya señora de sí misma, ya no reconoce ni depende de la España, ni de otra nación alguna. Saludadla todos como independiente, y sean nuestros corazones bizarros los que sostengan esta dulce voz, unidos con las tropas que han resuelto morir antes que separarse de tan heroica empresa.

No le anima otro deseo al ejército que el conservar para la santa religión que profesamos y hacer la felicidad general. Oíd, escuchad las bases sólidas en que funda su resolución:

1. La religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna.

2. La absoluta independencia de este reino.

3. Gobierno monárquico templado por una Constitución al país.

4. Fernando VII, y en sus casos los de su dinastía o de otra reinante serán los emperadores, para hallarnos con un monarca ya hecho y precaver los atentados funestos de la ambición.

5. Habrá una junta, ínterin se reúnen Cortes que hagan efectivo este plan.

6. Ésta se nombrará gubernativa y se compondrá de los vocales ya propuestos al señor Virrey.

7. Gobernará en virtud del juramento que tiene prestado al Rey, ínterin ésta se presenta en México y lo presta, y entonces se suspenderán todas las ulteriores órdenes.

8. Si Fernando VII no se resolviese a venir a México, la junta o la regencia mandará a nombre de la nación, mientras se resuelve la testa que deba coronarse.

9. Será sostenido este gobierno por el ejército de las Tres Garantías.

10. Las Cortes resolverán si ha de continuar esta junta o sustituirse por una regencia mientras llega el emperador.

11. Trabajarán, luego que se reúnan, la Constitución del imperio mexicano.

12. Todos los habitantes de él, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo.

13. Sus personas y propiedades serán respetadas y protegidas.

14. El clero secular y regular conservado en todos sus fueros y propiedades.

15. Todos los ramos del Estado y empleados públicos subsistirán como en el día, y sólo serán removidos los que se opongan a este plan, y sustituidos por los que más se distingan en su adhesión, virtud y mérito.

16. Se formará un ejército protector que se denominará de las Tres Garantías, y que se sacrificará, del primero al último de sus individuos, antes que sufrir la más ligera infracción de ellas.

17. Este ejército observará a la letra la Ordenanza, y sus jefes y oficialidad continúan en el pie en que están, con la expectativa no obstante a los empleos vacantes y a los que se estimen de necesidad o conveniencia.

18. Las tropas de que se componga se considerarán como de línea, y lo mismo las que abracen luego este plan; las que lo difieran y los paisanos que quieran alistarse se mirarán como milicia nacional y el arreglo y forma de todas lo dictarán las Cortes.

19. Los empleos se darán en virtud de informes de los respectivos jefes, y a nombre de la nación provisionalmente.

20. Ínterin se reúnen las Cortes, se procederá en los delitos con total arreglo a la Constitución española.

21. En el de conspiración contra la independencia, se procederá a prisión, sin pasar a otra cosa hasta que las Cortes dicten la pena correspondiente al mayor de los delitos, después del de Lesa Majestad divina.

22. Se vigilará sobre los que intenten sembrar la división y se reputarán como conspiradores contra la independencia.

23. Como las Cortes que se han de formar son constituyentes deben ser elegidos los diputados bajo este concepto. La junta determinará las reglas y el tiempo necesario para el efecto.

Americanos: He aquí el establecimiento y la creación de un nuevo imperio. He aquí lo que ha jurado el ejército de las Tres Garantías, cuya voz lleva el que tiene el honor de dirigírosla. He aquí el objeto para cuya cooperación os incita. No os pide otra cosa que la que vosotros mismos debeis pedir y apetecer: unión, fraternidad, orden, quietud interior, vigilancia y horror a cualquier movimiento turbulento. Estos guerreros no quieren otra cosa que la felicidad común. Uníos con su valor, para llevar adelante una empresa que por todos aspectos (si no es por la pequeña parte que en ella he tenido) debo llamar heroica. No teniendo enemigos que batir, confiemos en el Dios de los ejércitos, que lo es también de la Paz, que cuantos componemos este cuerpo de fuerzas combinadas de europeos y americanos, de disidentes y realistas, seremos unos meros protectores, unos simples espectadores de la obra grande que hoy he trazado, y que retocarán y perfeccionarán los padres de la patria. Asombrad a las naciones de la culta Europa; vean que la América Septentrional se emancipó sin derramar una sola gota de sangre. En el transporte de vuestro júbilo decid: ¡Viva la religión santa que profesamos! ¡Viva la América Septentrional, independiente de todas las naciones del globo! ¡Viva la unión que hizo nuestra felicidad!

Iguala, 24 de febrero de 1821.-Agustín Iturbide


Tratados de Córdoba

Art. 1°. Esta América se reconocerá por nación soberana e independiente, y se llamará en lo sucesivo imperio mexicano. 

2°. El gobierno del imperio será monárquico, constitucional moderado.

3°. Será llamado a reinar en el imperio mexicano (previo el juramento que designa el Art. 4°. del plan) en primer lugar el señor don Fernando VII Rey católico de España, y por su renuncia a no admisión, su hermano, el serenísimo señor infante don Carlos; por su renuncia o no admisión, el serenísimo señor infante don Francisco de Paula; por su renuncia o no admisión, el señor don Carlos Luis, infante de España, antes heredero de Etruria, hoy de Luca; y por la renuncia o no admisión de éste, el que las Cortes del imperio designen.

4°. El emperador fijará su corte en México, que será la capital del imperio.

5°. Se nombrarán dos comisionados por el Excmo. señor O'Donojú que pasarán a las Cortes de España a poner en las reales manos del señor don Fernando VII copia de este tratado y exposición que le acompañará para que le sirva a S.M. de antecedente, mientras las Cortes del imperio le ofrecen la corona con todas las formalidades y garantías que asunto de tanta importancia exige; y suplican a S.M. que, en el asunto del artículo 3°..., se digne noticiarlo a los serenísimos señores infantes llamados por el mismo artículo por el orden que en él se nombran, interponiendo su benigno influjo para que sea una persona de las señaladas de su augusta casa la que venga a este imperio, por lo que se interesa en ello la prosperidad de ambas naciones, y por la satisfacción que recibirán los mexicanos en añadir este vínculo a los demás de amistad con que podrán y quieren unirse a los españoles.

6°. Se nombrará inmediatamente, conforme al espíritu del plan de Iguala, una junta compuesta de los primeros hombres del imperio, por sus virtudes, por sus destinos, por sus fortunas, representación y concepto, de aquellos que están designados por la opinión general, cuyo número sea bastante considerado para que la reunión de luces asegure el acierto en sus determinaciones, que serán emanaciones de la autoridad y facultades que les conceden los artículos siguientes.

7°. La junta de que trata el artículo anterior se llamará Junta Provisional Gubernativa.

8°. Será individuo de la Junta Provisional de Gobierno el teniente general don Juan O'Donojú, en consideración a la conveniencia de que una persona de su clase tenga una parte activa e inmediata en el gobierno, y de que es indispensable omitir algunas de las que estaban señaladas en el expresado plan en conformidad de su mismo espíritu.

9°. La Junta Provisional de Gobierno tendrán un presidente nombrado por ella misma, y cuya elección recaerá en uno de los individuos de su seno, o fuera de él, que reúna la pluralidad absoluta de sufragios; lo que si en la primera votación no se verificase, se procederá a segundo escrutinio, entrando a él los dos que hayan reunido más votos.

10°. El primer paso de la Junta Provisional de Gobierno será hacer un manifiesto al público de su instalación y motivos que la reunieron, con las demás explicaciones que considere convenientes para ilustrar al pueblo sobre sus intereses y modo de proceder en la elección de diputados a Cortes, de que se hablará después.

11°. La Junta Provisional de Gobierno nombrará, en seguida de la elección de su presidente, una regencia compuesta de tres personas, de su seno o fuera de él, en quien resida el Poder Ejecutivo y que gobierne en nombre del monarca hasta que éste empuñe el cetro del imperio.

12°. Instalada la Junta Provisional, gobernará interinamente conforme a las leyes vigentes en todo lo que no se oponga al plan de Iguala, y mientras las Cortes formen la constitución del Estado.

13°. La regencia, después de nombrada, procederá a la convocación de Cortes, conforme al método que determinare la Junta Provisional de Gobierno, lo que es conforme al espíritu del artículo 24 del citado plan.

14°. El Poder Ejecutivo reside en la regencia, el Legislativo en las Cortes; pero como ha de mediar algún tiempo antes que éstas se reunan, para que ambos no recaigan en una misma autoridad, ejercerá la Junta el Poder Legislativo: primero, para los casos que puedan ocurrir y que no den lugar a esperar la reunión de las Cortes, y entonces procederá de acuerdo con la regencia: segundo, para servir a la regencia de cuerpo auxiliar y consultivo en sus determinaciones.

15°. Toda persona que pertenece a una sociedad, alterado el sistema de gobierno, o pasando el país a poder de otro príncipe, queda en el estado de libertad natural para trasladarse con su fortuna a donde le convenga, sin que haya derecho para privarle de esta libertad, a menos que tenga contraída alguna deuda con la sociedad a que pertenecía, por delito o de otro de los modos que conocen los publicistas. En este caso están los europeos avecindados en Nueva España y los americanos residentes en la Península; por consiguiente, serán árbitros a permanecer, adoptando esta o aquella patria, o a pedir su pasaporte, que no podrá negárseles, para salir del reino en el tiempo que se prefije, llevando o trayendo consigo sus familias y bienes; pero satisfaciendo a la salida, por los últimos, los derechos de exportación establecidos o que se establecieren por quien pueda hacerlo.

16°. No tendrá lugar la anterior alternativa respecto de los empleados públicos o militares, que notoriamente son desafectos a la Independencia mexicana; sino que éstos necesariamente saldrán de este imperio, dentro del término que la regencia prescriba, llevando sus intereses y pagando los derechos de que habla el artículo anterior.

17°. Siendo un obstáculo a la realización de este tratado, la ocupación de la capital por las tropas de la península, se hace indispensable vencerlo; pero como el primer jefe del ejército mexicano imperial, uniendo sus sentimientos a los de la nación mexicana, desea no conseguirlo con la fuerza, para lo que le sobran recursos, sin embargo del valor y constancia de dichas tropas peninsulares, por la falta de medios y arbitrios para sostenerse contra el sistema adoptado por la nación entera, don Juan O'Donojú se ofrece a emplear su autoridad, para que dichas tropas verifiquen su salida sin efusión de sangre y por una capitulación honrosa.

Villa de Córdoba, 24 de 

agosto de 1821.- Agustín

de Iturbide.- Juan O'Donojú.-

Es copia fiel de su original.-

José Domínguez.- Es copia fiel

de su original que queda en

esta comandancia general.- 

José Joaquín de Herrera.-

Como ayudante secretario, 

Tomás Illañez.


(Tomado de: Matute, Álvaro - Antología. México en el siglo XIX. Fuentes e interpretaciones históricas.  Lecturas Universitarias #12. Universidad Nacional Autónoma de México, Dirección General de Publicaciones, México, D.F., 1981)

jueves, 24 de junio de 2021

Plan de Ayutla 1854

 


Plan de Ayutla 1854

La dictadura de Santa Anna propició que el viejo insurgente Juan Álvarez, con Florencio Villarreal e Ignacio Comonfort, iniciara una rebelión que alcanzó los propósitos expuestos en el plan que la animaba. Pero más que haber quitado del mapa político a Santa Anna, el Plan de Ayutla fue fundamental para el establecimiento de las instituciones liberales en México. Gracias al gobierno de él emanado se reunió el Congreso Constituyente de 1856-1857, y con él, un cambio radical en la historia de México.


Plan de Ayutla, de 1°. de marzo de 1854


Los jefes, oficiales e individuos de tropa que subscriben, reunidos por citación del señor Coronel don Florencio Villarreal, en el Pueblo de Ayutla, Distrito de Ometepec, del Departamento de Guerrero:

Considerando: 

Que la permanencia de don Antonio Lopez de Santa Anna en el poder es un amago constante para las libertades publicas, puesto, que con el mayor escándalo, bajo su gobierno se han hollado las  garantias individuales que se respetan aún en los países menos civilizados;

Que los mexicanos, tan celosos de su libertad se hallan en el peligro inminente de ser subyugados por la fuerza de un Poder absoluto, ejercido por el hombre a quien tan generosa como deplorablemente confiaron los destinos de la patria;

Que bien distante de corresponder a tan honroso llamamiento, sólo ha venido a oprimir y vejar a los pueblos, recargándolos de contribuciones onerosas sin consideración a la pobreza general, empleándose su producto en gastos superfluos y formar la fortuna, como en otra época, de unos cuantos favoritos;

Que el Plan proclamado en Jalisco y que le abrió las puertas de la República, ha sido falseado en su espíritu y objeto, contrariando el torrente de la opinión, sofocada por la arbitraria restricción  de la imprenta;

Que ha faltado al solemne compromiso que contrajo con la Nación al pisar el suelo patrio, habiendo ofrecido que olvidaría resentimientos personales, y jamásas se entregaría en los brazos de ningún Partido;

Que debiendo conservar la integridad del territorio de la República, ha vendido una parte considerable de ella, sacrificando a nuestros hermanos de la frontera del Norte, que en adelante serán extranjeros en su propia patria, para ser lanzados después, como sucedió a los californios;

Que la Nación no puede continuar por más tiempo sin constituirse de un modo estable y duradero, ni dependiendo su existencia política de la voluntad caprichosa de un solo hombre;

Que las instituciones republicanas son las únicas que convienen al pais  con exclusión absoluta de cualquier otro sistema de Gobierno;

Y por último, atendiendo a que la Independencia nacional se halla amagada, bajo otro aspecto no menos peligroso, por los conatos notorios del partido dominante levantado por el General Santa Anna; 

Usando de los mismos derechos de que usaban  nuestros padres en 1821, para conquistar la libertad, los que subscriben proclaman y protestan sostener hasta morir, si fuere necesario, el siguiente Plan: 

1º. Cesan en el ejercicio del poder público don Antonio López de  Santa Anna y los demas funcionarios que, como él hayan desmerecido la confianza de los pueblos, o se opusieren al  presente Plan.

2º. Cuando éste haya sido adoptado por la mayoría de la Nación, el General en Jefe de las fuerzas que lo sostengan, convocará un representante por cada Estado y Territorio, para que reunidos en el lugar que estime conveniente, elijan al Presidente interino de la República, y le sirvan de consejo durante el corto periodo de su encargo.

3º. El Presidente Interino quedará desde luego investido de amplias facultades para atender a la seguridad de independencia del Territorio Nacional, y a los demás ramos  de la Administración Pública.

4º. En los Estados en que fuere secundado este Plan politico, el Jefe Principal de las Fuerzas adheridas, asociado de siete personas bien conceptuadas, que eligirá el mismo, acordará y promulgará al mes de haberlas reunido, el Estatuto provisional que debe regir en su respectivo Estado o Territorio, sirviéndole de base indispensable para cada Estatuto, que la Nación es y será siempre una sola,  indivisible e independiente.

5º. A los quince días de haber entrado en sus funciones el Precidente interino convocará el Congreso extraordinario conforme a las bases de la ley que fue expedida con igual objeto en el año  de 1841, el cual se ocupe exclusivamente de constituir a la Nación bajo la forma de República representativa popular, y de revisar los actos del Ejecutivo Provisional de que se habla en el art. 2º.

6º. Debiendo ser el Ejército el apoyo del orden y de las garantías sociales, el Gobierno Interino cuidará de conservarlo y atenderlo, cual manda su noble instituto, así como de protejer la  libertad del comercio interior y exterior, expidiendo a la mayor brevedad posible los aranceles que deben observarse, rigiendo entre tanto para las aduanas marítimas el publicado bajo la administración del señor Ceballos.

7º. Cesan desde luego los efectos de las leyes vigentes sobre sorteos y pasaportes y la gabela impuesta a los Pueblos con el nombre de ”Capitación”.

8º. Todo el que se oponga al presente Plan, o que prestare auxilios directos a los poderes que en el se desconocen, será tratado como enemigo de la independencia nacional.

9º. Se invita a los Excmos. señores Generales don Nicolás Bravo, don Juan Álvarez y don Tomás Moreno, para que puestos al frente de  las fuerzas libertadoras que proclaman este plan, sostengan y  lleven a efecto las reformas administrativas que en él se consignan, pudiendo hacerle las modificaciones que crean  convenientes para el bien de la Nación.

Ayutla, marzo 1° de 1854.- El Coronel Florencio Villarreal Comandante en Jefe de las fuerzas reunidas.- Esteban Zambrano, Comandante de Batallón.- José Miguel Indar, Capitán de Granaderos.- Martín Ojendiz, Capitán de Cazadores.- Leandro Rosales, Capitán.- Urbano de los Reyes, Capitán.- José Jijón, Subteniente.- Martín Rosa, Subteniente.- Pedro Bedoya, Subteniente.- Julián Morales, Subteniente.- Dionisio Cruz, Capitán de Auxiliares.-  Mariano Terrazas, Teniente.- Toribio Zamora, Subteniente.- José Justo Gómez, Subteniente.- Juan Diego, Capitán.- Juan Luesa, Capitán.- Vicente Luna, Capitán.- José Ventura, Subteniente.- Manuel Monblán, teniente ayudante de S.S. - Por la clase de Sargentos, Máximo Gómez.- Teodoro Nava.- Por la clase de Cabos, Modesto Cortés.- Miguel Pereas.- Por la clase de Soldados, Agustín Sánchez.- El Capitán, Carlos Crespo, secretario.


Plan de Ayutla reformado en Acapulco, el 11 de marzo de 1854.

En la ciudad de Acapulco, a los 11 días del mes de marzo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, reunidos en la fortaleza de San Diego, por invitación del señor Coronel don Rafael Solís, los jefes, oficiales, individuos de tropa permanente, guardia nacional y matrícula armada que suscriben, manifestó el primero: que había recibido el señor Comandante principal de Costa Chica, coronel don Florencio Villarreal, una comedida nota en la cual le excitaba a secundar, en compañía de esta guarnición, el plan político que había proclamado en Ayutla, al que enseguida se dio lectura. Terminada ésta, expuso S. S. que aunque sus convicciones eran conformes en un todo con las consignadas en ese Plan, que si llegaba a realizarse, sacaría pronto a la Nación del estado de esclavitud y abatimiento a que por grados la había ido reduciendo el poder arbitrario y despótico del Excmo. señor general don Antonio Lópezde Santa Anna. Sin embargo, deseaba saber antes la opinión de sus compañeros de armas a fin de rectificar la suya y proceder con más acierto en un negocio tan grave,y que en tan alto grado afectaba los intereses más caros de la Patria. Oída esta sencilla manifestación, expusieron unánimes los presentes, que estaban de acuerdo con ella, juzgando oportuno al mismo tiempo, que ya que por una feliz casualidad se hallaba en este Puerto el señor Coronel don Ignacio Comonfort, que tantos y tan buenos servicios ha prestado al sur, se le invitara también para que en el caso de adherirse a lo que esta junta resolviera, se encargase del mando de la plaza, y se pusiera al frente de sus fuerzas; a cuyo efecto pasará una comisión a instruirle de lo ocurrido: encargo que se confió al comandante de batallón, don Ignacio Pérez Vargas, al capitán don Genaro Villagrán y al de igual clase don José Marín, quienes inmediatamente fueron a desempeñarlo. A la media hora regresaron exponiendo: que en contestación les había manifestado el señor Comonfort, que supuesto que en el concepto de la guarnición de esta plaza, la Patria exigía de él el sacrificio de tomar una parte activa en los sucesos políticos que iban a iniciarse, lo haría gustoso en cumplimiento del deber sagrado que todo ciudadano tiene de posponer su tranquilidad y sus intereses particulares, al bienestar y felicidad de sus compatriotas; pero que a su juicio, el plan que trataba de secundarse, necesitaba algunos ligeros cambios, con el objeto de que se mostrara a la Nación con toda claridad, que aquellos de sus buenos hijos que se lanzaban en esta vez los primeros a vindicar sus derechos tan escandalosamente conculcados, no abrigaban ni la más remota idea de imponer condiciones a la soberana voluntad del país, restableciendo por la fuerza de las armas el sistema federal, o restituyendo las cosas al mismo estado en que se encontraban cuando el plan de Jalisco se proclamó; pues todo lo relativo a la forma en que definitivamente hubiere de constituirse la Nación, deberá sujetarse al Congreso, que sé convocará con ese fin, haciéndolo así notorio muy explícitamente desde ahora. En vista de esas razones, que merecieron la aprobación de los señores presentes, se resolvió por unanimidad proclamar y en el acto se proclamó el Plan de Ayutla, reformando en los términos siguientes:


Considerando:

Que la permanencia del Excmo. señor General don Antonio López de Santa Anna, en el Poder, es un constante amago para la independencia y la libertad de la Nación, puesto que bajo su Gobierno se ha vendido sin necesidad una parte del Territorio de la República, y se han hollado las garantías individuales, que se respetan aun en los pueblos menos civilizados;

Que el mexicano, tan celoso de su soberanía, ha quedado traidoramente despojado de ella y esclavizado por el poder absoluto, despótico y caprichoso de que indefinidamente se ha investido a sí mismo el hombre a quien con tanta generosidad como confianza llamó desde el destierro a fin de enmendarle sus destinos;

Que bien distante de corresponder a tan honroso llamamiento, sólo se ha ocupado de oprimir y vejar a los pueblos recargándolos de contribuciones onerosas, sin consideración a su pobreza general, y empleando los productos de ellas, como en otras ocasiones lo ha hecho, en gastos superfluos y en improvisar las escandalosas fortunas de sus favoritos;

Que el plan proclamado en Jalisco, que le abrió las puertas de la República, ha sido falseado en su espíritu y objeto con manifiesto desprecio de la opinión pública, cuya voz se sofocó de antemano, por medio de odiosas y tiránicas restricciones impuestas a la imprenta;

Que ha faltado al solemne compromiso que al pisar el suelo patrio contrajo con la Nación, de olvidar resentimientos personales y no entregarse a partido alguno de los que por desgracia la dividen;

Que ésta no puede continuar por más tiempo sin constituirse de un modo estable y duradero, ni seguir dependiendo su existencia política y su porvenir de la voluntad caprichosa de un solo hombre;

Que las instituciones son las únicas que convienen al país con exclusión absoluta de cualesquiera otras; y que se encuentran en inminente riesgo de perderse bajo la actual administración, cuyas tendencias al establecimiento de una monarquía ridícula y contraria a nuestro carácter y costumbres, se han dado a conocer ya de una manera clara y terminante con la creación de órdenes, tratamientos y privilegios abiertamente opuestos a la igualdad republicana. Y por último: considerando que la independencia y libertad de la Nación se hallan amagadas también bajo otro aspecto no menos peligroso, por los conatos notorios del partido dominante que hoy dirige la política del General Santa Anna; usando los que suscribimos de los mismos derechos de que usaron nuestros padres para conquistar esos dos bienes inestimables, proclamamos sostener hasta morir si fuese necesario, el siguiente:

Plan:

1° Cesan en el ejercicio del poder público, el Excmo. señor General Antonio López de Santa Anna y los demás funcionarios que como él hayan desmerecido la confianza de los pueblos, o se opusieran al presente plan.

2° Cuando éste hubiera sido adoptado por la mayoría de la Nación, el general en jefe de las fuerzas que lo sostengan, convocará un representante de cada Departamento y Territorio de los que hoy existen, y por el Distrito de la capital, para que reunidos en el lugar que estime oportuno, elijan Presidente interino de la República, y le sirvan de Consejo durante el corto periodo de su cargo.

3° El Presidente Interino, sin otra restricción que la de respetar inviolablemente las garantías individuales, quedará desde luego investido de amplias facultades para reformar todos los ramos de la Administración Pública, para atender a la seguridad e independencia de la Nación, y para promover cuanto conduzca a su prosperidad, engrandecimiento y progreso.

4° En los Departamentos y Territorios en que fuere secundado este plan político, el jefe principal de las fuerzas que lo proclamaren, asociado de cinco personas bien conceptuadas, que elegirá él mismo, acordará y promulgará al mes de haberlas reunido, el Estatuto provisional que debe regir a su respectivo Departamento o Territorio, sirviendo de base indispensable para cada Estatuto, que la Nación es y será una, sola, indivisible e independiente.

5° A los quince días de haber entrado a ejercer sus funciones el Presidente Interino, convocará un Congreso extraordinario, conforme a las bases de la ley que fue expedida con igual objeto en diez de diciembre de 1841, el cual se ocupará exclusivamente de constituir a la Nación bajo la forma de República representativa popular, y de revisar los actos del actual Gobierno, así como también los del Ejecutivo Provisional de que habla el artículo 2°.. Este Congreso Constituyente deberá reunirse a los cuatro meses de expedida la convocatoria.

6° Debiendo ser el Ejército el defensor de la independencia y el apoyo del orden, el Gobierno Interino cuidará de conservarlo y atenderlo, cual demanda su noble instituto.

7° siendo el comercio una de las fuentes de la riqueza pública, y uno de los más poderosos elementos para los adelantos de las naciones cultas, el Gobierno Provisional se ocupará de proporcionarle todas las libertades y franquicias que a su prosperidad son necesarias, a cuyo fin expedirá inmediatamente el arancel de aduanas marítimas y fronterizas que deberá observarse, rigiendo entre tanto el promulgado durante la Administración del señor Ceballos, y sin que el nuevo que haya de substituirlo pueda bastarse bajo un sistema menos liberal.

8° Cesan desde luego los efectos de las leyes vigentes sobre sorteos, pasaportes, capitación, derecho de consumo y los de cuantas se hubieren expedido, que pugnan con el sistema republicano.

9° Serán tratados como enemigos de la independencia nacional, todos los que se opusieren a los principios que aquí quedan consignados, y se invitará a los Excmos. señores generales don Nicolás Bravo, don Juan Álvarez y don Tomás Moreno, a fin de que se sirvan adoptarlos, y se pongan al frente de las fuerzas libertadoras que los proclaman, hasta conseguir su completa realización.

10° Si la mayoría de la Nación juzgare conveniente que se hagan algunas modificaciones a este plan, los que suscriben protestan acatar en todo tiempo su voluntad soberana.

Se acordó, además, antes de disolverse la reunión, que se remitieran copias de este Plan a los Excmos. señores generales don Juan Álvarez, don Nicolás Bravo, y don Tomás Moreno, para los efectos que expresa el artículo 9° que se remitiera otra al señor Coronel don Florencio Villarreal, Comandante de Costa Chica, suplicándole se sirva adoptarlo con las reformas que contiene; que se circulara a todos los Excmos. señores Gobernadores y Comandantes Generales de la República, invitándoles a secundarlo: que se circulará igualmente a las autoridades civiles de ese Distrito, con el propio objeto; que se pasará al señor coronel don Ignacio Comonfort, para que se sirva firmarlo, manifestándole que desde este momento se le reconoce como Gobernador de la fortaleza y levantará la presente acta para la debida constancia. -Ignacio Comonfort, coronel retirado. -Idem, Rafael Solís. - Idem, teniente coronel Miguel García, Comandante del Batallón, Ignacio Pérez Vargas. - Idem, de la Artillería, Capitán Genaro Villagrán. - capitán de milicias activas, Juan Hernández. - Idem, de la Compañía de Matriculados, Luis Mallani. - Idem, de la 1a. Compañía de Nacionales, Manuel Maza. - Idem, de la 2a., José Marín. - teniente, Francisco Pacheco. -Idem, Antonio Hernández. -Idem, Rafael González. -Idem, Mucio Tellechea. -Idem, Bonifacio Meraza. -Alférez, Mauricio Frías. -Idem, Tomás de Aquino. -Idem, Juan Vázquez. -Idem, Gerardo Martínez. -Idem, Miguel García. -Por la clase de sargentos, Mariano Bocanegra. -Jacinto Adame. -Concepción Hernández. -Por la de cabos, José Marcos. -Anastacio Guzmán. -Marcelo Medrano. -Por la de soldados, Atanasio Guzmán. -Felipe Gutiérrez. -Rafael Rojas.

(Tomado de: Matute, Álvaro - Antología. México en el siglo XIX. Fuentes e interpretaciones históricas. Lecturas Universitarias #12. Universidad Nacional Autónoma de México, Dirección General de Publicaciones, México, D.F., 1981)

viernes, 25 de octubre de 2019

Colonización de Texas, 1821, 1823, 1824


Colonización de Texas, 1821, 1823, 1824


El primero de los documentos transcritos a continuación fue concertado entre Moisés Austin y el gobierno español, el 17 de enero de 1821. El segundo, entre Stephen F. Austin y el gobierno mexicano el 11 de marzo de 1823. El último, un decreto del gobierno federal del 18 de agosto de 1824. El objetivo era poblar el vasto territorio norteño, que había sido descuidado por completo por el Virreinato. Austin se interesó en él y se le otorgaron los permisos necesarios ante la falta de interés de los mexicanos por colonizar el norte.


  1. Permiso concedido a Moisés Austin para colonizar Texas.
1a Que pudiesen establecer en Texas trescientas familias precisamente de la Luisiana, e introducirlas por Moisés Austin.
2a Los individuos de estas familias debían de ser todos católicos romanos, o hacerse tales antes de entrar en el territorio de Texas.
3a Que trajesen consigo constancias fidedignas de su buena vida y costumbres.
4a Que prestasen todos el debido juramento de obedecer y defender al gobierno de rey de España, y de observar la constitución política de la monarquía española, sancionada en 1812.



     b)  Permiso de colonización a Stephen F. Austin
En cuanto a lo 2o se autoriza a Austin, para que, acompañado del gobernador de Texas o de un comisionado que éste nombre, proceda a repartir, señalar, y poner en posesión a cada uno de los nuevos colonos de la cantidad de tierra que va indicada, y que les espida el título a nombre del gobierno a cuyo fin y para los demás que indica el expediente, se remita copia testimoniada de él al expresado gobernador. En cuanto a lo tercero, todas las familias que a más de las trescientas citadas vengan a poblar Texas, deberán establecerse en lo interior de la provincia, y al lado de las antiguas poblaciones, en los términos prevenidos por la ley de colonización. En conformidad de la misma, y por lo tocante al cuarto punto se conceden a Austin por vía de indemnización de los gastos que ha erogado las porciones de terreno que corresponden a su familia, según lo dispuesto en el artículo 19 bajo las condiciones que en él se individualizan. En cuanto al quinto punto, se autoriza a Austin, para que con total arreglo a la ley indicada, proceda a formar una población de las familias que se hayan introducido e introduzcan hasta las trescientas del permiso en el sitio más a propósito del que actualmente ocupan, procurando que sea el más central posible de los terrenos distribuidos a los colonos, quienes deberían acreditar que son católicos, apostólicos Romanos, y de buenas costumbres; advirtiéndose que el gobernador de Texas o su comisionado en unión de Austin señale y mida el terreno donde deba fundarse la población indicada, vendiendo los terrenos para la fabricación de casas al precio  que se regule por peritos. Y en cuanto a los demás pormenores que se contienen en el referido punto, como pide Austin, quedando a cargo del gobernador de Texas, informar lo que se le ocurra para el arreglo del gobierno de esta población y que en ella y las demás que se funden sean auxiliadas con el Pasto espiritual, acerca de la ciudadanía que solicita Austin notifíquesele ocurra a la junta nacional instituyente a quien toca concedérsela; y por último se le autoriza para que organice a los nuevos colonos en cuerpos de milicia nacional, a fin de conservar la tranquilidad interior, dando cuenta de todo al gobernador de Texas y obrando bajo sus órdenes a las del capitán general de la provincia encargándosele al mismo tiempo que mientras se organiza el gobierno de la población administre justicia, corte las diferencias que se susciten entre los habitantes y conserve el buen orden y tranquilidad dando parte al gobierno de cualquier cosa notable que ocurra. -Andrés Quintana.
Es copia de sus originales de que certifico.- México 11 de marzo de 1823.- Valle.



c) Decreto del Gobierno Federal para colonización.
En plenas sesiones del segundo Congreso Constituyente, se dio el decreto de la colonización que a continuación se transcribe.

“El soberano Congreso general constituyente de los Estados Unidos Mexicanos, ha tenido a bien decretar:
1° La nación mexicana ofrece a los extranjeros que vengan a establecerse en su territorio, seguridad en sus personas y en sus propiedades, con tal que se sujeten a las leyes del país.
2° Son objeto de esta ley aquellos terrenos de la nación, que no siendo de propiedad particular, ni pertenecientes a corporación alguna o pueblo, pueden ser colonizados.
3° Para este efecto, los congresos de los Estados formarán a la mayor brevedad las leyes o reglamentos de colonización de su respectiva demarcación, conformándose en todo a la acta constitutiva, constitución general y reglas establecidas en esta ley…
...7° Antes del año de 1840 no podrá el congreso general prohibir la entrada de extranjeros a colonizar a no ser que circunstancias imperiosas lo obliguen a ello con respecto a los individuos de alguna nación.
8° El gobierno, sin perjudicar el objeto de esta ley, tomará las medidas de precaución que juzgue oportunas para la seguridad de la federación con respecto a los estranjeros que vengan a colonizar.
16° El gobierno, conforme a los principios establecidos en esta ley, procederá a la colonización de los territorios de la República.


(Tomado de: Matute, Álvaro - Antología. México en el siglo XIX. Fuentes e interpretaciones históricas. Lecturas Universitarias #12. Universidad Nacional Autónoma de México, Dirección General de Publicaciones, México, D.F., 1981)






sábado, 28 de septiembre de 2019

Luis de Onís, informe de la expansión territorial de los Estados Unidos, 1812


Informe de Luis de Onís acerca de la expansión territorial de los Estados Unidos. 1812


La expansión territorial de los Estados Unidos preocupó al gobierno español desde que ella comenzó a manifestarse con la compra de la Louisiana a Napoleón, por parte de Jefferson. La idea del presidente norteamericano está en relación estrecha con las postuladas por los fisiócratas franceses a fines del siglo XVIII.
***
Luis de Onís al virrey, sobre el plan de gobierno de los Estados Unidos, para anexar el territorio que adquieran. Abril 1° en Filadelfia.
Excelentísimo señor: muy señor mío. Cada día se van desarrollando más y más las ideas ambiciosas de esta República y confirmándose sus miras hostiles contra la España: Vuestra Excelencia se haya enterado ya por mi correspondencia, que este gobierno no se ha propuesto nada menos que el de fijar sus límites en la embocadura del río Norte o Bravo, siguiendo su curso hasta el grado 31 y desde allí tirando una línea recta hasta el mar Pacífico, tomándose por consiguiente las provincias de Texas, Nuevo Santander, Coahuila, Nuevo México y parte de la Provincia de Nueva Vizcaya y la Sonora. Parecerá un delirio este proyecto a toda persona sensata, pero no es lo menos seguro que el proyecto existe, y que se ha levantado un plan expresamente de estas provincias por orden del gobierno, incluyendo también en dichos límites la isla de Cuba, como una pertenencia natural de esta República. Los medios que se adoptan para preparar la ejecución de este plan, son los mismos que Bonaparte y la República romana adoptaron para todas sus conquistas; la seducción, la intriga, los emisarios, sembrar y alimentar las disensiones en nuestras provincias de este continente, favorecer la guerra civil, y dar auxilios en armas y municiones a los insurgentes: todos estos medios se han puesto en obra y se activan diariamente por esta administración contra nuestras posesiones. Suscitóse como Vuestra Excelencia sabe, por estos americanos, la revolución en la Florida occidental; se enviaron emisarios para hacer que aquellos incautos habitantes formasen una constitución y declarasen su independencia; y verificado esto, hicieron entrar tropas bajo el pretexto de que nosotros no estábamos en estado de apaciguarlos, y se apoderaron de parte de aquella provincia, protestando en virtud de mis representaciones y de los papeles que hice publicar bajo el nombre de “un celoso americano”, que no por eso dejaría de ser la Florida objeto de negociación: trataron de corromper al brigadier Folck, gobernador de Panzacola, y a otros jefes, sin fruto; dieron posteriormente órdenes al general Mathews, gobernador de la Georgia, para que sedujese a los habitantes de la Florida oriental y a la tropa, ofreciendo cincuenta fanegadas de tierra a los que se declarasen por este gobierno, pagarles sus deudas y conservarles sus sueldos. En virtud de mis oficios, se ha calmado un poco este medio inicuo, pero no se ha abandonado: se protege abiertamente por la administración a todo español descontento, y al paso que en el país se le desprecia, y aun se rehúsa su admisión en toda sociedad, sin distinción de clase ni partido, se le estimula por aquélla para que se sirva de todas sus conexiones en los países españoles a fin de fomentar la independencia. No hay paraje quizás en nuestras Américas, en donde no haya emisarios napoleónicos y de este gobierno: éstos se unen en todas partes para fomentar la guerra civil y la independencia, pero con distintas miras; pues Napoleón quiere que le sirvan estos americanos para su proyecto, y ellos fingiendo que trabajan por él obran para sí; son infinitos los socorros en armas que han enviado a Caracas y Buenos Aires, y es sabido que la independencia de Cartagena fue de resultas de un armamento de fusiles que llevaron de aquí los diputados cartagineses Omaña y La Lastra, y verosímilmente de las instrucciones que les sugirió este gobierno. En el día, ha comisionado esta administración a un abogado de Nueva Orleans, de mucha fama, para que se ponga en relación con los insurgentes de ese reino; les ofrezca todo género de auxilios en dinero, armas y oficiales, para hacer la guerra a las tropas del rey, y entre la caterva de emisarios que tiene sembrados por aquel país, ha pasado ya uno hacia Natchitóchez, para escoger el punto donde pueda hacerse con seguridad el depósito de todos estos auxilios.
Al paso que este gobierno emplea todos estos ardides para conseguir el objeto de revolucionar la América, acaba de consagrarse por un acto del Congreso, la reunión a la provincia o Estado de Nueva Orleans, de la parte de Florida que media entre el Misisipi al río Perla, y para salvar en cierto modo un hecho tan escandaloso y la representación que hice en nombre del rey, cuando supe que iba a tratarse de ello, han añadido otra vez la cláusula de que no por eso dejará de ser objeto de negociación; bien que indicando bastante claro que la negociación nunca podría versar sobre devolución de territorio, sino sobre compensación. Para dar un aspecto de la mejor inteligencia con la España, y de sus deseos de conservar con ella la paz y buena armonía que existe, afectan dar la mayor atención a las repetidas representaciones que he hecho contra los corsarios que se arman en estos puertos, y se han dado efectivamente las órdenes más ejecutivas, para que se cele el abuso que se hace de estas costas para introducir los géneros robados, y para aprovisionarse para el corso; se han hecho ya algunos ejemplares contra los corsarios franceses, y ha habido una presa española conducida a estos puertos devuelta al propietario, deduciendo los derechos del pleito y la mitad de su valor, que se ha dado a los apresadores, pero en medio de esto, no debe perderse de vista que los decretos del Congreso, para levantar setenta y cinco mil hombres de tropa, con el pretexto de tomar el Canadá, son real y verdaderamente destinados para fomentar nuestras disensiones y para aprovechar las circunstancias que se presenten, a fin de ir ejecutando el plan que he manifestado a Vuestra Excelencia con respecto a nuestras posesiones, ya sea por medio de conquista, ya sea por el de inducirlas a que entren en esta confederación.
 He creído de mi deber dar a Vuestra Excelencia todas estas noticias, para que no perdiendo de vista unas ideas tan perjudiciales a la seguridad de ese precioso reino, confiado al celo de Vuestra Excelencia, se sirva adoptar las medidas de precaución que le dicte su ilustrado talento, para destruir tan infernales tramas, hijas de la política de Bonaparte y connaturalizados ya en este suelo republicano, más que en ninguno otro de la Europa.
El consuelo que podemos tener contra tan perversos designios es, que esta administración falta de medios para armar y mantener el ejército que ha decretado, y amenazada de una guerra contra la Inglaterra, retrocederá de sus proyectos siempre que en su ejecución halle la más mínima resistencia, y que sólo se contentará con emplear el medio bajo de la intriga, seducción, y fomento de nuestras disensiones, fácil de contener con una bien meditada energía, para castigar severamente a los que empleasen en estos manejos, y con una actividad infatigable para descubrirlos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia su vida muchos años. Filadelfia, 1° de abril de 1812.-Excelentísimo Señor.-Besa la mano de Vuestra Excelencia su más atento servidor.- Luis de Onís.- Excelentísimo Señor Virrey de Nueva España.


(Tomado de: Matute, Álvaro - Antología. México en el siglo XIX. Lecturas Universitarias #12. Universidad Nacional Autónoma de México. Dirección General de Publicaciones, México, D.F., 1981)

viernes, 16 de agosto de 2019

Influencia del castellano sobre en náhuatl


El náhuatl influyó en la lengua castellana en formas que llevo someramente señaladas; pero el náhuatl no se escapó, a su vez, de la compenetración del castellano, pues los nativos de estas tierras pronto enriquecieron su habla indígena con palabras nuevas, correspondientes a todo lo que veían llegar de Europa por vez primera: armas, trajes, frutas, animales, muebles, utensilios, etcétera. Algunas palabras aceptaron tales cuales eran en castellano, y otras con muy ligeras diferencias por la falta de las consonantes B, D, F, G, J, LL, N, R, S, y la V, que sólo las mujeres por amaneramiento pronunciaban. Así, por ejemplo, observa el sabio doctor Alcocer, no siendo conocidas las bestias de carga ni nada de lo que se refiere al oficio de arriero, decíase en mexicano Cahuallo por caballo; fleno por freno; sulalelo por sudadero (suadero, dicen hoy los campesinos, por síncopa); xile por silla de montar, etcétera.

Estos neologismos los sujetaban, desde luego, a las exigencias gramaticales de su idioma:

El plural de mula lo hacían mulatín; el de caballo, cahuayotin; el de yegua, cihuacahuallome; el de ángel, angelome o angelotin; el de santo, santocme; etcétera.

Por falta de consonantes, decían: Palacisco por Francisco; Malía por María; Olenzo por Lorenzo; pale, male por padre, madre; hola por hora; vala por vara para medir; canlelelo por candelero; vinale por vinagre; campanalio por campanario; letal por dedal; fisheras por tijeras, etcétera.

Para algunas cosas de las que conocieron en esa época, inventaron nombres más o menos ingeniosos:

Al toro le pusieron cuacuahue, que quiere decir "el que posee cuernos, o el cornudo."

Al chivo le llamaron tentzone, "el que tiene barbas" o "el barbón".

A la oveja, ichcatl, "algodón" por la semejanza de esta sustancia con la lana que producen las ovejas.

A la gallina española, cuanaca, de cuanácatl, cresta, es decir, "la crestona". También la llamaron castillan-totolin, "gallina de Castilla"; porque la gallina mexicana era el guajolote, totolin o huexólotl ave doméstica que a su vez los españoles desconocían y le llamaron por vez primera gallina de la tierra y gallo de la tierra.

Los indígenas no conocían la paloma europea y le dieron el nombre del ave más parecida a ella en América: huilotl.

A la hierbabuena, Castillan-epázotl, o epazote de Castilla.

A las aceitunas, por similitud, les llamaron ahuacatitos, ahuacatzintli.

A la guitarra, mecahuéhuetl, "tambor con mecates, o de cuerdas."

Cuando conocieron el gato doméstico traído de Europa, le llamaron mixton o mixto, que significa "Leoncito", y los españoles sacaron a su vez de mixton o mixto, "micho" y "miche".

También, en ese tiempo, fue muy frecuente la formación de palabras híbridas de mexicano y español:

Tocinohuía, de tocino, untar, engrasar.

Tlapalería, de tlapalli y ría, tienda o expendio de colores.

Icpaxela, de icpatl y seda, hilo de seda.

Cahuallo-catli, zapato de caballo, herradura.

Letrayo, letrero.

Santos-calli, oratorio.

Zapatos-chihualoyan o zapatos-chihucan, zapatería.

Tlacomesa, media mesa o mesa portátil.

Castillan-xóchitl, rosa o flor de Castilla.

Cahuallo-calco, caballeriza.

(Tomado de: Salado Álvarez, Victoriano - México en tierra yanqui. México peregrino (Discurso de ingreso a la Academia Mexicana). Apéndice F. Biblioteca del Estudiante Universitario 112. Introducción y selección de  Álvaro Matute. UNAM, Dirección General de Publicaciones, México, 1990)