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lunes, 26 de abril de 2021

República de Fredonia, 1827

 


República de Fredonia (probablemente del inglés freedom, libertad). El 16 de diciembre de 1827, en Nacogdoches, Texas, Benjamín Edwards, colono norteamericano, al frente de un grupo de hombres armados desfiló por las calles portando una bandera roja y blanca en la que había inscrito Independencia, Libertad y Justicia, se apoderó de la un"casa de piedra", como llamaban a la residencia de los poderes municipales y proclamó la República de Fredonia. Culminaban así, hechos cuyo origen era el contrato de colonización expedido por el gobierno de Coahuila y Texas el 15 de abril de 1825 en favor de Haden Edwards (Eugene C. Barker: The life of Stephen Austin, 1925, escribe Haden; Hubert H. Bancroft, en North Mexican States and Texas, 1889, lo llama Hayden). Edwards estuvo en la ciudad de México, como otros tantos solicitantes de tierras, hacia 1823. En Saltillo esperó la contrata en su favor, por la cual, una vez expedida, se comprometió a llevar, en el término de seis años, ochocientas familias a terrenos del departamento de Nacogdoches. El artículo 2° señalaba que los futuros colonos se comprometían a respetar los títulos de los antiguos residentes; sin embargo, al llegar Haden Edwards a Nacogdoches expidió una pragmática en la cual anunciaba lo siguiente: "A todos los que la presente vieren, sabed, que yo, Haden Edwards, empresario y jefe militar de la parte del Estado de Coahuila y Texas, que me ha sido concedido por las autoridades de dicho Estado, y en virtud de los poderes que me han sido delegados por dichas autoridades, he decretado y por la presente decreto y ordeno: Que cualquier familia o persona residentes en los límites del expresado territorio, y todos los que pretendan tener derecho a alguna parte o partes del terreno o terrenos de dicho territorio, se presente inmediatamente y me muestre sus títulos y documentos si es que los tiene, para que sean recibidos o desechados conforme a las leyes, y si no lo hicieren, dichas tierras serán vendidas, sin distinción, al primer postor, quedando obligados los que tengan sus títulos correspondientes a pagar los gastos hechos para su mejora. Y por la presente ordeno, que ninguna persona pueda, sin mi permiso, establecerse dentro de los límites de mi territorio".

Las pretensiones de Edwards no dejaban lugar a dudas: despojó de sus tierras, por falta de un pago a un mexicano y las vendió, inmediatamente, a otro colono norteamericano. La actitud de Edwards culminó en el procedimiento seguido por él durante las elecciones municipales de Nacogdoches. En diciembre de 1825 se presentaron, como candidatos a alcalde, Samuel Norris, mexicano, y Chichester Chaplin, norteamericano y yerno de Edwards. Por el primero votaron los antiguos residentes; por el segundo, los aventureros asentados a lo largo de la frontera. Nacogdoches tenía, en su territorio, cuatro municipios y cuatro pueblos. Su comercio representaba, en importación, 265,000 pesos anuales y el de exportación de artículos agrícolas, 205,000 pesos (Juan N. Almonte: Noticias estadísticas de Texas, México, 1835).

Ante la inconformidad de los colonos por el resultado de la elección: imponer como alcalde a Chaplin y las comunicaciones que al respecto le dirigiera a Edwards el jefe político, Juan Antonio Saucedo, aquel lo amenazó por carta. Ante los consejos de Stephen Austin, Edwards se dirigió al gobernador de Coahuila y Texas, seguramente en forma altanera, si bien H. Yoakum, en su History of Texas, 10856, afirma que esa carta "era digna de un hombre libre, y en un país libre hubiera sido aplaudida". El gobierno de México, por el creciente problema, ordenó el 3 de junio de 1826 la inmediata expulsión de Haden Edwards. El gobernador de Coahuila y Texas, el 23 de agosto, declaró nulo el contrato de colonización, saliendo de Nacogdoches Haden, mientras Benjamín Edwards empezaba la última fase de aquella rebelión: el 20 de noviembre de aquel año, 40 aventureros norteamericanos se apoderaron de Nacogdoches, apresaron a las autoridades y las sometieron a una "corte marcial". Saucedo y Mateo Ahumada, comandante militar, salieron de San Antonio (Béjar) a combatirlos. Se sabía, además, que entre los planes estaba el de la sublevación de los cherokees, avecindados en territorio mexicano. John Dunn "Hunter" y Richard Fields, representantes de aquellas tribus, los conminaron a rebelarse; sin embargo, Saucedo, por medio de sus agentes, logró convencer a los cherokees de que sus padecimientos se los causaban, precisamente, los norteamericanos. Los indios se volvieron contra "Hunter" y Fields, matándolos. La principal fuerza de la rebelión había sido restada a los Edwards. Los norteamericanos evacuaron Nacogdoches el 27 de enero de 1827, dirigiéndose a la frontera. Militarmente, la rebelión fue una escaramuza, pero políticamente mostró cuáles habían de ser, nueve años después, los procedimientos de los colonos para despojar a México de aquellos territorios. (Vito Alessio Robles: Coahuila y Texas, desde la consumación de la Independencia hasta el Tratado de paz de Guadalupe Hidalgo, México, 1945, I, CAP. XIII; Luis Orozco: Ensayos de crítica histórica, México, 1939).

(Tomado de: Enciclopedia de México, Enciclopedia de México, S. A. México D.F. 1977, volumen IV, - Familia - Futbol)

viernes, 25 de octubre de 2019

Colonización de Texas, 1821, 1823, 1824


Colonización de Texas, 1821, 1823, 1824


El primero de los documentos transcritos a continuación fue concertado entre Moisés Austin y el gobierno español, el 17 de enero de 1821. El segundo, entre Stephen F. Austin y el gobierno mexicano el 11 de marzo de 1823. El último, un decreto del gobierno federal del 18 de agosto de 1824. El objetivo era poblar el vasto territorio norteño, que había sido descuidado por completo por el Virreinato. Austin se interesó en él y se le otorgaron los permisos necesarios ante la falta de interés de los mexicanos por colonizar el norte.


  1. Permiso concedido a Moisés Austin para colonizar Texas.
1a Que pudiesen establecer en Texas trescientas familias precisamente de la Luisiana, e introducirlas por Moisés Austin.
2a Los individuos de estas familias debían de ser todos católicos romanos, o hacerse tales antes de entrar en el territorio de Texas.
3a Que trajesen consigo constancias fidedignas de su buena vida y costumbres.
4a Que prestasen todos el debido juramento de obedecer y defender al gobierno de rey de España, y de observar la constitución política de la monarquía española, sancionada en 1812.



     b)  Permiso de colonización a Stephen F. Austin
En cuanto a lo 2o se autoriza a Austin, para que, acompañado del gobernador de Texas o de un comisionado que éste nombre, proceda a repartir, señalar, y poner en posesión a cada uno de los nuevos colonos de la cantidad de tierra que va indicada, y que les espida el título a nombre del gobierno a cuyo fin y para los demás que indica el expediente, se remita copia testimoniada de él al expresado gobernador. En cuanto a lo tercero, todas las familias que a más de las trescientas citadas vengan a poblar Texas, deberán establecerse en lo interior de la provincia, y al lado de las antiguas poblaciones, en los términos prevenidos por la ley de colonización. En conformidad de la misma, y por lo tocante al cuarto punto se conceden a Austin por vía de indemnización de los gastos que ha erogado las porciones de terreno que corresponden a su familia, según lo dispuesto en el artículo 19 bajo las condiciones que en él se individualizan. En cuanto al quinto punto, se autoriza a Austin, para que con total arreglo a la ley indicada, proceda a formar una población de las familias que se hayan introducido e introduzcan hasta las trescientas del permiso en el sitio más a propósito del que actualmente ocupan, procurando que sea el más central posible de los terrenos distribuidos a los colonos, quienes deberían acreditar que son católicos, apostólicos Romanos, y de buenas costumbres; advirtiéndose que el gobernador de Texas o su comisionado en unión de Austin señale y mida el terreno donde deba fundarse la población indicada, vendiendo los terrenos para la fabricación de casas al precio  que se regule por peritos. Y en cuanto a los demás pormenores que se contienen en el referido punto, como pide Austin, quedando a cargo del gobernador de Texas, informar lo que se le ocurra para el arreglo del gobierno de esta población y que en ella y las demás que se funden sean auxiliadas con el Pasto espiritual, acerca de la ciudadanía que solicita Austin notifíquesele ocurra a la junta nacional instituyente a quien toca concedérsela; y por último se le autoriza para que organice a los nuevos colonos en cuerpos de milicia nacional, a fin de conservar la tranquilidad interior, dando cuenta de todo al gobernador de Texas y obrando bajo sus órdenes a las del capitán general de la provincia encargándosele al mismo tiempo que mientras se organiza el gobierno de la población administre justicia, corte las diferencias que se susciten entre los habitantes y conserve el buen orden y tranquilidad dando parte al gobierno de cualquier cosa notable que ocurra. -Andrés Quintana.
Es copia de sus originales de que certifico.- México 11 de marzo de 1823.- Valle.



c) Decreto del Gobierno Federal para colonización.
En plenas sesiones del segundo Congreso Constituyente, se dio el decreto de la colonización que a continuación se transcribe.

“El soberano Congreso general constituyente de los Estados Unidos Mexicanos, ha tenido a bien decretar:
1° La nación mexicana ofrece a los extranjeros que vengan a establecerse en su territorio, seguridad en sus personas y en sus propiedades, con tal que se sujeten a las leyes del país.
2° Son objeto de esta ley aquellos terrenos de la nación, que no siendo de propiedad particular, ni pertenecientes a corporación alguna o pueblo, pueden ser colonizados.
3° Para este efecto, los congresos de los Estados formarán a la mayor brevedad las leyes o reglamentos de colonización de su respectiva demarcación, conformándose en todo a la acta constitutiva, constitución general y reglas establecidas en esta ley…
...7° Antes del año de 1840 no podrá el congreso general prohibir la entrada de extranjeros a colonizar a no ser que circunstancias imperiosas lo obliguen a ello con respecto a los individuos de alguna nación.
8° El gobierno, sin perjudicar el objeto de esta ley, tomará las medidas de precaución que juzgue oportunas para la seguridad de la federación con respecto a los estranjeros que vengan a colonizar.
16° El gobierno, conforme a los principios establecidos en esta ley, procederá a la colonización de los territorios de la República.


(Tomado de: Matute, Álvaro - Antología. México en el siglo XIX. Fuentes e interpretaciones históricas. Lecturas Universitarias #12. Universidad Nacional Autónoma de México, Dirección General de Publicaciones, México, D.F., 1981)






viernes, 5 de octubre de 2018

Stephen Fuller Austin

Stephen Fuller Austin



(1793-1836), colonizador de Texas. Se estableció en San Antonio Béjar, y en 1824 fue nombrado juez por las autoridades de Monterrey, con permiso para colonizar el territorio. Por aconsejar la creación de un gobierno independiente en Texas, el presidente Gómez Farías ordenó su detención en Saltillo, Coahuila, y su encarcelamiento en México. Al ser liberado en 1835, auspició una revolución ayudando a conseguir dinero, gente y apoyo político a la independencia de Texas. A pesar de ello, fue derrotado por Sam Houston en la campaña presidencial en ese estado.


(Tomado de: Enciclopedia de México)