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lunes, 29 de septiembre de 2025

Pacto celebrado entre la Revolución Constitucionalista y la Casa del Obrero Mundial, 1915



Pacto celebrado entre la Revolución Constitucionalista y la Casa del Obrero Mundial, 1915


En atención a que los obreros de la Casa del Obrero Mundial se adhieren el Gobierno Constitucionalista encabezado por el C. Venustiano Carranza, se ha acordado hacer constar las cláusulas que normarán las relaciones de dicho gobierno con los obreros, y la de éstos con aquél, para determinar la forma en que los obreros han de prestar su colaboración a la causa constitucionalista, suscribiendo, al efecto, el presente documento: por la Casa del Obrero Mundial, los ciudadanos Rafael Quintero, Carlos M. Rincón, Rosendo Salazar, Juan Tudó, Salvador Gonzalo García, Rodolfo Aguirre, Roberto Valdés y Celestino Gasca, nombrados en comisión ante el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo, por el Comité Revolucionario de la Ciudad de México, el cual, a su vez, representa a la Casa del Obrero Mundial, y por el Lic. Rafael Zubarán Capmany, secretario de Gobernación, en representación del citado Primer Jefe. 


1o. El Gobierno Constitucionalista reitera su resolución expresada por decreto de 4 de diciembre del año próximo pasado, de mejorar por medio de leyes apropiadas la condición de los trabajadores, expidiendo durante la lucha toda las leyes que sean necesarias para cumplir aquella resolución. 

2o. Los obreros de la Casa del Obrero Mundial, con el fin de acelerar el triunfo de la Revolución Constitucionalista e intensificar sus ideales en lo que afecta a las reformas sociales, evitando, en lo posible, el derramamiento innecesario de sangre, hacen constar la resolución que han tomado de colaborar de una manera efectiva y práctica por el triunfo de la revolución, tomando las armas, ya para guarnecer las poblaciones que están en poder del Gobierno Constitucionalista, ya para combatir a la reacción. 

3o. Para llevar a cabo las disposiciones contenidas en las dos cláusulas anteriores, el Gobierno Constitucionalista atenderá, con la solicitud que hasta hoy ha empleado, las justas reclamaciones de los obreros en los conflictos que puedan suscitarse entre ellos y los patrones, como consecuencia del contrato de trabajo. 

4o. En las poblaciones ocupadas por el Ejército Constitucionalista, y al fin de que éste quede expedito para atender las necesidades de la campaña, los obreros se organizarán de acuerdo con el Comandante Militar de cada plaza, para el resguardo de la misma y la conservación del orden. 

En caso de desocupación de poblaciones, el Gobierno Constitucionalista, por medio del Comandante Militar respectivo, avisará a los obreros su resolución proporcionándoles toda clase de facilidades para que se reconcentren en los lugares ocupados por las fuerzas constitucionalistas. 

El Gobierno Constitucionalista, en los casos de reconcentración, auxiliará a los obreros, ya sea como remuneración de los trabajos que ejecuten, ya a título de ayuda solidaria, mientras no se les proporcione trabajo, con objeto de que puedan atender las principales necesidades de subsistencia. 

5o. Los obreros de la Casa del Obrero Mundial formarán listas en cada una de las poblaciones en que se encuentran organizados, y desde luego en la Ciudad de México, incluyendo en ellas los nombres de los compañeros que protegen cumplir con lo que dispone la cláusula 2a. Las listas serán enviadas, inmediatamente que estén concluidas, a la Primera Jefatura del Ejército constitucionalista, a fin de que éste tenga conocimiento del número de obreros que estén dispuestos a tomar las armas. 

6o. Los obreros de la Casa del Obrero Mundial harán una propaganda activa para ganar la simpatía de todos los obreros de la República y del obrero mundial hacia la Revolución Constitucionalista, demostrando a todos los trabajadores mexicanos las ventajas de unirse a la revolución, ya que ésta hará efectivo para las clases trabajadoras, el mejoramiento que éstas persiguen por medio de sus agrupaciones. 

7o. Los obreros establecerán centros o comités revolucionarios en todos los lugares en que juzguen conveniente hacerlo. Los comités, además de la labor de propaganda, velarán por la organización de las agrupaciones obreras y por su colaboración en favor de la causa constitucionalista. 

8o. El Gobierno Constitucionalista fundará, en caso de ser necesario, colonias obreras en las zonas que tenga dominadas, para que sirvan de refugio a las familias de los obreros que hayan tomado las armas o que en otra forma práctica hayan manifestado su adhesión a la causa constitucionalista. 

9o. Los obreros que tomen las armas en el Ejército Constitucionalista y las obreras que presten servicios de atención o curación de heridos, u otros semejantes, llevarán una sola denominación, ya sea que estén organizados en compañías, batallones, regimientos, brigadas o divisiones. Todos tendrán la designación de “rojos”.


Constitución y Reforma Salud y Revolución Social 

Rafael Zubarán Capmany  Salvador Gonzalo García 

Rafael Quintero Rodolfo Aguirre 

Carlos M. Rincón Roberto Valdez 

Rosendo Salazar Celestino Gasca 

Juan Tudó 


Veracruz, 17 de febrero de 1915


(Tomado de Carr, Barry - El movimiento obrero y la política en México 1910-1929 ll. Secretaría de Educación Pública, Colección SepSetentas, #257, México, Distrito Federal, 1976)

lunes, 15 de septiembre de 2025

La organización de la CROM




 La organización


Desde el punto de vista formal, la CROM [Confederación Regional Obrera Mexicana] representaba todas las características de una organización democráticamente constituida. Su unidad básica era el sindicato de oficio, es el que se agrupaba los trabajadores de un ramo o de una fábrica. En el segundo nivel se hallaban las federaciones locales de una ciudad o de una región en que se producía principalmente una cosa. Estas federaciones integraban una federación estatal en cada entidad de la República. Por otra parte, la CROM emprendió la creación de federaciones industriales nacionales por oficios, logrando formar cuatro de éstas: Artes Gráficas, Obreros Portuarios, Ferrocarriles y Trabajadores de los Teatros. 

En teoría el ejecutivo de la CROM; es decir: su comité central, no debía ocuparse de otra cosa que de llevar a la práctica las decisiones de los congresos anuales. El párrafo que sigue es típico de la opinión que oficialmente representaban tanto Los líderes de la organización como sus propagandistas: 

Las bases de organización que se dio la CROM durante su primer año de vida resultaron ser psicológicamente sólidas, porque el carácter individualista del mexicano no admite mucho control desde arriba. Desde el punto de vista de su estructura interna, la CROM está armada internamente en forma menos compacta que, por ejemplo, el Trades Union Congress de La Gran Bretaña. Los sindicatos afiliados gozan de completa libertad para organizarse como mejor les parezca, con la única condición de que acepten las teorías generales del movimiento obrero. 

En la realidad las cosas eran muy distintas, como lo advirtieron algunos observadores extranjeros. En razón de su profunda participación en la política, las decisiones importantes de la CROM permanecían por lo general en secreto casi nunca eran reveladas ni siquiera a sus más altos funcionarios. 

El organismo interno que en la práctica tomaba las decisiones importantes era el conjunto de personas conocidos como Grupo Acción. Era encabezado por [Luis N.] Morones y lo integraban los socios de confianza del líder. No todos los dirigentes de la CROM formaban parte del Grupo Acción, que sólo en raras ocasiones tuvo más de veinte miembros; algunas figuras de gran influencia, como por ejemplo, Vicente Lombardo Toledano, nunca fueron miembros de este grupo, lo cual dio origen a muchos rencores y resentimientos contra Morones. La función del Grupo Acción era

…controlar todas las comisiones en los sindicatos y los puestos de elección popular, y para conseguirlo se dieron a la tarea de formar localmente y en cada sindicato un grupo con la misma denominación. 

Organizados en esa forma, los más listos y preparados se adueñaron de los puestos más jugosos que les rindieran mejor utilidad, y a los incondicionales, a cambio de un puesto inferior... se les comisionó para hacer escándalos, discutir y oponerse a todas las proposiciones que en los sindicatos se hicieron en contra del llamado grupo. La circulación de panfletos, libros y periódicos en que se atacaba a los líderes fue prohibida, y a todos los "enemigos" se les calificaron de "católicos" o de "rojos”.

En Puebla, por ejemplo, el Grupo Alpha procuró desde el principio ser la imagen fiel del Grupo Acción de la Ciudad de México.

Es evidente que la mayor parte de las maniobras políticas delicadas que hizo la CROM durante el gobierno de Calles fueron planeadas y discutidas por el Grupo Acción. El corolario de esta política fue la casi absoluta falta de información concreta sobre asuntos tales como la actitud de la organización hacia la táctica reeleccionista de Obregón. Cuando en 1928 se derrumbó la influencia política de la agrupación, en medio de la confusión surgida por el asesinato de Obregón, Lombardo Toledano y otros se apresuraron a acusar a Morones de realizar una especie de "diplomacia secreta" por encima de los dirigentes de la organización, diplomacia que consistía en el sacrificio de los mayores intereses de la clase obrera del país en aras de las egoístas luchas de facción. Morones fue obligado a presentar un informe que puso en evidencia la eficacia con que había logrado ocultar el curso y los resultados de su negociaciones con el gobierno.


(Tomado de Carr, Barry - El movimiento obrero y la política en México 1910-1929 ll. Secretaría de Educación Pública, Colección SepSetentas, #257, México, Distrito Federal, 1976)

domingo, 13 de julio de 2025

Convenio privado entre Álvaro Obregón y la CROM, 1919


Pacto secreto o convenio privado 


Puntos que, con el carácter de convenio privado, se presentan al C. Álvaro Obregón, como candidato de la clase obrera para ocupar la presidencia de la república. 


I. Nuestro deseo es que exista un ministerio especialmente para resolver todo lo relacionado con los intereses de los trabajadores, que se titule Ministerio de Trabajo, y que éste esté a cargo de persona identificada con las necesidades morales y materiales de los mismos.

II. Que mientras se lleva a efecto la iniciativa del punto Primero, sea nombrada una persona que tenga la identificación que señala el mismo punto, para que ocupe la cartera de Industria, Comercio y Trabajo. 

III. Que en la Secretaría de Agricultura y Fomento se dé cabida a un elemento suficientemente apto en el ramo, y que ese elemento le sean atendidas todas las indicaciones razonadas que sobre tal respecto haga. 

IV. Que para el nombramiento de las personas que señalan los puntos I, II y III se tome en consideración la opinión de los representantes del Partido Político que se formó a iniciativa de los suscritos; siendo condición para aquellos que reúnan las facultades propias para el desempeño del empleo. 

V. Que tan luego como esté aprobada la Ley del Trabajo, su promulgación sea inmediata, poniendo el Poder Ejecutivo de la Unión todo lo que esté en su parte para el mejor cumplimiento de la misma.

VI. Que se reconozca la personalidad legal al Comité Central de la Confederación Regional Obrera Mexicana para tratar directamente con el Ministerio de Trabajo, o en su defecto con el Poder Ejecutivo de la Unión, todos los asuntos relacionados con las agrupaciones de la República. 

VII. Que designe por lo menos un día de cada semana para efecto del punto anterior, salvo casos excepcionales que de suyo indicarán aquella necesidad. 

VIII. Que se den la facilidades necesarias para que puedan llevarse a la práctica todos los acuerdos tendientes a labrar el bienestar y progreso cultural de los trabajadores, a que han llegado en los Congresos Obreros efectuados en las ciudades de Saltillo, Coah.,  y Zacatecas, Zac., así como para los que se tomen en Congresos futuros. 

IX. Que se tomen en consideración las opiniones de los representantes de la organización Obrera del país, cuando se trate de llevar a cabo, por parte del Ejecutivo, reformas o procedimientos de interés general. 

X. Que se den las facilidades necesarias para la propaganda y organización obreras en el país. 

XI. Que se dé las facilidades necesarias para la propaganda de unificación obrera en el exterior de la República, con objeto de estrechar las relaciones de pueblo a pueblo, y así poder conjugar cualquier peligro internacional que pueda surgir. 


México, agosto 6 de 1919 


Álvaro Obregón    José F Gutiérrez 

Samuel O. Yúdico Ezequiel Salcedo 

Salvador Álvarez      Celestino Gasca 

Luis N. Morones      Eduardo Moneda 

Juan B. Fonseca Reynaldo Cervantes Torres 

Adalberto Polo José López Cortés


(Tomado de Carr, Barry - El movimiento obrero y la política en México, 1910-1929, ll. Secretaría de Educación Pública, Colección SepSetentas, #257, México, Distrito Federal, 1976)