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lunes, 26 de mayo de 2025

Matías Romero, sobre la política que adoptará Lincoln, 1860

 


Matías Romero informa sobre la política que se supone adoptará Lincoln respecto a México al asumir el poder. 


Washington, noviembre 25 de 1860.

Excelentísimo señor ministro de Relaciones Exteriores.

Heroica Veracruz .

Excmo. señor:

Después de escrita mi nota reservada número trece, fecha de ayer, relativa a las complicaciones que hay en la política de este país y el provecho que de ellas puede sacar México, recibí una carta de una persona que reside en Nueva York, que se ocupa bastante de los sucesos de México y que asegura que ha adquirido de una fuente muy respetable y del carácter más fidedigno, lo que pasó a referir respecto de la política que la administración republicana, que se instalará el 4 de marzo próximo, se propone seguir en los negocios de México. 

La parte relativa de dicha carta es como sigue: 

"La política de la nueva administración será ocuparse desde luego de la cuestión mexicana haciendo de ella una cuestión nacional, a fin de distraer la atención pública del asunto de la esclavitud. Los dos grandes puntos de nuestra política con referencia a México serán: 

"1°- Asegurar una tranquilidad duradera en la República Mexicana con más efectivo auxilio moral y pecuniario, concedido al único partido que puede consolidar allí un Gobierno estable, el partido cuyos principios están de acuerdo con las tendencias del siglo, a saber, el partido liberal constitucional y 

"2°- Asegurar una gran expansión de nuestro tráfico con México, por medio de un tratado de comercio basado sobre principios amplios de reciprocidad mercantil. 

"La necesidad de facilitar de alguna manera fondos para sostener por algunos años un Gobierno estable se comprende en la primera proposición.

"El nombramiento de un nuevo Ministro será uno de los primeros actos de la próxima administración y se tendrá gran cuidado de elegir a una persona cuyos deseos y habilidades la hagan propia para desarrollar ese plan”.

Todo lo cual tengo la honra de comunicar a V. E. para conocimiento del Excmo. señor Presidente.

Reproduzco a V. E. con este motivo las seguridades de mi muy distinguida y respetuosa consideración. 

Dios y Libertad.


Matías Romero


(Tomado de: Tamayo, Jorge L. - Benito Juárez, documentos, discursos y correspondencia. Tomo 3. Secretaría del Patrimonio Nacional. México, 1965)

lunes, 14 de abril de 2025

Suárez y Navarro informa desde Mérida, 1860

 


Suárez y Navarro informa desde Mérida


Mérida, noviembre 17 de 1860 

Excmo. Sr. Presidente de la República 

don Benito Juárez 

Mi señor y amigo que aprecio:


Como adición a última hora de mis dos anteriores, tengo que añadir dos incidentes de bastante gravedad respecto a la cosa pública de este Estado y otro respecto a mi viaje. 

Sea el primero que por comunicaciones llegadas aquí el 10, los capitanes de los indios sublevados han propuesto la paz y aunque ya corría en el público esta especie, yo no quise decir a usted nada en mi carta del 12 hasta no saber auténticamente el hecho; la tira adjunta instruirá a usted de lo sucedido. Creo que usted lo recibirá de oficio así como en el expediente instruido en Campeche sobre los indios cogidos en Sisal; por esto no me extiendo en dar pormenores sobre ambos acontecimientos. 

Parecía que la guerra entre Campeche y Mérida no se efectuaría; pero nuevos incidentes me hacen creer que se realizará esta guerra que juzgo desastrosa para ambas partes. Parece que Campeche ha ministrado armas, gente y dinero a un Sr. Vargas, el cual ha reunido 400 según unos, o 500 según otros, y ha ocupado el Partido de Maxcanú (a) 12 leguas de aquí y que viene sobre esta ciudad. Probablemente dentro de pocos días sucederá algo que complique más los males de este infeliz país. 

Parece que la desgracia me fuerza a hacer alto aquí y no irme, como lo deseaba, en el regreso del vapor. 

Vea usted la carta adjunta y juzgue usted si tendré medios para moverme y recursos con qué vivir; estoy, pues, lleno de miseria porque la paga que recibí en septiembre, me ha sido insuficiente para pagar lo que he consumido en seis meses que hace estoy viviendo de prestado. 

Si usted no ordena que conmigo no habrá la orden que se cita, estoy en la incapacidad de hacer nada; por esto, aquí espero las ulteriores órdenes de usted.

Soy con el mayor afecto su servidor q. b. s. m.

Juan Suárez y Navarro 


P. D. Al pegar mi carta, sé que Sisal ha sido ocupado por las tropas de Campeche y que tropas de Maxcanú avanzan. Creo que sería bueno el que usted se decidiera a nombrar una comisión que mediase y pusiera término a los males que preveo y que veo indudables.


(Tomado de: Tamayo, Jorge L. - Benito Juárez, documentos, discursos y correspondencia. Tomo 3. Secretaría del Patrimonio Nacional. México, 1965)

jueves, 6 de marzo de 2025

Juárez acelera las operaciones sobre México, 1860

 


Juárez desea se aceleren las operaciones sobre la ciudad de México, 1860 


Teúl, noviembre 13 de 1860.

Excmo. Sr. don Manuel Doblado.

Guanajuato 

Muy señor mío y amigo:

Acabando de recibir la apreciable suya ha llegado también un extraordinario de Guadalajara que trajo varias noticias importantes para todos los jefes que actualmente figuran en beneficio de la actual revolución, una de ellas alarmante por las complicaciones que pueden resultar por el negocio de la ocupación de la conducta de platas y otras muy favorables respecto al giro -que la unidad y energía de los jefes han sabido mostrar- para salvar circunstancias muy críticas, cuyo curso habría desnaturalizado en totalidad los trofeos que nuestro partido ha conseguido por la unidad del Ejército Federal. Las primeras se refieren a que si no se indemnizan las sumas extranjeras de la conducta que se tomó, hay un conflicto, porque sabe que circula la noticia de una junta de Ministros extranjeros en Jalapa para tomar el partido que crean más ventajoso y será probablemente el apoderarse de los puertos de nuestra República. 

El señor Juárez, para evitar tal conflicto, quiere que se aceleren las operaciones de guerra sobre México y que, concluyendo pronto, pueda irse el grueso del Ejército Federal a impedir el golpe que se prepara; también hace una excitativa para impedir en lo moral tal golpe y ésta se refiere a que cada Gobernador se comprometa a satisfacer proporcionalmente al poder monetario de su Estado, un contingente que permita y sea susceptible de indemnizar en compañía las cantidades sustraídas y los daños y perjuicios a que la reclamación de dichos caudales pueda dar lugar. 

Las segundas consisten en que el Excmo. Sr. don Santos (Degollado) quiere sustraerse al ridículo que ha caído sobre él, así como también la censura que ante el Gobierno General y ante la Nación toda, se ha contraído por la ocupación de la conducta como por su malhadado plan que seguramente viene a complicar un tanto la situación; el tal modo consistió en un pronunciamiento que iba a efectuar mandando a Zaragoza, sin tener ya facultades para ello, que toda la fuerza la pusiera a las órdenes del Sr. (López) Uraga, a quien confería sus omnívoras facultades y le hacía observaciones muy exageradas con respecto a personas que si bien deben pagar con sus intereses, había de ser más bien por un conducto adecuado. Usted adivinará el resto, pues no se pueden encomendar a la pluma, cosas que por un extravío puedan interpretarse desfavorablemente. La persona contra que se procedía es Muñoz Ledo, a quien se debían intervenir sus bienes todos, para indemnizar los perjuicios ocasionados…

El Sr. Zaragoza desconoció el mandato de don Santos y respondió a Uraga dignamente lo mismo que a Mirabete, ayudante de don Santos, que venía de orden superior a encargarse de la comisaría. Todos estos golpes, dados en falso, lo han desconcertado a tal grado que no es posible sea capaz de aventurar nada nuevo. 

Se dice vagamente que (López) Uraga estaba en el complot dirigido desde que sé yo qué punto, creo que de México. 

Dos comunicaciones llegaron a la vez para las destitución de don Santos, una por la ocupación de la conducta, otra por el plan Mathew-Degollado. Todo esto es demasiado serio para verlo como un acontecimiento muy pasajero que sea superficial. 

Además ha llegado Francisco Cendejas, como comisionado del Sr. Juárez hacia González Ortega; no sé aún su comisión porque no quiso venir acá. Todo esto lo debe usted saber porque sus agentes son siempre mejores, pero lo informo yo por si usted no tuviere conocimiento de esto.

Muy de la aprobación del señor (González) Ortega ha sido la ejecución del pobre Patrón y desea que si Andrade está en igual caso se le aplique la ley. 

Hágame usted favor de saludar a Doloritas, a mi familia, la de Siliceo, a Prieto, etc. y, agradeciéndole y aceptando sus ofrecimientos, soy de usted su s. s.

José G. Lobato


(Tomado de: Tamayo, Jorge L. - Benito Juárez, documentos, discursos y correspondencia. Tomo 3. Secretaría del Patrimonio Nacional. México, 1965)

martes, 7 de enero de 2025

Proclama de Ignacio Zaragoza a las fuerzas constitucionalistas, 1860

 


Proclama del Gral. Ignacio Zaragoza a las fuerzas constitucionalistas, 1860 


Compañeros:

Con el heroico combate del día 29 del mes anterior (y) la feliz jornada del 1° del presente [se refiere al asalto a Guadalajara y al combate de Zapotlanejo] habéis dado muerte a las últimas esperanzas de la reacción. La traición de Tacubaya queda vencida; los derechos del pueblo quedan garantizados.

Franco tenéis el paso hacia la Capital de la República: sus puertas se os abrirán y si vuestros enemigos, ciegos por sus crímenes, aún hicieren un esfuerzo para oponer resistencia, con otro combate arrancaréis de sus manos las cadenas allí forjadas para oprimir al pueblo mexicano. 

Soldados: paz quieren los habitantes de la República y la paz ha sido conquistada por vuestro valor. Después será necesario consolidarla: tal vez la Patria os volverá a exigir vuestros servicios. Si entonces, como ahora, los prestáis con el mismo entusiasmo, castigaréis a los revoltosos y jamás desaparecerán de nuestro suelo las instituciones republicanas y las bases consignadas en el Código Constitucional de 1857. 

Estad preparados para la última jornada: en ella seréis conducido siempre a la victoria, por vuestro jefe, el activo demócrata que en Peñuelas y Silao arrancó para su frente, en beneficio social, un laurel a la fortuna. Entretanto, recibid las felicitaciones de la Patria: ella saluda a los guerreros que le han dado vida cuando estaba amenazada su nacionalidad: os reconoce por sus buenos hijos y yo recordaré con orgullo que tuve el honor de mandar el ejército de operaciones en los días felices de sus más gloriosos triunfos. 


Guadalajara, noviembre 4 de 1860.

Ignacio Zaragoza


(Tomado de: Tamayo, Jorge L. - Benito Juárez, documentos, discursos y correspondencia. Tomo 3. Secretaría del Patrimonio Nacional. México, 1965)

domingo, 24 de noviembre de 2024

Carta de Matías Romero acerca de Saligny, ministro de Francia, 1860

 

Carta de Matías Romero donde informa sobre Saligny, nuevo ministro de Francia en México, 1860 

Washington, octubre 10 de 1860.

Excelentísimo señor ministro de Relaciones Exteriores 

Heroica Veracruz 

Excelentísimo señor: 

Durante los tres días que pasé en Nueva York, a donde fui el 5 del corriente con el objeto que lo confidencial he tenido la honra de comunicar a V. E., me impuse de algunos pormenores sobre las ideas y miras en los asuntos de la República del Sr. Dubois de Saligny, nombrado ministro de Francia en México, que me apresuro a poner en conocimiento de V. E., para que el Supremo Gobierno pueda hacer de ellas el uso que estime conveniente. 

Dicho señor tuvo una larga conversación con un francés que ha residido mucho tiempo en México, que está al tanto de los sucesos ocurridos últimamente en la República y que en la actualidad está establecido en Nueva York. En esa conversación, que fue bastante confidencial y familiar, el señor de Saligny dijo que el Emperador nunca ha tenido mala disposición contra el Gobierno Constitucional; pero que cuando supo que había negociado con los Estados Unidos el tratado de 14 de diciembre último [se refiere al Tratado McLane-Ocampo], le pareció más patriótica y nacional la causa del llamado Gobierno de la reacción; que el Sr. Saligny va a México como Ministro Extraordinario, en comisión especial, pues Mr. de Gabriac es todavía el Ministro en propiedad de Francia en México; que al discutirse en el Gabinete de las Tullerías la cuestión mexicana, sólo el Emperador y uno de sus Ministros estuvieron porque se considerara al Gobierno Constitucional como tal Gobierno y que se tratara con él; pero que todos los demás Ministros estaban porque no se considerara con aquel carácter a la facción conservadora: que el mismo Sr. Saligny antes de salir de Francia vio al Emperador para informarse de sus miras y deseos respecto de los asuntos de México, y que recibió de S. M.  solamente la misión de mediar entre los dos Gobiernos que existen en la República para terminar la guerra que actualmente la ensangrienta; pero sin que estos buenos oficios importen intervención de ninguna clase. 

El mismo señor dijo que tenía que hacer reclamaciones a ambos Gobiernos, pero que no haría al uno responsable de los perjuicios ocasionados por los agentes subalternos del otro, y que no urgiría por la satisfacción inmediata de dichas reclamaciones, sino que se limitaría a exigir que se reconozca su justicia y que se garantice suficientemente su pago para cuando el estado del país permita verificarlo. 

Según manifestó, saldrá de Nueva Orleans por el vapor Tennessee el 1° de noviembre próximo, estará solamente unas cuantas horas en ese puerto por temor del mal clima y seguirá para la ciudad de México, de la que tal vez regresará a Veracruz en el invierno. 

Asegura que va sin prevenciones y ninguna especie y con el único deseo de conseguir el término de las diferencias de los partidos contendientes; pero califica de cuerda, prudente y conforme con los usos europeos la conducta de Mr. de Gabriac al reconocer en 1858 al llamado Gobierno de don Félix Zuloaga como Gobierno de México, y dice que en el lugar de Mr. De Gabriac habría él hecho otro tanto. 

Refirió por último, que en París vio al Sr. Lafragua y al Sr. Almonte; que ambos le hablaron en favor de los Gobiernos que representan; que las razones de los dos le parecieron fundadas y que quedó satisfecho con haber encontrado en ellos personas caballerosas que trabajan de buena fe por lo que cada uno cree que puede conducir al bienestar de su país. 

Lo que tengo la honra de comunicar a V. E. para conocimiento del Excmo. señor Presidente, reproduciendo a V. E. las seguridades de mi muy distinguida y respetuosa consideración. 

Dios y libertad. 

Matías Romero.


(Tomado de: Tamayo, Jorge L. - Benito Juárez, documentos, discursos y correspondencia. Tomo 3. Secretaría del Patrimonio Nacional. México, 1965)

domingo, 8 de septiembre de 2024

Carta de Juárez, optimista por situación militar, 1860


Juárez se muestra optimista sobre la situación militar 

Veracruz, septiembre 17 de 1860.

Sr. don Matías Romero. 

Mi querido amigo: 

Llegó el Sr. Mata antes de ayer y hoy se ha ido para Jalapa a ver a sus hermanas. Me entregó una carta de usted y además había yo ya recibido otras de fecha posterior, siendo la última de 25 de agosto, en la que me habla usted de la venida de 10 buques para este puerto. 

Los españoles han estado en muda respecto de sus ansiosas exigencias tanto que hace cuatro días se retiraron los buques que tenía en Sacrificios habiéndose dejado dos solamente. 

Después de que nuestras fuerzas del interior derrotaron a Miramón en Silao estuvieron unos días en Querétaro y Guanajuato y luego se han ido para Guadalajara con el objeto de hacer rendir a Castillo que está allí con 4,000 hombres. Han dado este paso para no dejar enemigo en la retaguardia cuando se vengan sobre la Capital donde se haya hoy Miramón con 10,000 hombres porque reconcentró sus tropas que había en Orizaba, Jalapa, Tulancingo y Toluca. En Puebla habrá una guarnición de 1500 hombres. 

Luego de que se tome Guadalajara se disiparán todos nuestros temores sobre México, a cuyo fin estoy organizando las tropas de Oaxaca y de este Estado. 

Si por no encontrarse un libramiento de 500 pesos no se remite por este buque, irá indefectiblemente por el Rapid

Entonces contestaré a otros amigos. 

Si ve usted al Sr. don Edward S. Dumbar dígale usted que recibí su carta y que por el Rapid le contestaré favorablemente su referida carta. 

Soy de usted amigo afectísimo q. b. s. m.

Benito Juárez

(Tomado de: Tamayo, Jorge L. - Benito Juárez, documentos, discursos y correspondencia. Tomo 3. Secretaría del Patrimonio Nacional. México, 1965)

viernes, 7 de agosto de 2020

Concesión para construcción de vía en Tehuantepec, 1842

Istmo de Tehuantepec, desde Oaxaca hasta Veracruz (1774) 

CONCESIÓN A  JOSE GARAY PARA CONSTRUIR UNA VIA DE COMUNICACIÓN EN EL ITSMO DE TEHUANTEPEC

"Antonio López de Santa Anna, General de División, Benemérito de la Patria y Presidente provisional de la República Mexicana, a todos sus habitantes, sabed:

Que, constante en el propósito de procurar el engrandecimiento de la Nación y la felicidad de sus habitantes, teniendo presente las proposiciones que me han sido presentadas por don José Garay y considerando que ningún medio puede ser más seguro y efectivo para promover grandes resultados de beneficio nacional, que el de traer a la República el centro de comercio y de la navegación de todas las naciones y que esto será la consecuencia del establecimiento de un paso fácil y breve del uno al otro océano; que la naturaleza ofrece este medio sin grandes dificultades y sin necesidad de muy cuantiosas erogaciones en el Istmo de Tehuantepec, porque allí se baja y se abate la Sierra Madre hasta el punto de casi desaparecer, porque allí se encuentran dos puertos, uno en el norte y otro en el sur, poco distantes entre sí y que el espacio que los separa está comunicado en su mayor parte por una laguna y un río navegables; porque ese terreno intermedio se presta a los trabajos y obras necesarias, y abunda en materiales de construcción y que, si hasta ahora no se había fijado la atención en esta empresa, que ella sola decidirá del engrandecimiento de toda la República, ha sido quizá o porque no se había calculado la extensión de las consecuencias, o porque no se conocía la posibilidad de la ejecución, o bien porque, preocupados con la idea de una cortadura oceánica, no se había pensado en que un camino y un canal de transbordo podía dar aproximadamente los mismos resultados. Deseando hacer, si más no se puede, lo que es posible, pero siempre lo muy importante para la República y el mundo y buscando en lo que es más asequible el principio de ulteriores empresas más extensas, puesto que la apertura de un camino de tránsito, dando a conocer la facilidad de una cortadura que divida el continente, podrá hacer que se emprenda aunque más tarde tan grandiosa obra; cierto, además, de que para estimular el espíritu especulador es menester hacer concesiones de que siempre nació el de empresa y de que por ésta la Nación obtendrá rentas con que ahora no cuenta, pagadas por el comercio de las otras Naciones y desde luego las ventajas de ponerse en contacto con todo el mundo, formando sobre su territorio el emporio del comercio y, por consiguiente, el de la riqueza y la abundancia, haciendo exportables los frutos de todo su territorio; en uso de las facultades que me concede el artículo 7° de las bases adoptadas en Tacubaya y juradas por los representantes de los Departamentos, he tenido a bien decretar lo siguiente:

Artículo 1°- Se abrirá una vía de comunicación entre el Océano Pacífico y el Atlántico, en el Istmo de Tehuantepec.

2°- Ésta se verificará por navegación y, donde ella no sea conveniente, por medio de ferrocarriles en que se usará de carros de vapor.

3°- El tránsito abierto en el Istmo, será neutral y común a todas las naciones que se hallen en paz con la República Mexicana.

4°- La ejecución de está obra se confía a don José Garay; a quien se concede el derecho exclusivo para el efecto. Sus obligaciones y sus indemnizaciones serán las que van a expresarse:

Primera.- Don José Garay hará practicar a su costa un reconocimiento del terreno y dirección que debe seguir la vía de comunicación y de los puertos que sean más convenientes designar, eligiendo los más cómodos e inmediatos, lo que verificará, más tardar, en el término de 18 meses contados desde esta fecha y comenzará las obras dentro de los 10 siguientes. Si al término de éstos no lo hubiere hecho, cesará el derecho exclusivo que le concede este decreto.

Segunda.- En los puertos que designe el empresario, hará todas las obras necesarias para que sean de un abrigo suficiente y cómodo. Construirá en cada uno de ellos fortalezas y almacenes. Formará el camino de comunicación entre ambos puertos, por navegación o ferrocarriles, uno y otro por medio de vapor. Establecerá los carros y buques de vapor que se calculen necesarios para que jamás se demoren por su falta los transportes.

Tercera.- Pagará el empresario todo el terreno de propiedad particular por donde haya de pasar el camino a justa tasación; pero no se ocupará mayor extensión por razón de utilidad pública, que la de un cuarto de legua a cada lado, que será la que se pueda exigir que vendan los propietarios.

5°.- Las indemnizaciones que se acuerdan al empresario y a las que traspase sus derechos o acciones, son las siguientes: Tendrá el derecho de percibir los de tránsito por 50 años, al cabo de los cuales lo adquirirá el Gobierno de la República y por 60 el privilegio exclusivo de hacerlo por buques o carros de vapor, fijando por fletes una cuota equitativa. Pero el mismo empresario dará al Gobierno, desde que la empresa ponga en corriente la comunicación, la cuarta parte de los productos líquidos de lo que se pague por el permiso de tránsito, deducidos los gastos de administración, conservación y reparación. La misma cuarta parte dará la empresa al Gobierno cuando entre en posesión de los derechos de tránsito del camino, por el mismo tiempo que la haya recibido de ella. El Gobierno y la empresa, podrán nombrar interventores en la recaudación y en los gastos, por todo el tiempo en que respectivamente deban percibir la cuarta parte expresada. Se cede a la misma empresa la propiedad de todos los terrenos baldíos que se encuentren a 10 leguas de cada lado del camino o canal del tránsito.

6°- A 50 leguas de cada lado del tránsito de comunicación, es permitido a todo extranjero adquirir propiedad raíz y dedicarse a todo género de industria, sin exclusión de la minera. Aquel Territorio será la Patria de cuantos vengan a radicarse en él, con sujeción a las leyes de la República.

7°- El Gobierno se compromete a prestar a la empresa de comunicación toda protección y auxilio, así para el reconocimiento como para los trabajos de las obras; pero la indemnización de los servicios y prestación de los habitantes, serán de cuenta de la empresa. Se compromete, asimismo, a no imponer ninguna contribución ni renta sobre las mercancías y pasajeros de tránsito, hasta que no haya transcurrido el tiempo de 50 años, y a no gravar a la empresa ni a sus fondos con impuestos ni préstamos forzosos.

8°- El Gobierno tendrá en los puertos u otros lugares que designe de la comunicación del Istmo, los empleados de aduanas que crea convenientes para el solo objeto de que cobren los derechos de importación y de exportación de lo que no vaya ni venga de tránsito y de celar el contrabando y, en ningún caso podrán ingerirse en el cobro de los derechos de tránsito ni de fletes, ni alijos, ni de tonelada, ni de otra clase, pues ninguno pagarán los buques que carguen o descarguen de tránsito, mientras éste pertenezca a la empresa. Las medidas administrativas para evitar el contrabando serán tales que por ellos no se embarace el transporte por el Istmo y para el efecto se expedirá un reglamento particular.

9°- Concluidas las obras, serán reconocidas por dos facultativos, nombrados el uno por el Gobierno y el otro por la empresa, para que declaren si ésta ha cumplido con su contrata y, en caso de discordia, los mismos facultativos nombrarán un tercero que la dirima; pero ningún género de cuestión impedirá que la comunicación se ponga en uso estando ya dispuesta al efecto; sin embargo la empresa queda siempre obligada a cumplir en todas sus partes la contrata.

10°- En el caso de que fuere practicable la comunicación de los dos mares y se hicieren proposiciones para realizarla por alguna persona o compañía, no podrán ser admitidas en los 50 años del privilegio concedido al Sr. Garay, sin su previo consentimiento o el de los que sus derechos representaren.

11°- Por el tenor de las bases de este decreto, será escriturado el contrato entre el gobierno y don José Garay, con las formalidades y requisitos que determinan las leyes.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Palacio del Gobierno Nacional en México, a 1° de marzo de 1842.


Antonio López de Santa Anna                José María de Bocanegra

Y lo comunico a V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes.

Dios y Libertad. México, 1° de marzo de 1842.


Bocanegra

Excmo. señor Gobernador de este Departamento".


(Tomado de: Tamayo, Jorge L. - Benito Juárez, documentos, discursos y correspondencia. Tomo 3. Secretaría del Patrimonio Nacional. México, 1965)





viernes, 5 de junio de 2020

Tratado de límites México - Estados Unidos, 1828



TRATADO DE LÍMITES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Habiéndose fijado y designado los límites de los Estados Unidos de América con los territorios limítrofes de México por un Tratado solemne concluido y firmado en Washington a 22 de febrero de 1819 entre los Plenipotenciarios respectivos del Gobierno de los Estados Unidos por una parte, y de España por la otra; por tanto, y en consideración a que dicho Tratado recibió su sanción en una época en qué México formulaba una parte de la Monarquía española, se ha creído necesario al presente, declarar y confirmar la validez de dicho Tratado considerándolo vigente y obligatorio entre los Estados Unidos de México y de los Estados Unidos de América; en consecuencia, han sido nombrados los respectivos Plenipotenciarios; a saber.
El Presidente de los Estados Unidos de México a sus Excelencias los Sres. Sebastián Camacho y José Ignacio Esteva y el Presidente de los Estados Unidos de América al Sr. Joel Roberts Poinsett, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno de los Estados Unidos de México. Los que después de haber cambiado sus plenos poderes y hallados en buena y debida forma, han convenido y concluido los artículos siguientes:

Artículo Primero

Siendo los límites divisorios de los Estados Unidos de México y de los Estados Unidos de América en los terrenos colindantes de ambas Repúblicas los mismos que se acordaron y fijaron en el dicho Tratado de Washington fechado a 22 de febrero de 1819, se procederá inmediatamente a poner en ejecución entre las dos dichas partes contratantes los artículos tercero y cuarto de dicho Tratado, que a continuación se insertan.


Artículo Segundo

La línea divisoria entre los dos países, al occidente del Mississippi, arrancarrá del seno mexicano en la embocadura del río Sabina en el mar, seguirá al norte, por la orilla occidental de este río hasta el grado 32, de latitud; desde allí, por una línea recta al norte hasta el grado de latitud, en que entra en el río Rojo de Natchitoche, Red river, y continuará por el curso del río Rojo al oeste hasta el grado 100, de longitud occidental de Londres y 23 de Washington, en que cortará este río y seguirá, porcina línea recta al norte, por el mismo grado hasta el río Arkansas, cuya orilla meridional seguirá hasta su nacimiento en el grado 42 de latitud septentrional y desde dicho punto se tirará una línea recta por el mismo paralelo de latitud, hasta el Mar del Sur [Océano Pacífico]; todo según el mapa de los Estados Unidos de Melish, publicado en Filadelfia y perfeccionado en 1818. Pero si el nacimiento del río Arkansas se hallase al norte o sur de dicho grado 42 de latitud, seguirá la línea dese el origen de dicho río recta al sur o norte, según fuese necesario, hasta que encuentre el expresado grado 42 de latitud y, desde allí por el mismo paralelo, hasta el Mar del Sur. Pertenecerán a los Estados Unidos todas las islas de los ríos Sabina, Rojo de Natchitoche y Arkansas, en la extensión de todo el curso descrito; pero el uso de las aguas y la navegación del Sabina, hasta el mar, y de los expresados ríos Rojo y Arkansas, en toda la extensión de sus mencionados límites en sus respectivas orillas, será común a los habitantes de las dos Naciones.
Las dos altas partes contratantes convienen en ceder y renunciar todos sus derechos, reclamaciones y pretensiones sobre los territorios que se describen en esta línea, a saber, los Estados Unidos de América ceden a S.M.C. y renuncian para siempre todos sus derechos, reclamaciones y pretensiones, a cualesquiera territorios situados al oeste y al sur de dicha línea; y S.M.C., en igual forma, renuncia y cede para siempre, por sí y a nombre de sus herederos y sucesores, todos los derechos que tiene sobre los territorios al este y al norte de la misma línea arriba descrita.


Artículo Tercero

Para fijar está línea con más precisión y restablecer los mojones que señalen con exactitud los límites de ambas Naciones, nombrará cada una de ellas un comisario y un geómetra que se juntarán antes del término de un año contado desde la fecha de la ratificación de este Tratado, en Natchitoche, en las orillas del río Rojo y procederán a señalar y demarcar dicha línea, desde la embocadura del Sabina hasta el río Rojo, y de éste hasta el río Arkansas y averiguar con certidumbre el origen del expresado río Arkansas y fijar, según queda estipulado y convenido en este Tratado, la línea que debe seguir desde el grado 42 de latitud hasta el mar Pacífico. Llevarán diarios y levantarán planos de sus operaciones y el resultado convenido por ellos se tendrá por parte de este Tratado y tendrá la misma fuerza que si estuviese inserto en él, debiendo convenir amistosamente los dos Gobiernos, en el arreglo de cuanto necesiten estos individuos y en la escolta respectiva que deban llevar siempre que se crea necesario.


Artículo Cuarto

El presente Tratado será ratificado y las ratificaciones serán cambiadas en Washington en el término de cuatro meses o antes, si posible fuere.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios han firmado el presente, sellándolo con sus respectivos sellos.
Hecho en México, a los doce días del mes de enero, del año del Señor 1828, octavo de la Independencia de los Estados Unidos de México y 52° de la de los Estados Unidos de América.


S. Camacho                             J. R. Poinsett                        J. I. Esteva

(Tomado de: Tamayo, Jorge L. - Benito Juárez, documentos, discursos y correspondencia. Tomo 3. Secretaría del Patrimonio Nacional. México, 1965)