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lunes, 15 de julio de 2024

México, Yucatán y Texas: Relaciones peligrosas y combinaciones explosivas


Relaciones peligrosas y combinaciones explosivas 


En septiembre de 1821 Yucatán se incorporó a México como estado soberano, aunque su lealtad y patriotismo localistas eran mucho más fuertes que su necesidad de dependencia del país. Poco después se daba el primer enfrentamiento violento entre liberales y conservadores, además del inicio del conflicto con el gobierno nacional, pues el arancel aduanal aumentó de 15 a 25%. Laa intervención del emperador Iturbide calmó los ánimos y resolvió momentáneamente el problema político. Poco después, no obstante, al darse el cierre de los puertos mexicanos a las embarcaciones españolas, entre 1822 y 1823, el comercio con Cuba se interrumpió, causando estragos en una de las principales actividades económicas yucatecas. Son los años en los que el país dio el giro, con Santa Ana a la cabeza, hacia la república federada, y en 1823, ya resuelto temporalmente el asunto del comercio con Cuba, Yucatán decide nuevamente unirse a México. 


La primera constitución política yucateca, aparecida en 1825, reflejó el modelo de la nacional de 1824. Las relaciones entre Yucatán y México transcurrieron en armonía durante este periodo federalista del país, especialmente en 1827 cuando la península obtuvo una serie de privilegios sobre sus derechos aduanales. Todo ello cambió abruptamente con el advenimiento del centralismo a partir de 1830, y de ahí en adelante, los vaivenes políticos nacionales entre centralismo y federalismo reflejaron el estado de las relaciones entre Yucatán y México. 


En 1835 el gobierno nacional intentó obligar al yucateco a pagar los mismos derechos aduanales que el resto de los departamentos del país, imponiéndole a la península un nuevo y antiguo sistema a la vez: las alcabalas, o sea, el impuesto interno por el paso de mercancías. Además, se le demandaba a Yucatán el pago de porcentajes por concepto de los productos aduanales y que sus habitantes se sumaran forzosamente a las listas de conscriptos que irían a pelear a Texas. 

La rebeldía yucateca no se hizo esperar y Yucatán empezó a sostener relaciones con "el enemigo" texano, además de exigir la vuelta al federalismo y el respeto a sus prerrogativas económicas. Según Edward Fichten, el verdadero rompimiento entre México y Yucatán sobrevino en los momentos en que México regresó a un centralismo conservador reflejado en la Constitución de 1836: 


En contra de esta Constitución y de las políticas que se desarrollaron a partir de ella tanto Texas como Yucatán optaron por separarse. Con la secesión de Texas el gobierno federal, controlado por Santa Ana, exigió la ayuda de Yucatán mediante el pago de 200,000 pesos de sus ingresos aduanales, violando así las condiciones especiales que la península había establecido para unirse a México. Adicionalmente, 2,500 yucatecos fueron reclutados para pelear contra los texanos (con quienes ya simpatizaban) pero no se tomó ninguna providencia para que luego pudieran regresar a la península. 

 

Ocurrió así la primera separación de Yucatán del resto del país y los ánimos separatistas hablaban ya de independencia como algo beneficioso. En mayo de 1838 Santiago Imán llevó a cabo su primer levantamiento a favor del federalismo, y aunque fue derrotado y encarcelado, organizó una segunda asonada en contra del centralismo exactamente un año después. Entre sus fuerzas se encontraban 150 yucatecos que se habían escapado de un barco que los llevaba a pelear contra Texas. 


Aunque las rencillas económicas entre Mérida y Campeche empezaron aún antes de la independencia de México, a nivel político el año de 1840 marcó un momento importante, pues el partido liberal yucateco se dividió en dos bandos opuestos. Como ya dijimos, la oposición giró no alrededor de las tendencias políticas hacia el federalismo o el centralismo, pues ambos bandos eran declaradamente federalistas, sino que dependió del asunto de la unión o separación con México, y de la manera como estar incorporados o no al país afectaba los intereses productivos y comerciales de los grupos de poder económico de Mérida y de Campeche. 


Los dos partidos que surgieron en esos momentos reflejaban los intereses económicos de los grupos que pugnaban por el control de la península. La facción liderada por Santiago Méndez, representante de los intereses comerciales del puerto de Campeche, proponía la separación de Yucatán en tanto el país no regresara al federalismo ni les garantizara su autonomía local y privilegios especiales. El otro grupo, con sede en Mérida y con Miguel Barbachano a la cabeza, representaba los intereses agrícolas de la región y propugnaba por una Independencia total. En las elecciones de abril de 1840, Méndez triunfó como gobernador y Barbachano asumió la vicepresidencia. Luego durante la infructuosa campaña mexicana contra la península en 1842, Méndez regresó a Campeche a participar en su defensa, dejando a Barbachano a cargo de la administración política de la península. 


Antes, sin embargo, para junio de 1840, la rebelión federalista de Imán había triunfado en la península, promulgándose la segunda Constitución Política del estado, el 31 de marzo de 1841, mientras que en otras regiones abundaron otros pronunciamientos federalistas y de apoyo a Texas. Santa Anna intentó valerse de un héroe yucateco de la independencia -Andrés Quintana Roo- para negociar el retorno de Yucatán a la nación. Barbachano y Quintana Roo lograron llegar a un acuerdo, plasmado en los tratados del 28 de diciembre de 1841, que el presidente no firmó ni ratificó. 


Como veremos más adelante con más detalle, los enfrentamientos entre Yucatán y México se dieron en esos años dentro del contexto de la guerra de México contra Texas y de la alianza entre texanos y yucatecos. Intentando dominar Yucatán a toda costa, Santa Ana ordenó el envío de tropas a la península en 1842, mismas que fueron derrotadas por los yucatecos con ayuda raival con la ayuda de los mayas y de la armada texana:


El gobernador D. Juan de Dios Cosgaya, y luego D. Miguel Barbachano, sostuvieron la resistencia más enérgica contra las fuerzas que la administración del general Santa Anna mandó sobre Campeche... Forzoso fue al dictador apelar a una negociación pacífica, aparentando sentimientos humanos y filosóficos para mejor cubrir el desenlace de una campaña mal meditada y peor conducida después de la humillación de Tixpehual. El general Santa Anna celebró un convenio con los disidentes de Yucatán, el cual elevó a rango de ley el 15 de diciembre de 1843. 

 

Por medio de dichos tratados basados en los de 1841, el presidente aceptaba darle Yucatán un trato preferencial en cuestiones arancelarias. No obstante, al decir de los historiadores y políticos yucatecos, Santa Ana no tardó ni un año en violarlos y el intento de unión fracasó, separándose la península de nueva cuenta en 1844 y desconociendo el supremo gobierno en 1845, año en el que Texas se anexó a Estados Unidos. Otros piensan que las estipulaciones de los tratados de diciembre de 1843 no beneficiaban a nadie, incluyendo a los yucatecos: 

Las pasiones, los errores y las falsas apreciaciones ocultaron al pueblo las condiciones de la reincorporación, que más bien dicho, fueron obsequios del gobierno general para hacer desaparecer todo motivo de queja. Este tratado, violado a cada paso por los funcionarios de la Península, al fin fue reprobado por lo perjudicial que hubiera sido su observancia. La Cámara de Diputados de 1845, desechó y reprobó las mencionadas estipulaciones. 

Santa Ana emitió una serie de disposiciones que prohibían la libre importación de productos yucatecos en los puertos mexicanos, e intentó enviar a sus propios representantes para gobernar la península. La reacción yucateca fue inmediata, así como nuevamente la separación y el desconocimiento del gobierno. En enero de 1846 el congreso local hizo formal la escisión de Yucatán de México y nombró a Barbachano gobernador. 

Al estallar la guerra con Estados Unidos y en oposición a la tendencia monárquica de Paredes y Arrillaga, Santa Ana se pronunció a favor del federalismo y le prometió a Barbachano un tratado de reincorporación en los términos del acuerdo de diciembre de 1843, violado por él mismo. El gobernador yucateco inició nuevamente una serie de gestiones para la reincorporación, que el Congreso proclamó el 2 de noviembre de 1846. Sin embargo, ante los posibles efectos nocivos que la guerra con Estados Unidos podía tener en los puertos y comercios mexicanos, el líder de los campechanos, Santiago Méndez, dio un golpe separatista y neutral en Campeche y la unión con México volvió a quedar en el aire. De hecho, al enterarse de la posibilidad de reunificación, los estadounidenses ya habían bloqueado la isla del Carmen y el siguiente paso era Campeche. 

En 1847 encontramos a un Yucatán supuestamente neutral y de facto separado de México. Todavía para esos momentos, la entidad gozaba de una serie de ventajas que le permitían utilizar la unión y el separatismo a su favor. Sin embargo, ningún político yucateco, de ningún bando, contó con una fuerza bélica que, hasta esos momentos, había permanecido tras bambalinas. Y fue el levantamiento maya, conocido como la guerra de Castas, el acontecimiento que robó a Yucatán todo su poder de negociación con México, poniéndolo, a partir de ese momento, en el desventajoso papel de tener que aceptar cualquier arreglo a cambio de la tan necesaria ayuda para detener a los mayas. 

Como hemos visto, el único momento en que Mérida y Campeche unieron sus fuerzas e intereses para pelear contra el enemigo común que era México fue en 1842, logrando derrotar a las fuerzas santanistas y recobrar su soberanía. No obstante, poco duró la armonía yucateca, ya que las rencillas comenzaron nuevamente y llegaron a un punto candente al estallar la guerra entre México y Estados Unidos. Ahí comenzó una de las etapas más negras de estas conflictivas relaciones, lo que Mary Williams denomina "una lucha faccional de incalificable barbarie", pues ambos partidos se hicieron la guerra sin tregua y ambos utilizaron a las huestes mayas con consecuencias tan imprevisibles como nefastas.



(Tomado de: Careaga Viliesid, Lorena - De llaves y cerrojos: Yucatán, Texas y Estados Unidos a mediados del siglo XIX. Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora. México, Distrito Federal, 2000)

jueves, 1 de junio de 2023

José Justo Corro

 


José Justo Corro

Nacido en Guadalajara, en el estado de Jalisco, en 1794, murió en la misma ciudad en 1864. Cursó estudios de abogacía y fue ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos (del 18 de marzo de 1835 al 26 de febrero de 1836). Cuando falleció el general Miguel Barragán, presidente interino por la ausencia del general López de Santa Anna, que estaba batallando contra los texanos, la Cámara de Diputados, en su sesión del día 27 de febrero de 1836, lo designó presidente de la República, cargo que ostentaría hasta el 19 de abril de 1837. Durante su periodo presidencial, se produjeron algunos acontecimientos señalados, como la retirada de las fuerzas mexicanas del territorio de Texas, que se perdió por completo para México, debido a la derrota de Santa Anna y la promulgación por el Congreso, el día 30 de diciembre de 1836, de las Siete Leyes constitucionales. Corro convocó elecciones y cedió el poder a Anastasio Bustamante para retirarse a la vida privada.


(Tomado de: Grandes personajes universales y de México. Océano Grupo Editorial, S. A. Barcelona, España, 1998)

jueves, 16 de junio de 2022

10 batallas decisivas en México (III)

 


10 batallas decisivas en la historia de México [III]

Luis A. Salmerón Sanginés

(Maestro en Historia por la UNAM. Cursa el doctorado en Historia en la misma institución y es profesor de la Universidad Pedagógica Nacional. Especialista en investigación iconográfica y divulgación histórica)


Batalla de San Jacinto

21 de abril de 1836

El río San Jacinto atestiguó ese día la última batalla de la Guerra de Texas. En poco más de media hora el ejercito mexicano fue derrotado dejando en el campo más de seiscientos soldados y otros siete centenares fueron tomados prisioneros por el ejército rebelde liderado por Sam Houston, que los mandos nacionales suponían en retirada.

Después de las victorias mexicanas en El Álamo, Encinal del Perdido y Goliad el mes anterior, el ejército había iniciado la persecución de las tropas rebeldes que huían hacia territorio estadounidense para reorganizar sus tropas. Durante marzo y parte de abril, dividido en varias columnas, ocupó las poblaciones importantes. Pero debido a la lentitud con que marcharía el grueso del ejército, el general en jefe y presidente de México, Antonio López de Santa Anna, decidió adelantarse con una tropa de soldados experimentados con la esperanza de atrapar al general Houston, iniciando así el 14 de abril una penosa carrera donde los mexicanos, que no conocían el terreno y partían con desventaja, llevaron la peor parte.

Una semana después, Santa Anna logró alcanzar a los tejanos y luego de algunas escaramuzas con sus avanzadas, el 21 de abril decidió esperar refuerzos a orillas del río San Jacinto, al este de la actual ciudad de Houston. Suponiendo que los rebeldes estaban más interesados en poner distancia entre ellos y su ejército, Santa Anna tomó pocas precauciones. Los soldados, agotados, se desprendieron de sus pertrechos para dormir mejor.

Por la tarde, algunos mexicanos fueron despertados por el estruendo de las armas comandadas por Houston; a otros los sorprendieron comiendo en el rancho, con la caballería desmontada, y a la infantería sin sus armas cargadas. Santa Anna y su cuerpo de oficiales dormían en sus tiendas.

En pocos minutos la mayoría de los soldados mexicanos huían en desbandada. Los que no caían muertos o heridos en el campo fueron tomados prisioneros, entre ellos Santa Anna, quien poco después, desde prisión, ordenó al grueso del ejército replegarse al sur del río Nueces, perdiendo así Texas. Santa Anna estuvo preso durante siete meses y a su regreso fue repudiado por los mexicanos; pero el gobierno ya no tendría las fuerzas militares suficientes para recuperar ese territorio y, diez años después, sería anexado a Estados Unidos.


(Tomado de: Salmerón, Luis A. - 10 batallas decisivas en la historia de México. Relatos e historias en México. Año VII, número 81, Editorial Raíces, S.A. de C. V., México, D. F., 2015)


lunes, 6 de septiembre de 2021

Tratado de la Mesilla 1853

 


En 1853, en el último gobierno de Santa Anna, James Gadsen, enviado norteamericano a México, consiguió comprar para su gobierno el territorio de La Mesilla. Con él se define la frontera entre los dos países.


Artículo I

La República Mexicana conviene en señalar para lo sucesivo como verdaderos límites con los Estados Unidos los siguientes: Subsistiendo la misma línea divisoria entre las dos Californias, tal cual está ya definida y marcada conforme al Art. V del Tratado de Guadalupe Hidalgo, los límites entre las dos Repúblicas serán los que siguen: comenzando en el Golfo de México, a tres leguas de distancia de la costa, frente a la desembocadura del Río Grande, como se estipuló en el Art. V del Tratado de Guadalupe Hidalgo; de allí, según se fija en dicho Artículo, hasta la mitad del aquel río, al punto donde la paralela del 31°47' de latitud Norte atraviesa el mismo río; de allí cien millas en línea recta al Oeste; de allí al Sur a la paralela del 31°20' de latitud Norte; de allí, siguiendo la dicha paralela del 31°20' hasta el 111° del Meridiano de longitud Oeste de Greenwich; de allí en línea recta a un punto en el Río Colorado, 20 millas abajo de la unión de los Ríos Gila y Colorado, río arriba, hasta donde se encuentra la actual línea divisoria entre los Estados Unidos y México. Para la ejecución de esta parte del Tratado, cada uno de los dos Gobiernos nombrará un Comisario, a fin de que por común acuerdo de los dos así nombrados, que se reunirán en la ciudad de Paso del Norte, tres meses después del canje de ratificaciones de este Tratado, procedan a recorrer y demarcar sobre el terreno la línea divisoria estipulada por este Artículo, en lo que no estuviere ya reconocida y establecida por por la Comisión Mixta, según el Tratado de Guadalupe, llevando al efecto diarios de sus procedimientos y levantando los planos convenientes. A este efecto, si lo juzgaren necesario las Partes Contratantes, podrán añadir a su respectivo Comisario alguno o algunos auxiliares, bien facultativos o no, como agrimensores, astrónomos, etc.; pero sin que por esto su concurrencia se considere necesaria para la fijación y ratificación como la línea divisoria entre ambas Repúblicas, pues dicha línea sólo será establecida por lo que convengan los Comisarios, reputándose su conformidad en este punto como decisiva y parte integrante de este Tratado, sin necesidad de ulterior ratificación o aprobación y sin lugar a interpretación de ningún género por cualquiera de las dos Partes Contratantes.

La línea divisoria establecida de este modo será en todo tiempo fielmente respetada por los dos Gobiernos, sin permitirse ninguna variación en ella, si no es de expreso y libre consentimiento de los dos, otorgando de conformidad con los principios del Derecho de Gentes y con arreglo a la Constitución de cada país respectivamente. En consecuencia, lo estipulado en el Artículo V del Tratado de Guadalupe, sobre la línea divisoria en él descrita, queda sin valor en lo que repugne con la establecida aquí; dándose, por lo mismo, por derogada y anulada dicha línea, en la parte en que no es, conforme con la presente, así como permanecerá en todo su vigor en la parte en que tuviere dicha conformidad con ella.

Artículo II 

El Gobierno de México, por este Artículo, exime al de los Estados Unidos de las obligaciones del Art. XI del tratado de Guadalupe Hidalgo; y dicho artículo y el 33 del tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, y concluido en México el día 5 de abril de 1831, quedan por éste derogados.

Artículo III 

En consideración a las anteriores estipulaciones, el Gobierno de los Estados Unidos conviene en pagar al Gobierno de México, en la ciudad de Nueva York, la suma de diez millones de pesos, de los cuales, siete millones se pagarán luego que se verifique el canje de las ratificaciones de este Tratado, y los tres millones restantes tan pronto como se reconozca, marque y fije la línea divisoria.

Artículo IV

Habiéndose hecho en su mayor parte nugatorias las estipulaciones de los Artículos VI y VII del Tratado de Guadalupe Hidalgo, por la cesión de territorio hecha en el Artículo I de este Tratado, aquellos dichos Artículos quedan por éste derogados y anulados, y las estipulaciones que a continuación se expresan substituidas en lugar de aquéllas. Los buques y ciudadanos de los Estados Unidos tendrán en todo tiempo libre y no interrumpido tránsito por el Golfo de California para sus posesiones y desde sus posesiones sitas al Norte de la línea divisoria de los dos países; entendiéndose que ese tránsito se ha de hacer navegando por el Golfo de California y por el Río Colorado, y no por tierra, sin expreso consentimiento del Gobierno Mexicano. Y precisamente y bajo todos respectos, las mismas disposiciones, estipulaciones y restricciones quedan convenidas y adoptadas por este Artículo, y serán escropulosamente observadas y hechas efectivas por los dos Gobiernos Contratantes, con referencia al Río Colorado, por la distancia y en tanto que la medianía de ese río queda como su línea divisoria común por el Art. I de ese Tratado. Las diversas disposiciones, estipulaciones y restricciones contenidas en el Art. VII del Tratado de Guadalupe Hidalgo sólo permanecerán en vigor en lo relativo del Río Bravo del Norte, abajo del punto inicial de dicho límite estipulado en el Art. I de este Tratado; es decir, abajo de la intersección del paralelo de 30°47'30" de latitud con la línea divisoria establecida por el reciente Tratado, que divide dicho río desde su desembocadura arriba, de conformidad con el Artículo V del Tratado de Guadalupe.

Artículo VI

No se considerarán válidas ni se reconocerán por los Estados Unidos ningunas concesiones de tierras en el territorio cedido por el Artículo I de este Tratado, de fecha subsecuente al día 25 de septiembre, en que el Ministro y signatario de este Tratado, por parte de los Estados Unidos, propuso al Gobierno de México dirimir la cuestión de límites; ni tampoco se respetarán ni considerarán como obligatorias ningunas concesiones hechas con anterioridad, que no hayan sido inscritas y debidamente registradas en los archivos de México.

Artículo VII

Si en lo futuro (que Dios no permita) se suscitase algún desacuerdo entre las dos naciones, que pudiera llevarlas a un rompimiento en sus relaciones y paz recíproca, se comprometen asimismo a procurar, por todos los medios posibles, el allanamiento de cualquiera diferencia; y si aun de esta manera no se consiguiere, jamás se llegará a una declaración de guerra sin haber observado previamente cuanto en el Artículo XXI del Tratado de Guadalupe quedó establecido para semejantes casos, y cuyo Artículo se da por reafirmado en este Tratado, así como el XXII.

Artículo VIII

Habiendo autorizado el Gobierno Mexicano, en 5 de febrero de 1853, la pronta construcción de un camino de madera y de un ferrocarril en el Istmo de Tehuantepec, para asegurar de una manera estable los beneficios de dicha vía de comunicación a las personas y mercancías de los ciudadanos de México y de los Estados Unidos, se estipula que ninguno de los dos Gobiernos pondrá obstáculo alguno al tránsito de personas y mercancías de ambas naciones y que, en ningún tiempo, se impondrán cargas por el tránsito de personas y propiedades de ciudadanos de los Estados Unidos, mayores que las que se impongan a las personas y propiedades de otras naciones extranjeras, ni ningún interés en dicha vía de comunicación o en sus productos se transferirá a un Gobierno extranjero.

Los Estados Unidos tendrán derecho de transportar por el Istmo, por medio de sus agentes y en valijas cerradas, las malas de los Estados Unidos que no han de distribuirse en la extensión de la línea de comunicación; y también los efectos del Gobierno de los Estados Unidos y sus ciudadanos, que sólo vayan de tránsito y no para distribuirse en el Istmo, estarán libres de los derechos de Aduana u otros impuestos por el Gobierno Mexicano. No se exigirá a las personas que atraviesen el Istmo, y no permanezcan en el país, pasaportes ni cartas de seguridad.

Cuando se concluya la construcción del ferrocarril, el Gobierno Mexicano conviene en abrir un puerto de entrada además del de Veracruz, en donde termine dicho ferrocarril en el Golfo de México, o cerca de ese punto.

Los dos Gobiernos celebrarán un arreglo para el pronto tránsito de tropas y municiones de los Estados Unidos, que este Gobierno tenga ocasión de enviar de una parte de su territorio a otra, situadas en lados opuestos del Continente.

Habiendo convenido el Gobierno Mexicano en proteger con todo su poder la construcción, conservación y seguridad de la obra, los Estados Unidos de su parte podrán impartirle su protección, siempre que fuere apoyado y arreglado al Derecho de Gentes.


(Tomado de: Matute, Álvaro - Antología. México en el siglo XIX. Fuentes e interpretaciones históricas. Lecturas Universitarias #12. Universidad Nacional Autónoma de México, Dirección General de Publicaciones, México, D.F., 1981)


viernes, 7 de agosto de 2020

Concesión para construcción de vía en Tehuantepec, 1842

Istmo de Tehuantepec, desde Oaxaca hasta Veracruz (1774) 

CONCESIÓN A  JOSE GARAY PARA CONSTRUIR UNA VIA DE COMUNICACIÓN EN EL ITSMO DE TEHUANTEPEC

"Antonio López de Santa Anna, General de División, Benemérito de la Patria y Presidente provisional de la República Mexicana, a todos sus habitantes, sabed:

Que, constante en el propósito de procurar el engrandecimiento de la Nación y la felicidad de sus habitantes, teniendo presente las proposiciones que me han sido presentadas por don José Garay y considerando que ningún medio puede ser más seguro y efectivo para promover grandes resultados de beneficio nacional, que el de traer a la República el centro de comercio y de la navegación de todas las naciones y que esto será la consecuencia del establecimiento de un paso fácil y breve del uno al otro océano; que la naturaleza ofrece este medio sin grandes dificultades y sin necesidad de muy cuantiosas erogaciones en el Istmo de Tehuantepec, porque allí se baja y se abate la Sierra Madre hasta el punto de casi desaparecer, porque allí se encuentran dos puertos, uno en el norte y otro en el sur, poco distantes entre sí y que el espacio que los separa está comunicado en su mayor parte por una laguna y un río navegables; porque ese terreno intermedio se presta a los trabajos y obras necesarias, y abunda en materiales de construcción y que, si hasta ahora no se había fijado la atención en esta empresa, que ella sola decidirá del engrandecimiento de toda la República, ha sido quizá o porque no se había calculado la extensión de las consecuencias, o porque no se conocía la posibilidad de la ejecución, o bien porque, preocupados con la idea de una cortadura oceánica, no se había pensado en que un camino y un canal de transbordo podía dar aproximadamente los mismos resultados. Deseando hacer, si más no se puede, lo que es posible, pero siempre lo muy importante para la República y el mundo y buscando en lo que es más asequible el principio de ulteriores empresas más extensas, puesto que la apertura de un camino de tránsito, dando a conocer la facilidad de una cortadura que divida el continente, podrá hacer que se emprenda aunque más tarde tan grandiosa obra; cierto, además, de que para estimular el espíritu especulador es menester hacer concesiones de que siempre nació el de empresa y de que por ésta la Nación obtendrá rentas con que ahora no cuenta, pagadas por el comercio de las otras Naciones y desde luego las ventajas de ponerse en contacto con todo el mundo, formando sobre su territorio el emporio del comercio y, por consiguiente, el de la riqueza y la abundancia, haciendo exportables los frutos de todo su territorio; en uso de las facultades que me concede el artículo 7° de las bases adoptadas en Tacubaya y juradas por los representantes de los Departamentos, he tenido a bien decretar lo siguiente:

Artículo 1°- Se abrirá una vía de comunicación entre el Océano Pacífico y el Atlántico, en el Istmo de Tehuantepec.

2°- Ésta se verificará por navegación y, donde ella no sea conveniente, por medio de ferrocarriles en que se usará de carros de vapor.

3°- El tránsito abierto en el Istmo, será neutral y común a todas las naciones que se hallen en paz con la República Mexicana.

4°- La ejecución de está obra se confía a don José Garay; a quien se concede el derecho exclusivo para el efecto. Sus obligaciones y sus indemnizaciones serán las que van a expresarse:

Primera.- Don José Garay hará practicar a su costa un reconocimiento del terreno y dirección que debe seguir la vía de comunicación y de los puertos que sean más convenientes designar, eligiendo los más cómodos e inmediatos, lo que verificará, más tardar, en el término de 18 meses contados desde esta fecha y comenzará las obras dentro de los 10 siguientes. Si al término de éstos no lo hubiere hecho, cesará el derecho exclusivo que le concede este decreto.

Segunda.- En los puertos que designe el empresario, hará todas las obras necesarias para que sean de un abrigo suficiente y cómodo. Construirá en cada uno de ellos fortalezas y almacenes. Formará el camino de comunicación entre ambos puertos, por navegación o ferrocarriles, uno y otro por medio de vapor. Establecerá los carros y buques de vapor que se calculen necesarios para que jamás se demoren por su falta los transportes.

Tercera.- Pagará el empresario todo el terreno de propiedad particular por donde haya de pasar el camino a justa tasación; pero no se ocupará mayor extensión por razón de utilidad pública, que la de un cuarto de legua a cada lado, que será la que se pueda exigir que vendan los propietarios.

5°.- Las indemnizaciones que se acuerdan al empresario y a las que traspase sus derechos o acciones, son las siguientes: Tendrá el derecho de percibir los de tránsito por 50 años, al cabo de los cuales lo adquirirá el Gobierno de la República y por 60 el privilegio exclusivo de hacerlo por buques o carros de vapor, fijando por fletes una cuota equitativa. Pero el mismo empresario dará al Gobierno, desde que la empresa ponga en corriente la comunicación, la cuarta parte de los productos líquidos de lo que se pague por el permiso de tránsito, deducidos los gastos de administración, conservación y reparación. La misma cuarta parte dará la empresa al Gobierno cuando entre en posesión de los derechos de tránsito del camino, por el mismo tiempo que la haya recibido de ella. El Gobierno y la empresa, podrán nombrar interventores en la recaudación y en los gastos, por todo el tiempo en que respectivamente deban percibir la cuarta parte expresada. Se cede a la misma empresa la propiedad de todos los terrenos baldíos que se encuentren a 10 leguas de cada lado del camino o canal del tránsito.

6°- A 50 leguas de cada lado del tránsito de comunicación, es permitido a todo extranjero adquirir propiedad raíz y dedicarse a todo género de industria, sin exclusión de la minera. Aquel Territorio será la Patria de cuantos vengan a radicarse en él, con sujeción a las leyes de la República.

7°- El Gobierno se compromete a prestar a la empresa de comunicación toda protección y auxilio, así para el reconocimiento como para los trabajos de las obras; pero la indemnización de los servicios y prestación de los habitantes, serán de cuenta de la empresa. Se compromete, asimismo, a no imponer ninguna contribución ni renta sobre las mercancías y pasajeros de tránsito, hasta que no haya transcurrido el tiempo de 50 años, y a no gravar a la empresa ni a sus fondos con impuestos ni préstamos forzosos.

8°- El Gobierno tendrá en los puertos u otros lugares que designe de la comunicación del Istmo, los empleados de aduanas que crea convenientes para el solo objeto de que cobren los derechos de importación y de exportación de lo que no vaya ni venga de tránsito y de celar el contrabando y, en ningún caso podrán ingerirse en el cobro de los derechos de tránsito ni de fletes, ni alijos, ni de tonelada, ni de otra clase, pues ninguno pagarán los buques que carguen o descarguen de tránsito, mientras éste pertenezca a la empresa. Las medidas administrativas para evitar el contrabando serán tales que por ellos no se embarace el transporte por el Istmo y para el efecto se expedirá un reglamento particular.

9°- Concluidas las obras, serán reconocidas por dos facultativos, nombrados el uno por el Gobierno y el otro por la empresa, para que declaren si ésta ha cumplido con su contrata y, en caso de discordia, los mismos facultativos nombrarán un tercero que la dirima; pero ningún género de cuestión impedirá que la comunicación se ponga en uso estando ya dispuesta al efecto; sin embargo la empresa queda siempre obligada a cumplir en todas sus partes la contrata.

10°- En el caso de que fuere practicable la comunicación de los dos mares y se hicieren proposiciones para realizarla por alguna persona o compañía, no podrán ser admitidas en los 50 años del privilegio concedido al Sr. Garay, sin su previo consentimiento o el de los que sus derechos representaren.

11°- Por el tenor de las bases de este decreto, será escriturado el contrato entre el gobierno y don José Garay, con las formalidades y requisitos que determinan las leyes.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Palacio del Gobierno Nacional en México, a 1° de marzo de 1842.


Antonio López de Santa Anna                José María de Bocanegra

Y lo comunico a V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes.

Dios y Libertad. México, 1° de marzo de 1842.


Bocanegra

Excmo. señor Gobernador de este Departamento".


(Tomado de: Tamayo, Jorge L. - Benito Juárez, documentos, discursos y correspondencia. Tomo 3. Secretaría del Patrimonio Nacional. México, 1965)





lunes, 21 de octubre de 2019

La pata de Santa Anna a la basura, 1844


1844


La pata de Santa Anna a la basura


El 6 de diciembre de 1844, el país entró en su enésima crisis gubernamental cuando se llevó a cabo una gran manifestación y los ciudadanos salieron a protestar por la miseria y el autoritarismo en que se vivía.
El presidente Santa-Anna era el principal motivo de escarnio y sobre él volcó su frustración el pueblo. A pesar de la fuerte vigilancia, no pudo evitarse que el 4, una estatua de bronce dedicada al general “Quince Uñas”, ubicada en la Plaza del Volador, apareciera por la mañana con una caperuza de ajusticiado y una soga atada al cuello. Antes de que le quitaran la caperuza, otros hombres lograron derrumbarla.
Otra estatua de tamaño colosal, construida en yeso y colocada en el Teatro Santa-Anna, también fue tumbada, haciéndola añicos,  pisoteándola por todo el mundo y lanzando los pedazos a la calle. En su lugar, un grupo de léperos colocó un letrero que decía:


En la torre de mis gustos,
donde tan alto te vi,
como el cimiento era falso,
otro subió y yo caí.


La peor venganza estaba por venir, cuando la muchedumbre enfurecida y lanzando los peores insultos contra Santa-Anna, se dirigió al Panteón de Santa Paula, situado al noroeste de la capital y profanando el cementerio, derribó el monumento donde se hallaba depositado el pie que perdió el general en una batalla contra las fuerzas francesas, el 5 de diciembre de 1838. “¿En dónde está la pierna?¡Queremos la pata de Santa-Anna, la pata que tan cara le ha costado a la patria!
Este monumento era un obelisco donado por Antonio María Exnaurrízar, tesorero del gobierno. El monolito se colocó sobre una columna, en una alta gradería; sobre su capitel dorado se había colocado una urna para resguardar la pierna amputada a Santa-Anna.
Con la multitud rabiosa, un grupo de músicos de la banda de la Escuela Correccional de Tlatelolco, llamada El Tecpan, cantaron el son de El Butaquito, con letra ocasional que la plebe cantaba con burla y rencor:


Santa-Anna como los gallos
nos canta y cacaraquea,
pero ya todos sabemos
de la pata que cojea.


El monumento fue completamente destruido. La ilustre pata de Santa-Anna fue extraida de la urna de cristal y, amarrada con un cordel, fue paseada por las calles de la ciudad, seguida de la plebe enfurecida.
La muchedumbre se dirigió a Palacio Nacional gritando insultos al general. “¡Ya el anticristo Santa-Anna tira patadas de ahogado!
Así, el pie del dictador anduvo un buen rato de “pata de perro”.
No faltó quien se escandalizara de ese acto bárbaro, ya que el “miembro que la patria había divinizado fue objeto de la burla salvaje de la plebe ignorante y beoda”.
El juicio final, anónimo, al Quince Uñas se expresó de la siguiente manera:


Cayó Morelos e Hidalgo,
cayó Iturbide y guerrero,
¿Cómo no ha de caer Santa-Anna
teniendo una pata menos?


Todas las protestas fueron realizadas por una multitud anónima y enardecida que se rebelaba ante la desvergüenza gubernamental.
En tanto, otro grupo había arrancado un busto del dictador que se hallaba en la fachada del Hotel Bella Unión, en Palma y 16 de Septiembre.
La represión no se hizo esperar y llenó de sangre a los protestantes cuando, en el mercado del Volador, un guardia disparó a un lépero que había lanzado una pedrada que dio en el ojo de un soldado. Como respuesta a la pedrada, los soldados dispararon sus fusiles; el hombre recibió una descarga de balas, muriendo en el acto. También cayeron dos inocentes que andaban por ese sitio: una mujer y un niño.
Una versión indica que el general Pedro García Conde recogió el pie del dictador, de mano de sus profanadores, hartos de reírse y burlarse de quien, a través de sus sucesivos gobiernos, los había conducido a vivir en la miseria.
Pero lo cierto, es que la pata desapareció para siempre, aunque Santa-Anna no, pues regresaría a gobernar nuestro país otro periodo más.


(Tomado de: Sánchez González, Agustín - Terribilísimas historias de crímenes y horrores en la ciudad de México en el siglo XIX. Ediciones B, S.A. de C.V., México, D.F., 2006)

viernes, 11 de octubre de 2019

Manuel Mier y Terán


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Manuel Mier y Terán (1789-1832)

Su partida rumbo al norte del país en 1827 era de gran importancia. El capitalino iba acompañado por el botánico francés Jean-Louise Berlandier, y varios militares y académicos mexicanos. La misión era delimitar la frontera entre México y Estados Unidos, nada más y nada menos. En esta ocasión no había enemigos a los cuales batir, sino una historia que reafirmar. La definición territorial de su país quedaba en sus manos.
La empresa fue realizada con éxito en Tamaulipas y Texas durante los siguientes dos años. Sus conclusiones y recomendaciones al gobierno eran claras: impedir que Estados Unidos se hiciera de aquella parte del país; Texas debía ser colonizada por mexicanos y europeos con ligas comerciales estrechas con el centro del país; además, se habría de establecer fortificaciones en caso de una invasión extranjera. De esa forma, Texas continuaría siendo parte de México.
No había por qué no hacer caso a José Manuel Rafael Simeón Mier y Terán. Había demostrado su sapiencia durante la guerra insurgente en varias ocasiones. En 1824, prácticamente todo lo que hoy es el estado de Puebla había estado en su poder. En Oaxaca logró que los realistas levantaran un largo y complicado sitio, por lo que el Congreso de Chilpancingo lo ascendió a coronel. Muchas fueron sus victorias hasta 1821 en que se adhirió al Plan de Iguala.
Había sido, además, diputado por Chiapas al inicio de la vida independiente mexicana. Con Guadalupe Victoria aceptó el Ministerio de Guerra, cargo al que luego renunció por diferencias personales. Pero muy en especial, era un fantástico militar y estratega. Fue por eso que sus opiniones no sólo fueron atendidas, sino que además fue designado para una labor de mayor importancia.
En julio de 1829, una expedición española de reconquista se hizo presente en las costas del golfo al mando del almirante Laborde. Alrededor de 3100 combatientes desembarcaron en Veracruz bajo las órdenes del brigadier Isidro Barradas. Mier y Terán fue enviado a Tampico como segundo al mando, bajo las órdenes de Antonio López de Santa Anna. Un mes les llevó expulsar a los invasores. La gesta heroica recorrió todo el país. La Segunda Independencia, como fue llamada, había sido conseguida.
Como recompensa, en 1830 se le dio la Comandancia de las Provincias Internas de Occidente: Texas, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Un par de años más tarde, aturdido por severas depresiones, luchó contra el levantamiento de Santa Anna. Escéptico ante el porvenir de México, decidió suicidarse frente a la tumba de Iturbide aventándose sobre el filo de su espada -razón por la que también se cree que fue asesinado- un 3 de julio de 1832 en la iglesia de San Antonio, en Padilla, Tamaulipas. 

(Tomado de: Tapia, Mario - 101 héroes en la historia de México. Random House Mondadori, S.A. de C.V. México, D.F., 2008)


jueves, 25 de abril de 2019

Miguel Barragán


Nació en Ciudad del Maíz, San Luis Potosí, el 8 de marzo de 1789. Sus padres: Miguel Barragán y María Faustina Ortiz de Barragán.

Estudió en la escuela parroquial de su pueblo natal y en el Colegio de San Nicolás de Hidalgo.

Alférez de Fieles del Potosí en 1810, acompañó a Calleja y a Bustamante en sus campañas y era coronel al secundar en Pátzcuaro, Michoacán, el Plan de Iguala. Comandó las caballerías del Ejército Trigarante el 27 de septiembre de 1821. Comandante militar de Veracruz, hizo capitular el Castillo de San Juan de Ulúa el 18 de noviembre de 1825.

Por adherirse al Plan de Montaño fue expulsado a París en 1828. Regresó en 1829 y por su “Exposición” de 1831, cuando era Comandante Militar de Jalisco, volvió a Francia.

Regresó en 1834; fue Secretario de Guerra de Santa Anna; Presidente de la República centralista; murió en México, D. F., el 1° de marzo de 1836, 3 días después de dejar el poder, cuando Santa Anna triunfaba en Texas y nada presagiaba la crisis que sobrevino dos meses después.

Promulgó la llamada Constitución Política Centralista que conocemos con el nombre de “Las Siete Leyes”.


(Tomado de: Covarrubias, Ricardo - Los 67 gobernantes del México independiente. Publicaciones mexicanas, S. C. L., México, D. F., 1968)

lunes, 1 de abril de 2019

Martín Carrera



Nació el 20 de diciembre de 1806 en Puebla, Puebla.


Perteneció al arma de artillería. Militar de carrera, era capitán a la entrada del Ejército Trigarante y cooperó al asedio y rendición de San Juan de Ulúa en 1825; estuvo en la toma de Guanajuato en 1834.


Fue miembro de la Junta de Notables que redactó las Bases Orgánicas del 12 de junio de 1841 y entre 1843 y 1845 fue Senador.


General de División desde el 28 de junio de 1853. Fue Director General de los cuerpos de artillería, cargo que desempeñaba el 9 de agosto de 1855, cuando la guarnición de la capital se pronunció por el Plan de Ayutla y le aclamó Presidente del país, entretanto se presentaban los delegados que habrían de nombrar al Presidente definitivo, que lo fue don Juan Álvarez.


En esos angustiosos días, de agosto a octubre de 1855, los santanistas urgían a Carrera que no dejara el poder a los “puros”; los militaristas sostenían el derecho que le asistía para gobernar al país, puesto que él era el Comandante de la Plaza de México.


Conciliador y prudente, cuando los mismos que le eligieron le retiraron el mando, exclamó: “Por mí no se verterá ni una lágrima, ni una gota de sangre”. Y dimitió.


Murió el 22 de abril de 1871 en la ciudad de México.




(Tomado de: Covarrubias, Ricardo - Los 67 gobernantes del México independiente. Publicaciones mexicanas, S. C. L., México, D. F., 1968)

martes, 8 de enero de 2019

El Plan de Ayutla y las Leyes de Reforma


El 1° de marzo de 1854 un oscuro militar, el coronel Florencio Villarreal, lanzó en Ayutla el Plan que lleva su nombre, invitando a la nación a derrocar a Antonio López de Santa Anna y, como algo novedoso –en contraste con los planes de cuartelada y motín-, propone que, en lugar de sustituirlo simplemente con otro Gobierno, el presidente interino designado por los triunfadores deberá convocar a un Congreso Extraordinario

…el cual se ocupará exclusivamente de constituir a la nación bajo la forma de una República representativa popular y de revisar los actos del poder provisional.

Invitado el general Juan Álvarez, junto con otros jefes militares, aceptó ponerse al frente de las fuerzas libertadoras y cuando se alcanzó el triunfo, encabezó al Gobierno provisional.

La fuerte personalidad de este patriota, de escasas letras pero de una gran sensibilidad y experiencia, le permitió en el momento oportuno convertirse en el centro en torno del cual las nuevas generaciones iniciaron la lucha a su sombra; Juan Álvarez, el insurgente y constante luchador por las causas del pueblo, jugó un papel definitivo y de especial importancia al encauzar la lucha a la sombra del Plan de Ayutla.

Este Plan, aparentemente intrascendente, tuvo la virtud de permitir que en torno a él se agruparan las más valiosas personalidades del mundo progresista del México de entonces, ya fueran los que sufrían el destierro, como Juárez, Ocampo y Mata, o los que para salvar su vida se habían refugiado en medio de las montañas; despertado el entusiasmo, también los escépticos y pasivos que en un principio no se habían decidido a actuar, pronto se dirigieron al puerto de Acapulco y más tarde a Cuernavaca, para ofrecer sus servicios.

A partir de esos días se inició uno de los más limpios movimientos de la historia mexicana, que culminó como primera etapa, en la preparación y, más tarde, promulgación de una Constitución moderada, la que todavía el Congreso Constituyente consideró conveniente iniciar en la forma siguiente: “En el nombre de Dios y con la autoridad del pueblo mexicano…”

Antes de reunirse en el Congreso, el grupo radical del que formaban parte destacadamente Juárez, Ocampo, Miguel Lerdo de Tejada, Ignacio Ramírez, Guillermo Prieto, etcétera, había logrado que, obedeciendo el clamor popular, el gobierno provisional interino expidiera una importantísima Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación del Distrito y Territorios. Por haber sido redactada personalmente por Juárez, en funciones de ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos y presentada a la consideración del Consejo de Ministros, ha recibido el nombre, desde su expedición, el 23 de noviembre de 1855, de “Ley Juárez”.

Con esta ley se logró la abolición de los fueros, pues en el artículo 42, en forma categórica, se declara que se suprimen los numerosos tribunales especiales, con excepción de los eclesiásticos y militares, a los que se restringe su jurisdicción en la forma siguiente:

Los tribunales eclesiásticos cesarán de conocer en los negocios civiles y continuarán conociendo de los delitos comunes de individuos de su fuero, mientras se expide una ley que arregle ese punto. Los tribunales militares cesarán también de conocer de los negocios civiles y conocerán tan sólo de los delitos puramente militares o mixtos de los individuos sujetos al fuero de guerra. Las disposiciones que comprende este artículo son generales para toda la República y los Estados no podrán variarlos o modificarlos.

Esta ley trascendental colocó a todos los mexicanos en el mismo nivel ante la sociedad, eliminando categorías y prejuicios que se venían arrastrando desde la época colonial. Fue, no cabe duda, la primera de las Leyes de Reforma.

Los altos dignatarios de la Iglesia Católica, en el fondo, no rechazaron la Ley en la parte de la supresión del fisco eclesiástico; varios de ellos solicitaron que se pidiera al Papa su conformidad, como requisito para ponerla en vigor. Juárez, como Ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, en nombre del Gobierno se negó, por considerar que el Estado tenía facultades para legislar en cuestiones civiles.

Los documentos cruzados sobre este tema por el arzobispo de México y los obispos de Michoacán, San Luis Potosí y de Guadalajara, constituyen un diálogo epistolar de gran altura.
(Ignacio Comonfort)

Firme en su propósito de transformación, el gobierno interino, no obstante que se había retirado el general Juan Álvarez de la presidencia de la República y lo sustituyó Comonfort, expidió el 25 de junio de 1856, a iniciativa de Miguel Lerdo de Tejada, la Ley de desamortización de Bienes del Clero y de Corporaciones, instrumento que tenía fundamentalmente un propósito económico: poner en circulación los bienes de manos muertas, que no contribuían al progreso económico del país y, como segundo objetivo, eliminar la influencia económica de la Iglesia, que, por su naturaleza conservadora, frenaba el progreso del país y, a la vez, le permitía disponer de una gran fuerza política. Habrá que considerar este paso como otra de las Leyes de Reforma.

Ambas disposiciones fueron examinadas por el Congreso Constituyente y después de acaloradas discusiones, incorporadas a la Constitución del 5 de febrero de 1857.

Dominando en el Congreso Constituyente liberales moderados, no fue posible que se incluyeran en la Constitución reformas radicales, pero se incorporaron los derechos del hombre, pregonados por la Revolución Francesa setenta años antes y por ello se declaró la absoluta prohibición de la esclavitud; la desautorización a los votos religiosos; se estableció la libertad de pensamiento y de expresión de las ideas, el derecho de asociación y de viajar dentro y fuera del país, se abolieron los títulos de nobleza, etcétera. Sin embargo, no fue posible que se precisara la situación de la Iglesia frente al Estado, tampoco se logró que se legislara sobre la enseñanza y, menos aún, que se examinara el grave problema agrario.
Pero no se piense que por falta de conocimiento de los mismos; varios diputados presentaron iniciativas concretas sobre estos temas pero la mayoría los rechazó, prefiriendo dentro de un espíritu de conciliación abstenerse de incluirlos en la Constitución.


(Benito Juárez)

Juárez que, desde enero de 1856, desempeñaba el cargo de gobernador del Estado de Oaxaca, al principio con carácter interino y más tarde por elección popular, siguió paso a paso las deliberaciones del Congreso Constituyente. No estuvo satisfecho del rumbo que el Congreso tomó y menos del texto constitucional final, por lo que al instalar el Congreso local, el 21 de junio de 1857, dijo en la ciudad de Oaxaca, comentando los anhelos insatisfechos:

Verdad es que en esa Constitución aún no se han establecido de lleno y con franqueza, todos los principios que la causa de la libertad demanda para que México disfrute de una paz perdurable. Verdad es también que establecer esos principios por medio de adiciones y reformas, corresponde a los representantes de la Nación; pero entre tanto, vuestra sabiduría y patriotismo os ministrará medios a propósito para preparar los ánimos de vuestros comitentes, removiendo los obstáculos que los intereses bastardos, las preocupaciones y la ignorancia oponen al mejoramiento de nuestra sociedad.

En estas palabas, no sólo se ve al ideólogo insatisfecho, sino al político previsor, que está convencido que podrá, en el futuro, hacer avanzar el texto constitucional. En cierta medida, en las frases anteriores, se observa el anticipo de la acción que más tarde permitiría promulgar las Leyes de Reforma.

A finales de 1857, Comonfort realiza el golpe de Estado; Juárez, en funciones de Presidente de la Suprema Corte, asume la Presidencia interina de la República e instala, después de varias peripecias, el gobierno legítimo en el puerto de Veracruz.

El golpe de Estado y la cruenta lucha posterior, en lugar de desanimar a los liberales, reforzó el grupo radical y pronto los hombres que estaban con las armas en la mano requirieron y exigieron al Gobierno que tomara medidas adecuadas para contrarrestar la acción de la Iglesia, pues ésta proporcionaba recursos económicos a los conservadores que, a la sombra del lema “Religión y Fueros”, se oponían a la vigencia de la Constitución.
Fue así como, a partir de julio de 1859, el Gabinete integrado por Manuel Ruiz, Melchor Ocampo y Miguel Lerdo de Tejada, bajo la presidencia de Benito Juárez, resolvió expedir las siguientes leyes que forman la segunda etapa de las que la historia ha denominado “Leyes de Reforma”:

Matrimonio civil (23 de julio).

Secularización de cementerios (31 de julio).

Calendario de fiestas públicas laicas (11 de agosto).

La lucha se hizo aún más violenta, exacerbada por la expedición de las leyes anteriores. El segundo semestre de 1859 fue adverso para los liberales, pero al año siguiente cambió la situación, seguramente estimulados por su nueva bandera: las Leyes de Reforma. En diciembre de 1860 alcanzaban el triunfo militar definitivo en Calpulalpan, México, al mando del general Jesús González Ortega.

En diciembre de 1860, Juan Antonio de la Fuente elabora y presenta a la consideración del Gabinete –ahora formado por Ocampo, Emparan y De la Llave-, la Ley sobre la Libertad de cultos, que constituye la última de estas etapas de las reformas.

De regreso a la capital, Juárez no se limita a establecer la administración legítima, sino que auxiliado por un equipo fogueado, audaz y enérgico, pone en marcha la aplicación de las Leyes de Reforma, iniciando la exclaustración de monjas y frailes, tomando posesión de los bienes del clero y de los cementerios, instalando y reforzando el Registro Civil y manteniendo la más completa separación de funciones entre el Estado y el clero.

(Tomado de: Jorge L. Tamayo - Antología de Benito Juárez. Biblioteca del Estudiante Universitario #99)