La sociedad novohispana estaba compuesta por una amplia variedad de grupos étnicos, entre los que destacaban seis: europeos, criollos, indios, africanos, mestizos y mulatos. Las Leyes de Indias redujeron esa clasificación a cuatro grandes componentes: los blancos españoles, los indios mexicanos, los negros africanos y las diversas mezclas raciales comprendidas bajo la denominación de castas. Según Humboldt, a fines del siglo XVIII había cerca de cinco millones de habitantes en la Nueva España. De éstos, 2 500 000 eran indios, 1 025 000 criollos, 70 000 europeos, 6 100 africanos, y los restantes, más de un millón, conformaban las castas. A fines del siglo XVIII, el 98 por ciento de la población había nacido en el virreinato.
La legislación colonial asignaba derechos y deberes específicos a cada uno de esos grupos. Desde el siglo XVI, se había impuesto una distinción jurídica y política entre la república de los españoles y la de los indios. Esta legalidad segregacionista prohibía el asentamiento de españoles en los pueblos indígenas y el de los indios en las ciudades españolas. En términos generales, la división tripartita de la sociedad feudal (nobles, plebeyos y esclavos) fue trasladada a la Nueva España, por medio de la distinción racial entre blancos, indios y negros.
No todos los peninsulares alcanzaban una alta posición social, pero todos los blancos, europeos o criollos, eran súbditos privilegiados del reino, y gozaban plenamente de sus derechos y deberes. Los indios, según la legislación colonial, eran rústicos o menores de edad, por tanto, gozaban de derechos y protecciones especiales. Por ejemplo, estaban exentos del servicio militar, de la jurisdicción del Tribunal de la Inquisición, del pago de alcabalas y de otros impuestos. A cambio de ello, como vasallos del rey de España, estaban obligados a dar un tributo personal.
Aunque el matrimonio entre individuos de diferente grupo étnico era socialmente mal visto, y en algunos casos ilegal, el mestizaje creció a través de uniones ilegítimas. A finales del siglo XVIII las castas representaban el 25 por ciento de la población total. Sin embargo, estos grupos fueron declarados "infames de derecho" por las Leyes de Indias: los mestizos por "defecto natal" y los mulatos por la marca indeleble de la esclavitud que les transmitía su ascendencia africana. En ambos casos, esa marca infamante les impedía acceder a los trabajos, oficios y puestos administrativos abiertos a los españoles y a los criollos. No podían -mestizos y mulatos- ser maestros en los talleres llamados obrajes y tenían prohibido portar armas, usar joyas y algunas otras prendas.
(Tomado de: Florescano, Enrique y Rojas, Rafael - El ocaso de la Nueva España. Serie La antorcha encendida. Editorial Clío Libros y Videos, S.A. de C.V. 1a. edición, México, 1996)
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