Mostrando las entradas con la etiqueta jesus tamayo. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta jesus tamayo. Mostrar todas las entradas

viernes, 11 de diciembre de 2020

Ataque a Santa Isabel y Columbus, 1916

 

Santa Isabel y Columbus

Alberto Salinas Carranza

[Salinas Carranza, Alberto. La expedición punitiva. Prol. Luis Cabrera; Juicio crítico: Isidro Fabela. México, Ediciones Botas, 1936. 430p. p. 80-81, 101-104]

(Villa)... siguiendo la táctica que tan buenos resultados le diera más tarde, dispersó sus tropas, señalándoles fecha y lugar lejanos para volver a reunirse. "Las pequeñas columnas al mando de jefes valientes y leales a Villa, incursionaron por diferentes rumbos mientras se llegaba la fecha fijada por su jefe. Sorprendían pequeños destacamentos, asaltaban trenes, ocupaban puntos alejados de las vías férreas y descansaban en sitios conocidos por ellos, para luego volver a operar en mayor escala, hasta que nuevamente derrotados volvían a desbandarse.

En uno de los asaltos a los trenes de pasajeros, encontraron a 18 extranjeros de los cuales 15 eran ciudadanos americanos; mineros que se dirigían a la región de Cusihuiriáchic, estado de Chihuahua, región en donde los villistas habían estado alejados y que el gobierno no suponía en tranquilidad. Los villistas en realidad estaban a muchas leguas del sitio del asalto, pero conociendo el horario de los trenes, sabían a qué hora pasaba tal o cual convoy por determinado punto. El día anterior (9 de enero, 1916), Rafael Castro y Pablo López, dos de los más leales lugartenientes de Villa, a trote y galope, sin descansar un instante, caminaron toda la tarde y toda la noche. El alba encontró a los dos lugartenientes cabalgando aún a la cabeza de los suyos, hasta que por fin llegaron a la vía férrea con la caballada casi destrozada y la tropa llena de fatiga. Casi al mismo tiempo se dejó ver a lo lejos el humo de una locomotora.

Los mineros americanos habían obtenido el siguiente salvoconducto del gobernador de Chihuahua. Está fechado este documento en la capital de aquel estado, el día 3 de enero de 1916, y dice así: 

"He de merecer a las autoridades civiles y militares respeten en sus personas e intereses, al señor C. R. Watton, persona conocida y honorable, y desligada de toda participación política en el país."

Los villistas detuvieron el tren y abordaron el convoy enseguida, pasando por las armas a los extranjeros, cosa que hicieron frente al resto del pasaje, advirtiendo, además, que aquello no era sino el principio de su venganza.

Este incidente lamentable es conocido con el nombre de caso de Santa Isabel, por haber sido cerca de dicho punto en donde se cometió el atentado...

... Villa reunió sus efectivos en Las Cruces, Chih., en donde arengó a las tropas y les anunció que se acercaba a la frontera para atacar algún poblado americano, pero sin especificarles el punto preciso.

Los jefes subalternos que mandaban las diferentes columnas , Candelario Cervantes, Pablo López, Francisco Beltrán y Martín López, estuvieron de acuerdo y acogieron con entusiasmo el anuncio.

El día 3 de marzo salió la fuerza villista, efectuando una marcha nocturna, hacia San Miguel de Babícora. En este punto permanecieron los villistas en descanso durante todo el día 4 y por la noche emprendieron la marcha hacia Chahuichupa, a donde llegaron la madrugada del 5. También descansó la fuerza durante el día, emprendiendo por la noche la marcha a un rancho perteneciente a Ojitos a donde llegaron el día 6, y por último el día 8 descansaron en Boca Grande, habiendo emprendido la marcha hacia Columbus al anochecer. Cerca de este punto capturaron a un negro llamado Tomás, que les sirvió como guía hasta las propias goteras de Columbus.

El pueblo de Columbus se encuentra situado a unos cuatro kilómetros al Norte de la línea internacional. Una vía de ferrocarril y un camino carretero se cruzan perpendicularmente en pleno pueblo, dividiéndolo en cuatro sectores. La línea férrea corre de Oriente a Poniente; el camino carretero sigue en dirección de Norte a Sur. La mayor parte de las casas habitación y comerciales, quedan en el sector Noroeste; las construcciones militares en el Sureste.

Habiendo marchado Villa toda la noche, pasó la línea a unos cuatro kilómetros al Oeste de la garita internacional, sabedor que en ella había un corto destacamento de soldados federales mexicanos. Una vez en suelo americano, siguió rumbo al Este, deteniéndose en un punto conveniente, desde donde dividió a su gente en dos grupos: uno que debería atacar al pueblo de Oeste a Este, y otro, al campamento militar, siguiendo la dirección Noroeste.

Villa personalmente con 40 hombres, permaneció en las afueras de la ciudad cuidando la caballada encadenada, pues el ataque se llevó a cabo pie a tierra, por órdenes expresas del guerrillero.

Villa no intentaba posesionarse de Columbus; sabía que estaba defendida por unos 300 hombres, que constituían un efectivo más o menos igual al suyo. Su fin era provocar, con un albazo, un conflicto internacional, y luego huir; nada más.

Encontró la situación más fácil de lo que había supuesto y sus tropas penetraron hasta el corazón del pueblo, prendiendo fuego a dos manzanas.

Villa intentaba también detener el tren que corre entre Douglas, Arizona y El Paso, Texas, tren que sabía pasaba en la madrugada por la ciudad de Columbus, habiéndose escapado por mera casualidad, pues las tropas villistas vieron pasar dos trenes a corta distancia, momentos antes de que llegaran a la vía.

En uno de los tres, viajaban don Luis Cabrera, ministro de Hacienda del gobierno del señor Carranza y don Roberto Pesqueira. El licenciado Cabrera, unas cuantas semanas antes se había embarcado en Manzanillo, hasta donde lo acompañó el señor Carranza, y luego se dirigió a Hermosillo para asistir al matrimonio del general Obregón. Cabrera estuvo en el matrimonio del general citado, en Hermosillo, lo mismo que en el de Aarón Sáenz, que se llevó a cabo en Culiacán, Sin. Visitó el estado de Sonora, acompañado por el general Calles, y habiendo terminado su jira, se dirigía hacia El Paso, para luego volver a la ciudad de México.

Cuando Cabrera y Pesqueira llegaron a El Paso, tuvieron conocimiento de los acontecimientos de Columbus, sorprendiéndose por supuesto grandemente, pues hacía apenas unas cuantas horas habían pasado por dicho punto sin haber notado novedad alguna.

Los americanos se defendieron primero con fuego de fusilería y casi al último con ametralladoras, hasta que los asaltantes se retiraron sin ser perseguidos. En el encuentro murieron siete soldados americanos y siete civiles, habiendo sido mayor el número de heridos.

Los villistas tuvieron también pocas bajas, puesto que no asaltaron posición alguna, sino que se concretaron a entrar al pueblo, hasta donde encontraron resistencia.

La mayor parte de las bajas villistas fueron ocasionadas por el resplandor del incendio, pues teniendo que operar precisamente en la parte de la ciudad iluminada por las llamas, ofreció esta circunstancia un magnífico blanco a las tropas defensoras.

Algunos villistas que estuvieron en el asalto, están de acuerdo en afirmar que ellos no incendiaron aquella parte de la población, precisamente por considerar poco estratégica tal medida. En cambio, hacen notar que los incendios se iniciaron todos en la parte interior de los establecimientos comerciales, con lo que quieren decir que los propietarios mismos, aprovechándose de la ocasión, incendiaron sus establecimientos a fin de poder cobrar el seguro.

Pablo López, el asaltante de Santa Isabel, salió herido de ambas piernas.

El primer soldado americano muerto, fue uno que estaba de centinela en la propia comandancia del 13°. regimiento de caballería.

El coronel Slocum dice que, según confesión del propio Villa, sus pérdidas fueron de 190 hombres. Esto no es cierto; pero si realmente hubo ese número de mexicanos muertos, deben haber sido pobres gentes del pueblo, en quienes se vengaron los americanos.

Cuando los habitantes de Columbus, en su mayor parte mexicanos, se dieron cuenta del asalto, comprendieron que al cesar el fuego, las autoridades americanas podrían hacerlos responsables, suponiéndolos cómplices. Por está razón, al retirarse los villistas, muchos vecinos, casi todos a pie, se agregaron a los villistas.

De un contingente de 400 combatientes, no pudo haber jamás 190 bajas. Es tan absurda la versión, que no merece la pena ocuparse de ello. Además, no hubo precisamente combate, ni asalto, ni contra-ataque, ni toma o defensa de zona o edificio alguno.

Cuando amaneció, los villistas permanecían a la vista del pueblo, sin gran prisa por huir. Desde la colina Coots, situada al Oeste de Columbus, estuvieron cambiando algunos disparos con las tropas defensoras al mando personal del coronel Slocum.

Si Villa se hubiera visto en situación difícil, en la madrugada, o hubiera creído peligroso para sus fuerzas el movimiento que durante el día se organizara para perseguirlo, habría huído a toda prisa desde el amanecer.

(Tomado de: Contreras, Mario, y Jesús Tamayo - Antología. México en el siglo XX, 1913-1920, textos y documentos. Tomo 2. Lecturas Universitarias #22. Dirección General de Publicaciones UNAM, 1983)

sábado, 6 de julio de 2019

Decreto sobre Salario Mínimo, 1914

Decreto sobre Salario Mínimo


Eulalio Gutiérrez


Eulalio Gutiérrez, general de brigada del Ejército Constitucionalista, gobernador y comandante militar del Estado de San Luis Potosí, en uso de las facultades de que se haya investido, decreta lo siguiente:


Ley sobre sueldo de peones


Art. 1°.: El tipo mínimo del salario para el trabajador en el Estado de San Luis Potosí , a contar del día 16 de los corrientes, será de $0.75 (setenta y cinco centavos) diarios y el tiempo máximo de trabajo será de nueve horas diarias. En las minas el salario mínimo será de $1.25 (un peso veinte y cinco centavos) diarios. En los lugares o en las negociaciones o industrias en que se hayan estado pagando salarios mayores que el mínimo que ahora se fija no podrán disminuir aquéllos.


Art. 2°.: En las fincas de campo no se le cobrará al trabajador el agua ni la leña que hubiere menester para su gasto doméstico y se le proporcionará gratuitamente casa habitación que reúna las mejores condiciones posibles de higiene y comodidad.


Art. 3°.: El salario que devengue el trabajador le será cubierto precisamente en moneda de circulación legal y sin descuento alguno, semanariamente.


Art. 4°.: El comercio es libre en el estado. Quedan prohibidas en absoluto las tiendas de raya. Las que existen en las haciendas, empresas industriales, ranchos, etc., sólo podrán continuar como establecimientos ordinarios, sin que se obligue a los peones a comprar en ellas o a recibir mercancías a cuenta de pagos o jornales. Se prohíbe que los hacendados o patrones favorezcan directa o indirectamente a algún comerciante en perjuicio de los demás. El dueño o encargado de todo rancho, hacienda o empresa industrial, de acuerdo con una comisión o delegación del Ayuntamiento respectivo, designará un sitio a propósito que se destinará a mercado plaza de comercio, haciendo, de común acuerdo también, la distribución equitativa de lotes entre aquellos comerciantes que lo soliciten y quienes no pagarán otros impuestos que los determinados expresamente por las leyes. La plaza de comercio no tendrá menos de cien metros por lado.


Art. 5°.: Los trabajadores de las fincas de campo pueden tener en ellas, sin pagfar arrendamiento por concepto de pastos, aguas, etc., aparte de los animales domésticos de cualquiera clase necesarios para su uso personal y el de su familia, hasta cinco animales de ganado mayor y diez de menor. Respecto del exceso pagarán cuotas, previa autorización de la autoridad política, pagándoles entretanto la mitad de las acostumbradas.


Art. 6°.: En lo sucesivo las deudas contraídas por los trabajadores de campo prescribirán de oficio en el término de un año, contándose éste, para cada préstamo o cargo en cuenta desde la fecha del mismo préstamo o cargo, aun cuando al trabajador se leclleve cuenta corriente.


Art. 7°.: Queda absolutamente prohibido poner cualquier género de trabas que de alguna manera dificulten al obrero o trabajador que en todo tiempo pueda cambiar de residencia o simplemente ir a otra parte en busca o aceptación de trabajo.


Art. 8°.: No procede contra los obreros y trabajadores la providencia de arraigo por asuntos civiles.


Art. 9°.: No son susceptibles de embargo los salarios. Tampoco lo es el que a los trabajadores corresponda en los contratos a partido o de aparciería o a destajo.


Art. 10°.: El hacendado que diere tierras a partido, proporcionando al trabajador los útiles de labranza necesarios, inclusive las yuntas y semillas, cuando las tierras sean de temporal y estén abiertas, no podrán percibir más del veinte y cinco por ciento de la cosecha. Si las tierras fueren de riego y estuvieren abiertas y el hacendado proporcionare los elementos necesarios para el trabajo, la parte que le corresponderá no podrá ser mayor del cincuenta por ciento de la cosecha. En ambos casos se entenderá que ésta será recibida a la orilla de las mismas labores y su conducción y transporte, a donde convenga a los interesados, será por cuenta de ellos.


Art. 11° (fracción A): Los anticipos que el hacendado haga al trabajador para el sostenimiento de su familia o pago de jornal, hasta levantar su cosecha, será en dinero efectivo y se devolverán al recogerse ésta, bien sea que el trabajador venda lo que le corresponde o pague su adeudo al hacendado o que a éste le convenga tomar semillas o lo que tenga el trabajador, siempre que sea al precio de la plaza más cercana y con deducción solamente de los fletes que reporten.  


Art. 11° (fracción B): Se considera deuda de peón, redimible en las condiciones que establece la fracción anterior, hasta la cantidad de $50.00 (cincuenta pesos) anuales, considerando lo que exceda de esa cantidad como deuda civil sujeta a las leyes vigentes.


Art. 12°.: El Gobierno establecerá en esta ciudad una oficina que se denominará “Departamento del Trabajo”, que estará a cargo de un director con el número de empleados competentes, y la cual conocerá de todos los asuntos relativos al trabajo. Procurará el mejoramiento de la clase obrera y, muy especialmente, que esta ley se haga efectiva e investigará la oferta y demanda de trabajo, a fin de que los trabajadores puedan fácilmente encontrar trabajo y mejorar su situación. El mismo “Departamento del Trabajo” procurará que las empresas críen, en relación a su capital y utilidades, fondos que tengan por objeto obras de beneficencia en favor de sus propios trabajadores.


Transitorios


Art. 1°.: Los beneficios de esta ley no son renunciables en ningún caso.


Art. 2°.: Se concede acción popular para la denuncia de las infracciones a la misma.


Art. 3°.: Todas las quejas relativas a sus trasgresiones serán por conducto de las autoridades políticas inmediatas, para que éstas las hagan llegar a conocimiento del Ejecutivo.


Art. 4°.: Es facultad del Ejecutivo imponer las multas que a su juicio crea pertinentes a los infractores de esta ley.


Art. 5°.: Habiendo sido hasta ahora exclusivamente bajos los salarios, deben esrtimarse como un complemento de ellos los anticipos, préstamos o cargos en general, hechos a los trabajadores por los hacendados o patrones y, por lo tanto, se declaran pagadas por los peones o trabajadores del campo todas las cuentas que con tal motivo se hayan llevado y que tengan saldo en su contra. Por tanto, mando se cumpla y ejecute el presente decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y, al efecto, se imprima, publique y circule a quienes corresponda.


Dado en el Palacio de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a los 15 días del mes de septiembre de 1914.


Eulalio Gutiérrez.


(Tomado de: Contreras, Mario, y Jesús Tamayo - Antología. México en el siglo XX, 1913-1920, textos y documentos. Tomo 2. Lecturas Universitarias #22. Dirección General de Publicaciones UNAM, 1983)

miércoles, 22 de mayo de 2019

Decreto sobre terrenos petrolíferos, 1914

Decreto sobre terrenos petrolíferos


Cándido Aguilar


Decreto expedido por el Gobernador y Comandante Militar del Estado de Veracruz, general Cándido Aguilar. Cándido Aguilar, Gobernador y Comandante Militar del Estrado de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:


Considerando, 1°. Que la mayor parte de los terrenos petrolíferos pertenecientes al territorio de este Estado ha sido vendida o dada en arrendamiento en forma desastrosa para los dueños, aportando beneficios enormes solamente ca los arrendatarios, abogados, litigantes, ingenieros y notarios que han intervenido en estos contratos, muchos de ellos verdaderamente leoninos.

Considerando, 2°. Que casi en su totalidad todos esos terrenos explotados por compañías extranjeras que no se resignan a sufrir en sus intereses, cuando la Patria mexicana atraviesa por etapas dolorosas, sin tomar en consideración que ya que nuestro pródigo suelo se prestra para que los especuladores improvisen fortunas fabulosas, justo es que cuando el país pasa por periodos de crisis los extranjeros deben soportar los mismos perjuicios que los nacionales.

Considerando, 3°. Que nuestra lucha actual ha puesto de manifiesto la amenaza para la Nación que viene a constituir el predominio de los capitales extranjeros en determinada zona, al grado de solicitar sus poseedores el apoyo de fuerzas armadas extrañas, dizque para venir a defender intereses que más de una vez, si bien representan grandes sumas en manos de los actuales propietarios, lo que el vendedor mexicano recibió por ellos es verdaderamente insignificante.

Considerando, por último, Que todo progreso nacional debe tener la imprescindible condición de ser benéfico para los nativos y jamás peligroso para nuestra integridad, he tenido a bien, mientras las circunstancias permiten la expedición de leyes propias para salvaguardar los intereses del país, decretar lo que sigue:


Art. 1°.: Para todo contrato de arrendamiento, enajenación, cesión, hipoteca u otro gravamen cualquiera sobre terrenos en los cantones de Ozuluama, Tuxpan, Tantoyucan, Chicontepec, Misatla y Minatitlán, los contratantes se servirán recabar de este Superior Gobierno la autorización respectiva.


Art. 2°.: Sin la autorización a que se refiere el artículo anterior, no podrá ser válido ninguno de los actos que comprometan a los expresados terrenos, ni tampoco podrán ser registrados los contratos que con ellos se relacionen.


Art. 3°.: Los que burlando las presentes disposiciones hicieren algún contrato clandestino serán castigados con la decomisación de los terrenos que trataren de comprometer.


Dado en el Palacio de Tuxpan, a los 3 días del mes de agosto de 1914.


El Gobernador y Comandante Militar del Estado, General Cándido Aguilar. El Secretario General de Gobierno, General Heriberto Jara.


(Tomado de: Contreras, Mario, y Tamayo, Jesús - Antología. México en el siglo XX, 1913-1920, textos y documentos. Tomo 2. Lecturas Universitarias #22. Dirección General de Publicaciones UNAM, 1983)