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lunes, 6 de septiembre de 2021

Tratado de la Mesilla 1853

 


En 1853, en el último gobierno de Santa Anna, James Gadsen, enviado norteamericano a México, consiguió comprar para su gobierno el territorio de La Mesilla. Con él se define la frontera entre los dos países.


Artículo I

La República Mexicana conviene en señalar para lo sucesivo como verdaderos límites con los Estados Unidos los siguientes: Subsistiendo la misma línea divisoria entre las dos Californias, tal cual está ya definida y marcada conforme al Art. V del Tratado de Guadalupe Hidalgo, los límites entre las dos Repúblicas serán los que siguen: comenzando en el Golfo de México, a tres leguas de distancia de la costa, frente a la desembocadura del Río Grande, como se estipuló en el Art. V del Tratado de Guadalupe Hidalgo; de allí, según se fija en dicho Artículo, hasta la mitad del aquel río, al punto donde la paralela del 31°47' de latitud Norte atraviesa el mismo río; de allí cien millas en línea recta al Oeste; de allí al Sur a la paralela del 31°20' de latitud Norte; de allí, siguiendo la dicha paralela del 31°20' hasta el 111° del Meridiano de longitud Oeste de Greenwich; de allí en línea recta a un punto en el Río Colorado, 20 millas abajo de la unión de los Ríos Gila y Colorado, río arriba, hasta donde se encuentra la actual línea divisoria entre los Estados Unidos y México. Para la ejecución de esta parte del Tratado, cada uno de los dos Gobiernos nombrará un Comisario, a fin de que por común acuerdo de los dos así nombrados, que se reunirán en la ciudad de Paso del Norte, tres meses después del canje de ratificaciones de este Tratado, procedan a recorrer y demarcar sobre el terreno la línea divisoria estipulada por este Artículo, en lo que no estuviere ya reconocida y establecida por por la Comisión Mixta, según el Tratado de Guadalupe, llevando al efecto diarios de sus procedimientos y levantando los planos convenientes. A este efecto, si lo juzgaren necesario las Partes Contratantes, podrán añadir a su respectivo Comisario alguno o algunos auxiliares, bien facultativos o no, como agrimensores, astrónomos, etc.; pero sin que por esto su concurrencia se considere necesaria para la fijación y ratificación como la línea divisoria entre ambas Repúblicas, pues dicha línea sólo será establecida por lo que convengan los Comisarios, reputándose su conformidad en este punto como decisiva y parte integrante de este Tratado, sin necesidad de ulterior ratificación o aprobación y sin lugar a interpretación de ningún género por cualquiera de las dos Partes Contratantes.

La línea divisoria establecida de este modo será en todo tiempo fielmente respetada por los dos Gobiernos, sin permitirse ninguna variación en ella, si no es de expreso y libre consentimiento de los dos, otorgando de conformidad con los principios del Derecho de Gentes y con arreglo a la Constitución de cada país respectivamente. En consecuencia, lo estipulado en el Artículo V del Tratado de Guadalupe, sobre la línea divisoria en él descrita, queda sin valor en lo que repugne con la establecida aquí; dándose, por lo mismo, por derogada y anulada dicha línea, en la parte en que no es, conforme con la presente, así como permanecerá en todo su vigor en la parte en que tuviere dicha conformidad con ella.

Artículo II 

El Gobierno de México, por este Artículo, exime al de los Estados Unidos de las obligaciones del Art. XI del tratado de Guadalupe Hidalgo; y dicho artículo y el 33 del tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, y concluido en México el día 5 de abril de 1831, quedan por éste derogados.

Artículo III 

En consideración a las anteriores estipulaciones, el Gobierno de los Estados Unidos conviene en pagar al Gobierno de México, en la ciudad de Nueva York, la suma de diez millones de pesos, de los cuales, siete millones se pagarán luego que se verifique el canje de las ratificaciones de este Tratado, y los tres millones restantes tan pronto como se reconozca, marque y fije la línea divisoria.

Artículo IV

Habiéndose hecho en su mayor parte nugatorias las estipulaciones de los Artículos VI y VII del Tratado de Guadalupe Hidalgo, por la cesión de territorio hecha en el Artículo I de este Tratado, aquellos dichos Artículos quedan por éste derogados y anulados, y las estipulaciones que a continuación se expresan substituidas en lugar de aquéllas. Los buques y ciudadanos de los Estados Unidos tendrán en todo tiempo libre y no interrumpido tránsito por el Golfo de California para sus posesiones y desde sus posesiones sitas al Norte de la línea divisoria de los dos países; entendiéndose que ese tránsito se ha de hacer navegando por el Golfo de California y por el Río Colorado, y no por tierra, sin expreso consentimiento del Gobierno Mexicano. Y precisamente y bajo todos respectos, las mismas disposiciones, estipulaciones y restricciones quedan convenidas y adoptadas por este Artículo, y serán escropulosamente observadas y hechas efectivas por los dos Gobiernos Contratantes, con referencia al Río Colorado, por la distancia y en tanto que la medianía de ese río queda como su línea divisoria común por el Art. I de ese Tratado. Las diversas disposiciones, estipulaciones y restricciones contenidas en el Art. VII del Tratado de Guadalupe Hidalgo sólo permanecerán en vigor en lo relativo del Río Bravo del Norte, abajo del punto inicial de dicho límite estipulado en el Art. I de este Tratado; es decir, abajo de la intersección del paralelo de 30°47'30" de latitud con la línea divisoria establecida por el reciente Tratado, que divide dicho río desde su desembocadura arriba, de conformidad con el Artículo V del Tratado de Guadalupe.

Artículo VI

No se considerarán válidas ni se reconocerán por los Estados Unidos ningunas concesiones de tierras en el territorio cedido por el Artículo I de este Tratado, de fecha subsecuente al día 25 de septiembre, en que el Ministro y signatario de este Tratado, por parte de los Estados Unidos, propuso al Gobierno de México dirimir la cuestión de límites; ni tampoco se respetarán ni considerarán como obligatorias ningunas concesiones hechas con anterioridad, que no hayan sido inscritas y debidamente registradas en los archivos de México.

Artículo VII

Si en lo futuro (que Dios no permita) se suscitase algún desacuerdo entre las dos naciones, que pudiera llevarlas a un rompimiento en sus relaciones y paz recíproca, se comprometen asimismo a procurar, por todos los medios posibles, el allanamiento de cualquiera diferencia; y si aun de esta manera no se consiguiere, jamás se llegará a una declaración de guerra sin haber observado previamente cuanto en el Artículo XXI del Tratado de Guadalupe quedó establecido para semejantes casos, y cuyo Artículo se da por reafirmado en este Tratado, así como el XXII.

Artículo VIII

Habiendo autorizado el Gobierno Mexicano, en 5 de febrero de 1853, la pronta construcción de un camino de madera y de un ferrocarril en el Istmo de Tehuantepec, para asegurar de una manera estable los beneficios de dicha vía de comunicación a las personas y mercancías de los ciudadanos de México y de los Estados Unidos, se estipula que ninguno de los dos Gobiernos pondrá obstáculo alguno al tránsito de personas y mercancías de ambas naciones y que, en ningún tiempo, se impondrán cargas por el tránsito de personas y propiedades de ciudadanos de los Estados Unidos, mayores que las que se impongan a las personas y propiedades de otras naciones extranjeras, ni ningún interés en dicha vía de comunicación o en sus productos se transferirá a un Gobierno extranjero.

Los Estados Unidos tendrán derecho de transportar por el Istmo, por medio de sus agentes y en valijas cerradas, las malas de los Estados Unidos que no han de distribuirse en la extensión de la línea de comunicación; y también los efectos del Gobierno de los Estados Unidos y sus ciudadanos, que sólo vayan de tránsito y no para distribuirse en el Istmo, estarán libres de los derechos de Aduana u otros impuestos por el Gobierno Mexicano. No se exigirá a las personas que atraviesen el Istmo, y no permanezcan en el país, pasaportes ni cartas de seguridad.

Cuando se concluya la construcción del ferrocarril, el Gobierno Mexicano conviene en abrir un puerto de entrada además del de Veracruz, en donde termine dicho ferrocarril en el Golfo de México, o cerca de ese punto.

Los dos Gobiernos celebrarán un arreglo para el pronto tránsito de tropas y municiones de los Estados Unidos, que este Gobierno tenga ocasión de enviar de una parte de su territorio a otra, situadas en lados opuestos del Continente.

Habiendo convenido el Gobierno Mexicano en proteger con todo su poder la construcción, conservación y seguridad de la obra, los Estados Unidos de su parte podrán impartirle su protección, siempre que fuere apoyado y arreglado al Derecho de Gentes.


(Tomado de: Matute, Álvaro - Antología. México en el siglo XIX. Fuentes e interpretaciones históricas. Lecturas Universitarias #12. Universidad Nacional Autónoma de México, Dirección General de Publicaciones, México, D.F., 1981)


viernes, 7 de agosto de 2020

Concesión para construcción de vía en Tehuantepec, 1842

Istmo de Tehuantepec, desde Oaxaca hasta Veracruz (1774) 

CONCESIÓN A  JOSE GARAY PARA CONSTRUIR UNA VIA DE COMUNICACIÓN EN EL ITSMO DE TEHUANTEPEC

"Antonio López de Santa Anna, General de División, Benemérito de la Patria y Presidente provisional de la República Mexicana, a todos sus habitantes, sabed:

Que, constante en el propósito de procurar el engrandecimiento de la Nación y la felicidad de sus habitantes, teniendo presente las proposiciones que me han sido presentadas por don José Garay y considerando que ningún medio puede ser más seguro y efectivo para promover grandes resultados de beneficio nacional, que el de traer a la República el centro de comercio y de la navegación de todas las naciones y que esto será la consecuencia del establecimiento de un paso fácil y breve del uno al otro océano; que la naturaleza ofrece este medio sin grandes dificultades y sin necesidad de muy cuantiosas erogaciones en el Istmo de Tehuantepec, porque allí se baja y se abate la Sierra Madre hasta el punto de casi desaparecer, porque allí se encuentran dos puertos, uno en el norte y otro en el sur, poco distantes entre sí y que el espacio que los separa está comunicado en su mayor parte por una laguna y un río navegables; porque ese terreno intermedio se presta a los trabajos y obras necesarias, y abunda en materiales de construcción y que, si hasta ahora no se había fijado la atención en esta empresa, que ella sola decidirá del engrandecimiento de toda la República, ha sido quizá o porque no se había calculado la extensión de las consecuencias, o porque no se conocía la posibilidad de la ejecución, o bien porque, preocupados con la idea de una cortadura oceánica, no se había pensado en que un camino y un canal de transbordo podía dar aproximadamente los mismos resultados. Deseando hacer, si más no se puede, lo que es posible, pero siempre lo muy importante para la República y el mundo y buscando en lo que es más asequible el principio de ulteriores empresas más extensas, puesto que la apertura de un camino de tránsito, dando a conocer la facilidad de una cortadura que divida el continente, podrá hacer que se emprenda aunque más tarde tan grandiosa obra; cierto, además, de que para estimular el espíritu especulador es menester hacer concesiones de que siempre nació el de empresa y de que por ésta la Nación obtendrá rentas con que ahora no cuenta, pagadas por el comercio de las otras Naciones y desde luego las ventajas de ponerse en contacto con todo el mundo, formando sobre su territorio el emporio del comercio y, por consiguiente, el de la riqueza y la abundancia, haciendo exportables los frutos de todo su territorio; en uso de las facultades que me concede el artículo 7° de las bases adoptadas en Tacubaya y juradas por los representantes de los Departamentos, he tenido a bien decretar lo siguiente:

Artículo 1°- Se abrirá una vía de comunicación entre el Océano Pacífico y el Atlántico, en el Istmo de Tehuantepec.

2°- Ésta se verificará por navegación y, donde ella no sea conveniente, por medio de ferrocarriles en que se usará de carros de vapor.

3°- El tránsito abierto en el Istmo, será neutral y común a todas las naciones que se hallen en paz con la República Mexicana.

4°- La ejecución de está obra se confía a don José Garay; a quien se concede el derecho exclusivo para el efecto. Sus obligaciones y sus indemnizaciones serán las que van a expresarse:

Primera.- Don José Garay hará practicar a su costa un reconocimiento del terreno y dirección que debe seguir la vía de comunicación y de los puertos que sean más convenientes designar, eligiendo los más cómodos e inmediatos, lo que verificará, más tardar, en el término de 18 meses contados desde esta fecha y comenzará las obras dentro de los 10 siguientes. Si al término de éstos no lo hubiere hecho, cesará el derecho exclusivo que le concede este decreto.

Segunda.- En los puertos que designe el empresario, hará todas las obras necesarias para que sean de un abrigo suficiente y cómodo. Construirá en cada uno de ellos fortalezas y almacenes. Formará el camino de comunicación entre ambos puertos, por navegación o ferrocarriles, uno y otro por medio de vapor. Establecerá los carros y buques de vapor que se calculen necesarios para que jamás se demoren por su falta los transportes.

Tercera.- Pagará el empresario todo el terreno de propiedad particular por donde haya de pasar el camino a justa tasación; pero no se ocupará mayor extensión por razón de utilidad pública, que la de un cuarto de legua a cada lado, que será la que se pueda exigir que vendan los propietarios.

5°.- Las indemnizaciones que se acuerdan al empresario y a las que traspase sus derechos o acciones, son las siguientes: Tendrá el derecho de percibir los de tránsito por 50 años, al cabo de los cuales lo adquirirá el Gobierno de la República y por 60 el privilegio exclusivo de hacerlo por buques o carros de vapor, fijando por fletes una cuota equitativa. Pero el mismo empresario dará al Gobierno, desde que la empresa ponga en corriente la comunicación, la cuarta parte de los productos líquidos de lo que se pague por el permiso de tránsito, deducidos los gastos de administración, conservación y reparación. La misma cuarta parte dará la empresa al Gobierno cuando entre en posesión de los derechos de tránsito del camino, por el mismo tiempo que la haya recibido de ella. El Gobierno y la empresa, podrán nombrar interventores en la recaudación y en los gastos, por todo el tiempo en que respectivamente deban percibir la cuarta parte expresada. Se cede a la misma empresa la propiedad de todos los terrenos baldíos que se encuentren a 10 leguas de cada lado del camino o canal del tránsito.

6°- A 50 leguas de cada lado del tránsito de comunicación, es permitido a todo extranjero adquirir propiedad raíz y dedicarse a todo género de industria, sin exclusión de la minera. Aquel Territorio será la Patria de cuantos vengan a radicarse en él, con sujeción a las leyes de la República.

7°- El Gobierno se compromete a prestar a la empresa de comunicación toda protección y auxilio, así para el reconocimiento como para los trabajos de las obras; pero la indemnización de los servicios y prestación de los habitantes, serán de cuenta de la empresa. Se compromete, asimismo, a no imponer ninguna contribución ni renta sobre las mercancías y pasajeros de tránsito, hasta que no haya transcurrido el tiempo de 50 años, y a no gravar a la empresa ni a sus fondos con impuestos ni préstamos forzosos.

8°- El Gobierno tendrá en los puertos u otros lugares que designe de la comunicación del Istmo, los empleados de aduanas que crea convenientes para el solo objeto de que cobren los derechos de importación y de exportación de lo que no vaya ni venga de tránsito y de celar el contrabando y, en ningún caso podrán ingerirse en el cobro de los derechos de tránsito ni de fletes, ni alijos, ni de tonelada, ni de otra clase, pues ninguno pagarán los buques que carguen o descarguen de tránsito, mientras éste pertenezca a la empresa. Las medidas administrativas para evitar el contrabando serán tales que por ellos no se embarace el transporte por el Istmo y para el efecto se expedirá un reglamento particular.

9°- Concluidas las obras, serán reconocidas por dos facultativos, nombrados el uno por el Gobierno y el otro por la empresa, para que declaren si ésta ha cumplido con su contrata y, en caso de discordia, los mismos facultativos nombrarán un tercero que la dirima; pero ningún género de cuestión impedirá que la comunicación se ponga en uso estando ya dispuesta al efecto; sin embargo la empresa queda siempre obligada a cumplir en todas sus partes la contrata.

10°- En el caso de que fuere practicable la comunicación de los dos mares y se hicieren proposiciones para realizarla por alguna persona o compañía, no podrán ser admitidas en los 50 años del privilegio concedido al Sr. Garay, sin su previo consentimiento o el de los que sus derechos representaren.

11°- Por el tenor de las bases de este decreto, será escriturado el contrato entre el gobierno y don José Garay, con las formalidades y requisitos que determinan las leyes.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Palacio del Gobierno Nacional en México, a 1° de marzo de 1842.


Antonio López de Santa Anna                José María de Bocanegra

Y lo comunico a V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes.

Dios y Libertad. México, 1° de marzo de 1842.


Bocanegra

Excmo. señor Gobernador de este Departamento".


(Tomado de: Tamayo, Jorge L. - Benito Juárez, documentos, discursos y correspondencia. Tomo 3. Secretaría del Patrimonio Nacional. México, 1965)





martes, 14 de julio de 2020

Porfirio Díaz Mori I 1830-1861


Nació en la ciudad de Oaxaca el 15 de septiembre de 1830; murió en París, Francia, el 2 de julio de 1915. Fueron sus padres José Faustino Díaz y Petrona Mori. Fue el penúltimo de 7 hijos, de los cuales sobrevivieron 5: 3 mujeres y 2 varones. Todavía no cumplía años 3 años de edad, cuando quedó huérfano de padre, a consecuencia de la epidemia de cólera morbus que asoló a México en 1833. Su madre asumió la manutención y educación de sus 5 hijos, para lo cual administró por un tiempo el mesón de La Soledad, que había regenteado su esposo y posteriormente tuvo que vender gradualmente las propiedades que había heredado. 
A los 6 años de edad, Porfirio fue enviado a una escuela de primeras letras llamada Amiga, y después a la municipal, donde aprendió a leer y escribir. Su tío y padrino, el canónigo José Agustín Domínguez, que después llegó a ser Obispo de Oaxaca, lo tomó bajo su cuidado a condición de que ingresase al Seminario Conciliar de Oaxaca para seguir la carrera sacerdotal. Se le prometió hacer valer sus derechos a una capillanía que disfrutaba otro pariente suyo, también sacerdote. A los 13 años de edad, Porfirio ingresó al seminario en calidad de alumno externo y estudió latín y filosofía; y para allegarse fondos adicionales, aceptó dar clases privadas de latín al hijo del abogado Marcos Pérez, amigo de Benito Juárez. Las conversaciones con Marcos Pérez le despertaron, a la par que la repugnancia por el sacerdocio, las primeras convicciones liberales. Dejó el seminario e ingresó al Instituto de Ciencias y Artes del Estado, para seguir allí la carrera de leyes. El canónigo Domínguez, al conocer la decisión de su protegido, le retiró toda ayuda y aún le pidió que le devolviera los libros que le había regalado. Así, Porfirio perdió la capellanía, la beca en el seminario y aún la amistad de su tío.
Hizo amistad con Benito Juárez, quien entonces dirigía el Instituto. La precaria situación económica de su familia lo obligó a dar clases particulares y a aprender los oficios de zapatero y carpintero. Más tarde consiguió el empleo de bibliotecario del Instituto, con un salario de 25 pesos mensuales, e hizo prácticas forenses, como pasante de derecho, en el bufete de Pérez. Se habría recibido de abogado, pero lo impidieron las vicisitudes políticas del país.
Durante la dictadura de Antonio López de Santa Anna, el abogado Pérez fue encarcelado. El 1° de diciembre de 1854 el presidente convocó a un plebiscito para afirmarse en el poder. Porfirio Díaz, entonces catedrático del Instituto, se negó a votar; pero como se le tachase de cobarde, fue el único que se pronunció porque se entregara la presidencia a Juan Álvarez, entonces en rebelión contra el gobierno. Con ese motivo sufrió persecuciones y buscó refugio entre las guerrillas adictas al Plan de Ayutla. Un ataque por sorpresa a una partida de soldados que descansaba en el aguaje de la cañada de Teotongo fue el primer hecho de armas del joven Díaz, aunque con poco lustre, pues se dispersaron al mismo tiempo ambos contendientes. Al triunfo de la revolución, Porfirio Díaz fue nombrado jefe político del Distrito de Ixtan. Era muy aficionado a la milicia, y ya desde antes, con motivo de la invasión norteamericana en 1847, había formado parte de un cuerpo de voluntarios, aunque no llegó a entrar en combate. Siendo estudiante del Instituto, asistió a una cátedra de estrategia y táctica, creada por Benito Juárez e impartida por el teniente coronel Ignacio Uría. 
Como jefe político de Ixtan, organizó la Guardia Nacional de su distrito, y la puso en tan buen estado, que con ella salvó al gobernador de Villa Alta, amenazado por los indios juchitecas sublevados, los cuales se dieron a la fuga al presentarse los milicianos de Porfirio Díaz. Esto valió que el gobernador de Oaxaca, Benito Juárez, le otorgara implementos de guerra para armar a sus hombres. Después de servir un año como jefe político, Díaz entró al servicio activo del ejército con el grado de capitán de granaderos adscrito a la Guardia Nacional de Oaxaca. En 1857 ocurrió la rebelión de los conservadores contra la Constitución promulgada ese año; en Oaxaca se pronunció a favor de éstos el coronel José María Salado; el capitán Porfirio Díaz, que estaba a las órdenes del teniente coronel Manuel Velasco, salió a batirlo; en Ixcapa los rebeldes sorprendieron a las guardias nacionales, pero el capitán Díaz tomó la iniciativa del ataque y, seguido de las demás fuerzas gobiernistas, derrotó por completo a Salado, quien resultó muerto en el combate. A su vez, Díaz fue gravemente herido de bala y sufrió una peritonitis, de la cual se salvó por lo excelente de su constitución física. El 28 de diciembre de 1857 Oaxaca fue tomada parcialmente por el general conservador José María Cobos. A Porfirio Díaz, que aún convalecía, se le confió la defensa del convento de Santa Catarina, improvisado en fuerte. Durante el sitio, intentó un asalto, que resultó fallido, a la fortificación de los conservadores establecida en la esquina del Cura Uría (8 de enero de 1858). Al fin, las fuerzas liberales asaltaron y lograron capturar por entero a Oaxaca (día 16) aunque el general reaccionario pudo ponerse a salvo y establecerse en Tehuantepec. Bajo las órdenes del coronel Ignacio Mejía, el capitán Díaz salió a perseguirlo. Mejía hubo de salir de Tehuantepec en auxilio de Juárez, quien se proponía establecer su gobierno en Veracruz. Díaz quedó entonces como gobernador y comandante militar de Tehuantepec, aunque con fuerzas muy escasas, lo cual aprovecharon los conservadores para atacarlo. Este los derrotó en Las Jícaras (13 de abril de 1858), por cuyo triunfo ascendió a mayor de infantería. Sin embargo, su posición era muy precaria, pues los habitantes de Tehuantepec eran profundamente adictos a la Iglesia, la cual patrocinaba a los conservadores. Para sostenerse tuvo que recurrir a toda clase de medios, inclusive la crueldad, pues al igual que sus adversarios fusilaba sin misericordia a todos los prisioneros que caían en sus manos. Recibió y custodió hasta la Ventosa, para embarcarlo allí rumbo a Zihuatanejo, un cargamento de municiones y explosivos comprado en Estados Unidos para el general Juan Álvarez. Todo esto pudo conseguirlo a pesar del duro acoso de las tropas que pretendían capturarlo.
La ciudad de Oaxaca fue nuevamente tomada por los conservadores y el gobierno liberal del Estado hubo de retirarse a Ixtlán. Camino de esa población, Díaz fue interceptado y derrotado, pues los cuerpos de juchitecos y chiapanecos que mandaba huyeron ante el enemigo; logró, sin embargo, incorporarse a las fuerzas del gobierno en Tlalixtac. Con ellas avanzó sobre Oaxaca, a la que pusieron sitio del 1° de febrero al 11 de mayo de 1859, pero tuvieron que levantarlo ante la superioridad de los conservadores. Perseguidos por éstos, Díaz les hizo frente en Ixtepexi (15 de mayo) y les infligió severa derrota. Pudo así el ejército de Díaz establecerse en la sierra durante largo tiempo sin ser molestado. Una vez reorganizadas sus fuerzas, tomó Oaxaca el 15 de mayo de 1860. En premio, el presidente Juárez lo ascendió a coronel efectivo. Tras la toma de Oaxaca, el general conservador Miguel Miramón fue derrotado definitivamente en Calpulalpan y Juárez regresó a la Ciudad de México. Por ese tiempo Díaz enfermó de tifo y se vio a las puertas de la muerte. Al recuperarse, fue elegido diputado al Congreso de la Unión por el distrito oaxaqueño de Ocotlán, por lo cual pasó a residir en la capital de la República. 
El 24 de junio de 1861, mientras el Congreso sesionaba, se supo que el general Leonardo Márquez amenazaba caer sobre la capital. Los diputados acordaron no moverse de sus curules para que Márquez, en ese caso, los encontrase allí cumpliendo con su función legislativa; pero Porfirio Díaz pidió permiso para unirse al ejército y enfrentarse al enemigo. Al mando de una fuerza, rechazó y persiguió a Márquez hasta la Tlaxpana. Al día siguiente se le nombró jefe de la brigada de Oaxaca, por enfermedad del titular, y pudo así participar en la campaña contra los conservadores, bajo las órdenes de Jesús González Ortega. Díaz alcanzó a Márquez en Jalatlaco y antes de que se presentara el grueso de la división, logró derrotarlo. Por ésta acción fue ascendido a general de brigada (13 de agosto de 1861). Dos meses después (20 de octubre) volvió a derrotar a Márquez en Pachuca.
Arribaron entonces a Veracruz los barcos de guerra de la triple alianza formada por Inglaterra, España y Francia, dispuestos a invadir México si no se satisfacían sus reclamaciones presentadas al gobierno de Juárez...

(Tomado de: Enciclopedia de México, Enciclopedia de México, S.A. México, D.F. 1977, volumen III, Colima-Familia)

domingo, 25 de noviembre de 2018

Félix Díaz Mori

Ha costado alguna sangre que es inevitable en la guerra, pero se ha destruido el centro del vandalismo donde no se ha conocido mas ley que la del fuerte y se ha asegurado la paz por muchos años.

Félix Díaz Mori


1833-1872. A diferencia de su hermano Porfirio, Félix Díaz Mori tenía un carácter explosivo; era arrebatado, temerario e irreflexivo. Quizá debido a su formación militar inicialmente se acercó a los conservadores, pero con el tiempo se sumó a las filas de su hermano y combatió a su lado contra la intervención y el Imperio.

Luego del triunfo de la República, en diciembre de 1867, fue electo gobernador de Oaxaca. Durante su gestión condecoró e indemnizó a quienes habían participado en la lucha contra la Intervención y el Imperio, inauguró una línea telegráfica entre Tehuacán y Oaxaca, fundó un Montepío, inició los trabajos de construcción de un camino entre Oaxaca y Tehuantepec y estableció juzgados de la primera instancia en todos los distritos del estado. Pero también es cierto que fue un gobernador violento, autoritario y caprichoso.

Díaz gobernó como liberal radical y jacobino, limitó los actos de culto religiosos y ridiculizó a todos los miembros del clero. En uno de sus muchos excesos autorizó la destrucción de catorce retablos del templo de Santo Domingo, en la capital oaxaqueña, y esto a su vez propició el saqueo y la destrucción de un sinnúmero de obras de arte. Su falta de respeto a la fe católica le valió, además, el repudio popular.

En 1870, un año antes de concluir su gobierno, los juchitecos atacaron un contingente oficial para protestar por los abusos cometidos en el Itsmo por el ejército. El gobernador marchó personalmente hasta Juchitán. Después de tres días de combates, las fuerzas del Estado ocuparon el pueblo, al que Félix Díaz ordenó prender fuego. Los sublevados que salieron despavoridos de sus casas fueron exterminados.

Por si esto fuera poco, Díaz entró al templo del pueblo montado en su caballo, lazó a su santo patrono, San Vicente Ferrer y, ante la mirada atónita de los juchitecos, lo arrastró por las calles. Abandonó el pueblo con estas palabras: “…considerando que multitud de familias inofensivas han quedado en la orfandad, vagando por los campos, sin esperanza de ninguna especie, y el pueblo privado de gran parte de sus brazos para atender a su engrandecimiento y felicidad, [el gobierno de Oaxaca] no puede menos que dirigirles la palabra, en cumplimiento de los deberes que tiene de conservar la sociedad, y ofrecerles el indulto y olvido de sus pasajeros descarríos, a condición de que se presenten ante este gobierno, haciendo entrega de las armas que existan en su poder”.

Tan pronto el presidente Juárez se enteró de los hechos, ordenó a Félix Díaz que devolviera a los juchitecos su santo patrono. El mandatario local obedeció, pero como el santo no cabía en la caja donde había de enviarlo, decidió cortarle los pies, los brazos y la cabeza, la cual quedó en poder de su suegro. Los habitantes del pueblo no perdonaron la ofensa.

Durante la rebelión de la Noria contra Benito Juárez, Félix Díaz fue tomado prisionero en el Cerro del Perico, el 21 de enero de 1872. Cayó en manos de juchitecos, quienes lo atormentaron durante dos días y el 23 de enero lo mataron utilizando los mismos métodos que él empleó contra San Vicente Ferrer. Su cuerpo quedó irreconocible.


(Tomado de: Sandra Molina – 101 villanos en la historia de México. Grijalbo, Random House Mondadori, S.A. de C.V., México, D.F. 2008)


***

Nació en la ciudad de Oaxaca en 1833; murió fusilado en Chacalapa, Oax., en 1872. Estudió en el Seminario y en el Instituto de Ciencias y Artes del Estado y más tarde en el Colegio Militar. Combatió contra los liberales durante la revolución de Ayutla y la Guerra de Tres Años, pero en agosto de 1860 ya aparece en la toma de Oaxaca al lado de su hermano, el entonces coronel Porfirio Díaz. En esa ocasión persiguió al jefe conservador Cobos hasta Las Sedas, donde le arrebató 10 cañones y le hizo 400 prisioneros. Participó en la batalla de Calpulalpan, en la recuperación de la plaza de México (1° de enero de 1861), en el primer combate contra los franceses (19 de abril de 1862) y en la defensa (5 de mayo) y caída de Puebla (17 de mayo de 1863). Al cabo de varias acciones contra los invasores, en 1866 levantó en Ixtepeji un batallón de serranos para incursionar en los valles centrales de Oaxaca; en septiembre se reunió con su hermano en Nochistlán, el día 6 contribuyó a la toma de la capital del Estado y el 18 asistió a la batalla de la Carbonera. El 23 de febrero de 1867 fue nombrado comandante militar de Oaxaca y el 1° de diciembre, gobernador. En noviembre de 1871 se sublevó en apoyo del Plan de la Noria, pero derrotados los porfiristas en San Mateo Xindihui (22 de diciembre), él cayó prisionero en el Cerro del Perico (21 de enero de 1872) y fue fusilado por los juchitecos en Chacalapa.

(Tomado de: Enciclopedia de México, Enciclopedia de México, S.A. México, D.F. 1977, volumen III, Colima-Familia)