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jueves, 28 de abril de 2022

Nueva España: mosaico social

 


La sociedad novohispana estaba compuesta por una amplia variedad de grupos étnicos, entre los que destacaban seis: europeos, criollos, indios, africanos, mestizos y mulatos. Las Leyes de Indias redujeron esa clasificación a cuatro grandes componentes: los blancos españoles, los indios mexicanos, los negros africanos y las diversas mezclas raciales comprendidas bajo la denominación de castas. Según Humboldt, a fines del siglo XVIII había cerca de cinco millones de habitantes en la Nueva España. De éstos, 2 500 000 eran indios, 1 025 000 criollos, 70 000 europeos, 6 100 africanos, y los restantes, más de un millón, conformaban las castas. A fines del siglo XVIII, el 98 por ciento de la población había nacido en el virreinato. 

La legislación colonial asignaba derechos y deberes específicos a cada uno de esos grupos. Desde el siglo XVI, se había impuesto una distinción jurídica y política entre la república de los españoles y la de los indios. Esta legalidad segregacionista prohibía el asentamiento de españoles en los pueblos indígenas y el de los indios en las ciudades españolas. En términos generales, la división tripartita de la sociedad feudal (nobles, plebeyos y esclavos) fue trasladada a la Nueva España, por medio de la distinción racial entre blancos, indios y negros.

No todos los peninsulares alcanzaban una alta posición social, pero todos los blancos, europeos o criollos, eran súbditos privilegiados del reino, y gozaban plenamente de sus derechos y deberes. Los indios, según la legislación colonial, eran rústicos o menores de edad, por tanto, gozaban de derechos y protecciones especiales. Por ejemplo, estaban exentos del servicio militar, de la jurisdicción del Tribunal de la Inquisición, del pago de alcabalas y de otros impuestos. A cambio de ello, como vasallos del rey de España, estaban obligados a dar un tributo personal.

Aunque el matrimonio entre individuos de diferente grupo étnico era socialmente mal visto, y en algunos casos ilegal, el mestizaje creció a través de uniones ilegítimas. A finales del siglo XVIII las castas representaban el 25 por ciento de la población total. Sin embargo, estos grupos fueron declarados "infames de derecho" por las Leyes de Indias: los mestizos por "defecto natal" y los mulatos por la marca indeleble de la esclavitud que les transmitía su ascendencia africana. En ambos casos, esa marca infamante les impedía acceder a los trabajos, oficios y puestos administrativos abiertos a los españoles y a los criollos. No podían -mestizos y mulatos- ser maestros en los talleres llamados obrajes y tenían prohibido portar armas, usar joyas y algunas otras prendas.


(Tomado de: Florescano, Enrique y Rojas, Rafael - El ocaso de la Nueva España. Serie La antorcha encendida. Editorial Clío Libros y Videos, S.A. de C.V. 1a. edición, México, 1996)

sábado, 2 de febrero de 2019

Miguel Hidalgo, Decretos en favor de Indios y Castas


Don Miguel Hidalgo y Costilla (1753-1811) realizó en la ciudad de Guadalajara una labor legislativa de primera importancia debido a su contenido social, en favor de los grupos que ocupaban las capas más bajas de la población, quienes, dicho sea de paso, nutrían los contingentes que acaudillaba.

Don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América, etc.

Por el presente mando a los jueces u justicias del distrito de esta capital, que inmediatamente procedan a la recaudación de las rentas vencidas hasta el día, por los arrendatarios de las tierras pertenecientes a las comunidades de los naturales, para que enterándolas en la Caja Nacional se entreguen a los referidos naturales las tierras para su cultivo, sin que para lo sucesivo puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea únicamente de los naturales en sus respectivos pueblos.

Dado en mi cuartel general de Guadalajara a 5 de diciembre de 1810.

Miguel Hidalgo, Generalísimo de América.

Por mandato de Su Alteza.

Lic. Ignacio López Rayón, Secretario.


Don Miguel Hidalgo, Generalísimo de América, etc.

Desde el feliz momento en que la valerosa nación americana tomó las armas para sacudir el pesado yugo que por espacio de tres siglos la tenía oprimida, uno de sus principales objetos fue exterminar tantas gabelas con que no podía adelantar su fortuna; mas como en las críticas circunstancias del día no se pueden dictar las providencias adecuadas a aquel fin, por la necesidad de reales que tiene el reino para los costos de la guerra, se atiende por ahora a poner el remedio en lo urgente por las declaraciones siguientes:

1ª. Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad, dentro del término de diez días, so pena de muerte la que se aplicará por transgresión de este artículo.

2ª. Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaban y toda exacción que a los indios se les exija.

3ª. Que en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones, se haga uso del papel común quedando abolido el del sellado.

4ª. Que todo aquel que tenga instrucción en el beneficio de la pólvora, pueda labrarla sin más obligación que la de preferir al gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todos los simples de que se compone.

Y para que llegue a noticias de todos y tenga su debido cumplimiento, mando que se publique por bando en esta capital y demás villas y lugares conquistados, remitiéndose el competente número de ejemplares a los tribunales, jueces y demás personas a quienes corresponda su cumplimiento y observancia.

Dado en la ciudad de Guadalajara, a 6 de diciembre de 1810.

Miguel Hidalgo, Generalísimo de América.

Por mandato de su Alteza, Lic. Ignacio Rayón, Secretario.


(Tomado de: Álvaro Matute – Antología. México en el siglo XIX. Lecturas Universitarias #12. Universidad Nacional Autónoma de México, Dirección General de Publicaciones, México, D.F., 1981)