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jueves, 16 de marzo de 2023

Comenzó la huelga petrolera, 1937


Comenzó la huelga petrolera

*No se logró un arreglo 

*El sindicato de trabajadores presentó a las empresas sus últimas proposiciones ayer por la noche, pero no fueron aceptadas 

*La bandera rojinegra fue puesta en las oficinas de las compañías.- Hoy se dará a conocer al señor presidente el estado del conflicto


(28 de mayo de 1937)


Hasta las 24 horas de ayer, término fijado para la iniciación de la huelga emplazada por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, a las empresas cuyos trabajadores pertenecen a dicho sindicato, no se había llegado a ningún arreglo definitivo de los puntos generales que servirían de base para el arreglo del conflicto.

Supimos que ayer, a las once de la noche, los obreros habían presentado unas últimas proposiciones, mismas que no fueron aceptadas por la parte patronal, por lo que a la medianoche dio principio el movimiento, dando comienzo los obreros, desde luego, a la colocación de las banderas rojinegras en todos los establecimientos y oficinas de las compañías petroleras afectadas por la huelga.

En las primeras horas de hoy, el jefe del Departamento del Trabajo informará al señor Presidente de la República sobre el estado que guarda este conflicto, y posteriormente se citará a las partes para ver de llegar a una solución satisfactoria.

Los servicios fijados por la Junta de Conciliación y Arbitraje quedaron, cubiertos debidamente en el momento de estallar la huelga, y los inspectores del trabajo se encontraron en los lugares fijados de antemano para levantar las actas de rigor.

Las informaciones que damos a continuación se refieren a los acontecimientos registrados durante el día de ayer, antes de las 20 horas.

SE DESIGNA AL PERSONAL DE EMERGENCIA 

A las 10 horas de ayer se efectuó, en el grupo número 7 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la audiencia a que se había citado a los representantes de las empresas petroleras y a los de los trabajadores, con el objeto de proceder a designar el personal de emergencia, para el caso de que estallara la huelga.

Ya tres de las principales empresas, como son la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", la Huasteca Petroleum Co. y la Pierce Oil, habían llegado a un acuerdo con los trabajadores para la designación del personal, a fin de que cubra los servicios indispensables. Por esta razón, sólo tuvo que sancionarse lo convenido.

En cuanto a las demás empresas, también llegaron a un acuerdo para la fijación del personal, que es el que tiene que cuidar del movimiento de las bombas, de la seguridad en los edificios destinados a las refinerías, del cuidado de las máquinas y de los tanques, del cierre de los pozos, hasta que puedan ser puestos en explotación de nuevo, y de la conservación de todo lo que representa los bienes de las empresas.

Ya para las trece horas, se había hecho la designación del personal, de acuerdo con el Sindicato de Trabajadores Petroleros, y se corrieron todas las órdenes del caso, para que se hiciera la distribución de los obreros, llegado el momento de la huelga, si estallaba ésta.


(Tomado de: Hemeroteca El Universal, tomo 3, 1936-1945. Editorial Cumbre, S.A. México, 1987)

miércoles, 19 de febrero de 2020

Decreto del Petróleo, 1922


Fue expedido ayer el decreto que legaliza el convenio entre el Gobierno y los petroleros

*Cuáles son las cuotas que causarán el aceite y sus derivados
*La Secretaría de Hacienda fija los precios par el cobro del impuesto 

(19 de mayo de 1922)

En las oficinas de la Secretaria de Hacienda nos fue proporcionada ayer una copia del decreto firmado por el señor Presidente de la República, en el que se legalizan los convenios celebrados entre la Secretaría de Hacienda y los petroleros en las últimas juntas, así con una copia de la circular que se pasó a todas las compañías petroleras, notificándoles los precios designados al petróleo y sus derivados para el cobro del impuesto durante el corriente mes de mayo.
Damos a conocer íntegro el texto del Decreto del Petróleo, así como las cuotas:

EL DECRETO DEL PETROLEO

ALVARO OBREGON, Presidente de los Estrados Unidos Mexicanos, a sus habitantes hago saber:
Que, en uso de las facultades extraordinarias de que se haya investido el Ejecutivo de la Unión en el ramo de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, en los términos del Decreto de 24 de mayo de 1921, el valor de los artículos gravados con el impuesto sobre el petróleo crudo y sus derivados, se calcula tomando por base el promedio de las cotizaciones alcanzadas por los productos similares en los Estados Unidos del Norte;
Segundo.- Que tales cotizaciones fluctúan constante y considerablemente, haciendo que las cuotas fiscales respectivas varíen en forma perjudicial para los intereses del erario y de los causantes; y
Tercero.- Que los inconvenientes apuntados exigen la substitución del sistema que estableció el Decreto ya citado, por otro que contribuya a estabilizar la cuota del impuesto; he resuelto expedir el siguiente:
DECRETO
Art. 1°.- El petróleo de producción nacional, sus derivados y el gas de los pozos, causarán un impuesto especial del Timbre en los términos de esta ley.
Art. 2.- Para los efectos del presente Decreto, se entiende por petróleo crudo, el producto natural tal como sale de los pozos o manantiales. Si el petróleo crudo contuviere más de uno por ciento de agua y sedimento, se deducirá del peso total, el correspondiente al tanto por ciento que excediere del uno por ciento mencionado, al hacer la liquidación del impuesto respectivo.
Bajo el nombre de refinados de petróleo, se comprenden todos los productos sólidos o líquidos que provengan del petróleo crudo, cualquiera que sea el tratamiento empleado, ya sea físico o químico, que dé por resultado la separación de una o varias de las sustancias que componen el producto original. Se exceptúa la operación de separar el agua que contenga un petróleo, siempre que se haga sin intervención del calor.
La gasolina y la kerosina crudas, son los destilados correspondientes a estos productos, a los que no se les ha dado ningún tratamiento de redestilación y purificación de ácidos y álcalis.
La gasolina y la kerosina refinadas son las que han recibido el tratamiento de redestilación y purificación.
Se consideran como petróleos combustibles los petróleos líquidos que provengan de un petróleo crudo al que se le/haya separado la gasolina y parte o la totalidad de la kerosina que contenga, con el fin de bajar su punto de inflamación.
El gas oil queda comprendido como petróleo combustible, para los efectos de esta ley.
Se entiende por gas natural, la mezcla de hidrocarburo en estado gaseoso, que se desprende de un yacimiento petrolífero.
Art. 3°.- El petróleo combustible de densidad de 0.95 por cada metro cúbico:
a) Cuando el precio del metro cúbico sea igual o menor que $15.72, oro nacional, $1.57 centavos.
b) Cuando el precio del metro cúbico exceda de $15.72, oro nacional, diez por ciento sobre su valor, más un quinto de uno por ciento de ese valor por cada sesenta centavos, moneda mexicana, o fracción, en que dicho precio exceda de $15.72, oro nacional.
II.- El petróleo crudo de densidad de 0.93 por cada metro cúbico:
Art. 4.- Los productos derivados del petróleo crudo no comprendidos en el artículo anterior, y el gasto de los pozos, causarán el impuesto conforme a la siguiente
TARIFA
Kerosina refinada, 3% sobre su valor.
Kerosina cruda, 6% sobre el valor de la kerosina refinada.
Gasolina refinada, 2% sobre su valor.
Gasolina cruda, 4% sobre el valor de la gasolina refinada.
Gas, $0.01 por cada veinte metros cúbicos.
Lubricantes, $2.50 por metro cúbico.
Parafina, $2.00 por tonelada.
Asfalto, $0.25 por tonelada.
Art. 5.- El valor de los productos a que se refieren los dos artículos anteriores, será fijado por la Secretaría de Hacienda, dentro de los diez primeros días del mes en que deba pagarse el impuesto tomado por base:
I.- Para los comprendidos en el Art. 3°., como precio del petróleo combustible, el promedio de las cotizaciones alcanzadas en New York por e llamado "bunker" durante el mes anterior.
II.- Para los enumerados en el Art. 4°., el promedio de las cotizaciones alcanzadas en New York para productos similares, durante el mes anterior.
Art. 6°.- La cuota del impuesto que corresponda a los productos comprendidos en los artículos 3°. y 4°., en su caso, será calculada tomando el metro cúbico a 20 grados centígrados.
Art. 7.- El petróleo crudo, sus derivados y el gas de los pozos que se desperdicien por descuido o falta de cumplimiento de las disposiciones legales, causarán el doble impuesto.
Art. 8.- Para la liquidación y cobro del impuesto, los interesados presentarán sus manifestaciones en los términos del reglamento respectivo.
Art. 9.- Los impuestos que establece el presente decreto deberán ser cubiertos precisamente en moneda de oro nacional, por meses vencidos dentro de los primeros veinticinco días del mes siguiente a aquel en que se haya causado el impuesto.
Art. 10.- Queda exceptuado de los impuestos establecidos por este decreto:
I.- El petróleo crudo de producción nacional que se aproveche en cualquier forma dentro de país.
II.- Los productos derivados del petróleo crudo de producción nacional, cualquiera que sea su denominación o estado físico que se aproveche en cualquier forma dentro del país, siempre que hayan sido elaborados en refinarías nacionales.
III.- El petróleo que tomen para su uso los barcos de matrícula nacional.
IV.- Las muestras de cualquier clase de petróleo crudo o combustible, gasolina, queroseno, gas oil, lubricantes, parafina o asfalto, siempre que su valor no exceda de $10.00, sirviendo para valorizar dichas muestras los precios que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mensualmente.
Art. 11.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público aclarará todos los puntos dudosos de esta ley y reglamentará su aplicación.
TRANSITORIO
Art. 1°.- Se derogan todas las disposiciones anteriores que se opongan a este decreto.
Art. 2°.- Están en vigor, en lo que no se opongan al presente decreto, y mientras no sean derogadas en la forma seguida para su expedición, todas las disposiciones reglamentarias o aclaratorias del decreto de 24 de mayo de 1921.
Art. 3°.- Este decreto deberá considerarse en vigor desde el 1° de mayo del año en curso.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en México, a los diez y siete días del mes de mayo de mil novecientos veintidós. Firmado.- A. Obregón.
El secretario de Hacienda y Crédito Público.- Firmado.- Adolfo de la Huerta.

(Tomado de: Hemeroteca El Universal, tomo 1, 1916-1925. Editorial Cumbre, S.A. México, 1987)

miércoles, 22 de mayo de 2019

Decreto sobre terrenos petrolíferos, 1914

Decreto sobre terrenos petrolíferos


Cándido Aguilar


Decreto expedido por el Gobernador y Comandante Militar del Estado de Veracruz, general Cándido Aguilar. Cándido Aguilar, Gobernador y Comandante Militar del Estrado de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:


Considerando, 1°. Que la mayor parte de los terrenos petrolíferos pertenecientes al territorio de este Estado ha sido vendida o dada en arrendamiento en forma desastrosa para los dueños, aportando beneficios enormes solamente ca los arrendatarios, abogados, litigantes, ingenieros y notarios que han intervenido en estos contratos, muchos de ellos verdaderamente leoninos.

Considerando, 2°. Que casi en su totalidad todos esos terrenos explotados por compañías extranjeras que no se resignan a sufrir en sus intereses, cuando la Patria mexicana atraviesa por etapas dolorosas, sin tomar en consideración que ya que nuestro pródigo suelo se prestra para que los especuladores improvisen fortunas fabulosas, justo es que cuando el país pasa por periodos de crisis los extranjeros deben soportar los mismos perjuicios que los nacionales.

Considerando, 3°. Que nuestra lucha actual ha puesto de manifiesto la amenaza para la Nación que viene a constituir el predominio de los capitales extranjeros en determinada zona, al grado de solicitar sus poseedores el apoyo de fuerzas armadas extrañas, dizque para venir a defender intereses que más de una vez, si bien representan grandes sumas en manos de los actuales propietarios, lo que el vendedor mexicano recibió por ellos es verdaderamente insignificante.

Considerando, por último, Que todo progreso nacional debe tener la imprescindible condición de ser benéfico para los nativos y jamás peligroso para nuestra integridad, he tenido a bien, mientras las circunstancias permiten la expedición de leyes propias para salvaguardar los intereses del país, decretar lo que sigue:


Art. 1°.: Para todo contrato de arrendamiento, enajenación, cesión, hipoteca u otro gravamen cualquiera sobre terrenos en los cantones de Ozuluama, Tuxpan, Tantoyucan, Chicontepec, Misatla y Minatitlán, los contratantes se servirán recabar de este Superior Gobierno la autorización respectiva.


Art. 2°.: Sin la autorización a que se refiere el artículo anterior, no podrá ser válido ninguno de los actos que comprometan a los expresados terrenos, ni tampoco podrán ser registrados los contratos que con ellos se relacionen.


Art. 3°.: Los que burlando las presentes disposiciones hicieren algún contrato clandestino serán castigados con la decomisación de los terrenos que trataren de comprometer.


Dado en el Palacio de Tuxpan, a los 3 días del mes de agosto de 1914.


El Gobernador y Comandante Militar del Estado, General Cándido Aguilar. El Secretario General de Gobierno, General Heriberto Jara.


(Tomado de: Contreras, Mario, y Tamayo, Jesús - Antología. México en el siglo XX, 1913-1920, textos y documentos. Tomo 2. Lecturas Universitarias #22. Dirección General de Publicaciones UNAM, 1983)

sábado, 10 de noviembre de 2018

Bruno Traven




El 26 de marzo de 1969 B. Traven murió en su casa de la ciudad de México. El 19 de abril, en cumplimiento de su último deseo, su viuda, Elena Luján, esparció las cenizas del novelista sobre la selva próxima a Ocosingo, Chiapas, escenario de su libro La rebelión de los colgados. A fines de aquel año aparecieron sus Obras escogidas en dos tomos, con un prólogo de Luis Suárez. En 1966 Suárez había publicado en la revista Siempre! La única entrevista que concedió Traven.

A pesar del gran número de libros y artículos dedicados a aclarar el misterio de B. Traven, su identidad aún no lleva a establecerse con precisión. Él se empeñó en borrar a su persona para que sólo existieran sus obras, y dijo:

"Lo importante del escritor son sus libros, no su vida... Mi trabajo es lo importante,: yo no lo soy; solo soy un trabajador común y corriente."

Con base en las informaciones disponibles, podemos aventurarnos a intentar una nota biográfica. B. Traven nació en 1890, en Chicago, hijo de padres suecos y noruegos que lo llamaron Traven Torsvan Croves. A los 11 años se embarcó y recorrió el mundo como grumete y fogonero de barcos mercantes. Su experiencia marítima quedó en su primera novela, El barco de los muertos. En su casa mexicana muchos años después todos lo llamaban "Skipper" (capitán).

Había 1910 se presentó como actor en la ciudad alemana de Essen, asiento de las fábricas Krupp, que produjeron armas para los dos conflictos mundiales. Aunque no existen datos al respecto, es probable que Traven haya participado en la Guerra Mundial de 1914, cuando el futuro escritor tenía 24 años.

Reapareció en la Alemania de 1918, sacudida por la revolución de Rosa Luxemburgo. Fundó una revista política llamada El ladrillero y dio a conocer su primer libro, Cartas a la señorita X. Por entonces firmaba con el seudónimo de Ret Marut.

Cayó prisionero y estuvo a punto de morir. Logró escapar a Bélgica y llegó a Tampico en 1922. Trabajó en los campos petroleros y recorrió los caminos de la Sierra Madre Oriental. Allí nació su amor hacia el país que escogió como suyo. Traven solía decir:

"Los mexicanos son los mejores hombres de la tierra. En ningún sitio del mundo hay seres iguales. Nunca me preocupé por el dinero que no tenía en esos tiempos. Porque cada choza era tan acogedora como mi propia casa."

Lo que vivió y observó como obrero del petróleo, pizcador de algodón, leñador y gambusino, fue el material de libros que se han leído en todo el mundo, como La Rosa Blanca, El tesoro de la Sierra Madre, Salario amargo.

En 1930 llegó a la ciudad de México un fotógrafo norteamericano llamado simplemente Torsvan, a quien nadie identificaba con el autor de la ya famosa novela El barco de los muertos. Torsvan se inscribió en la Universidad Nacional, viajó a Palenque y, apasionado por el mundo indígena, se internó en la selva chiapaneca y llegó al entonces inexplorado Bonampak.

El fruto de aquellos años en el sur de México es tan importante o más que el producto de la época que pasó en el norte: La rebelión de los colgados, La carreta, Traza, Gobierno, Macario, El general, Tierra y libertad, Hacia el imperio de la caoba. Traven tomó la defensa de los indígenas y campesinos contra todos sus explotadores. El crítico Manuel Pedro González fue el primero en pedir que se considerara a Traven un escritor mexicano por la ternura, la vehemencia, la indignación y comprensión con que penetró en el drama de los sectores más numerosos e importantes de nuestra sociedad.

En 1948 Luis Spota logró encontrar a Traven en Acapulco y dio a conocer en la revista Hoy fotos en que el novelista aparecía de espaldas. Traven se convirtió en Hal Croves, guionista cinematográfico y "representante" del autor de La Rosa Blanca. En 1951 se naturalizó mexicano y en 1957 se casó con su traductora, Elena Luján. Que Croves era el único y verdadero Traven no era un enigma para sus amigos más íntimos, aunque sí para el público lector.

Como en Alemania se publicó un libro en que se decía que Traven estaba muerto y un grupo de gente se beneficiaba ilegalmente con sus derechos de autor, él decidió conceder la entrevista de 1966 a Luis Suárez. Así demostró que Ret Marut, Torsvan, Hal Croves y B. Traven eran la misma persona.

Aunque no escribió en español, B. Traven tiene un lugar único en la literatura mexicana por los temas de sus libros y, sobre todo, porque no lo hizo parte de nuestra tierra el azar sino su libre y apasionada elección.
 
(Tomado de: Bruno Traven. Cuadernos Mexicanos, año I, número 17, México, D.F., coedición SEP/Conasupo, s/f)