Don Miguel Hidalgo y
Costilla (1753-1811) realizó en la ciudad de Guadalajara una labor legislativa
de primera importancia debido a su contenido social, en favor de los grupos que
ocupaban las capas más bajas de la población, quienes, dicho sea de paso,
nutrían los contingentes que acaudillaba.
Don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América, etc.
Por el presente mando a los jueces u justicias del distrito
de esta capital, que inmediatamente procedan a la recaudación de las rentas
vencidas hasta el día, por los arrendatarios de las tierras pertenecientes a
las comunidades de los naturales, para que enterándolas en la Caja Nacional se
entreguen a los referidos naturales las tierras para su cultivo, sin que para
lo sucesivo puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea únicamente
de los naturales en sus respectivos pueblos.
Dado en mi cuartel general de Guadalajara a 5 de diciembre
de 1810.
Miguel Hidalgo, Generalísimo de América.
Por mandato de Su Alteza.
Lic. Ignacio López Rayón, Secretario.
Don Miguel Hidalgo, Generalísimo de América, etc.
Desde el feliz momento en que la valerosa nación americana
tomó las armas para sacudir el pesado yugo que por espacio de tres siglos la
tenía oprimida, uno de sus principales objetos fue exterminar tantas gabelas
con que no podía adelantar su fortuna; mas como en las críticas circunstancias
del día no se pueden dictar las providencias adecuadas a aquel fin, por la
necesidad de reales que tiene el reino para los costos de la guerra, se atiende
por ahora a poner el remedio en lo urgente por las declaraciones siguientes:
1ª. Que todos los dueños de esclavos deberán darles la
libertad, dentro del término de diez días, so pena de muerte la que se aplicará
por transgresión de este artículo.
2ª. Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos,
respecto de las castas que lo pagaban y toda exacción que a los indios se les
exija.
3ª. Que en todos los negocios judiciales, documentos,
escrituras y actuaciones, se haga uso del papel común quedando abolido el del
sellado.
4ª. Que todo aquel que tenga instrucción en el beneficio de
la pólvora, pueda labrarla sin más obligación que la de preferir al gobierno en
las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todos los
simples de que se compone.
Y para que llegue a noticias de todos y tenga su debido
cumplimiento, mando que se publique por bando en esta capital y demás villas y
lugares conquistados, remitiéndose el competente número de ejemplares a los
tribunales, jueces y demás personas a quienes corresponda su cumplimiento y
observancia.
Dado en la ciudad de Guadalajara, a 6 de diciembre de 1810.
Miguel Hidalgo, Generalísimo de América.
Por mandato de su Alteza, Lic. Ignacio Rayón, Secretario.
(Tomado de: Álvaro Matute – Antología. México en el siglo
XIX. Lecturas Universitarias #12. Universidad Nacional Autónoma de México,
Dirección General de Publicaciones, México, D.F., 1981)
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