lunes, 2 de junio de 2025

Ferrocarriles urbanos, 1877



 Ferrocarriles urbanos 


Tomado de: El siglo XIX, 

6 de noviembre de 1877


He aquí las condiciones bajo las cuales la empresa de ferrocarriles urbanos y el ayuntamiento de México, convinieron en extender las líneas existentes en 1877: 

De la Plaza Mayor, por las calles de la Monterilla hasta Necatitlan y plaza del Árbol, para enlazarse con la que existe en San Lucas. De la plaza, por el Seminario, hasta el Puente Blanco, callejón del Tepozán, y ligarse con la de Peralvillo. De la plaza de Villamil, por Magueyitos, Hidalgo, Lerdo, Camelia y Guerrero, hasta unirse con la de San Fernando. De la estación de la empresa por la calle de las Artes en la Colonia de los Arquitectos, hasta la iglesia de San Cosme; y de allí hasta la plaza del Mercado, extremidad de la calle de Santa María de la Ribera. 

La línea de San Cosme se prolongará de la antigua garita hasta la iglesia del mismo nombre. Las obras se ejecutarán sin entorpecer el tránsito del público; serán por cuenta de la empresa las que hayan de hacerse en las calles, a fin de que éstas queden en buen estado para el servicio público; al terminarse el ferrocarril, quedará obligada la empresa a hacer la limpia de las atarjeas, siempre que así lo acuerde la comisión de obras y la dirección del ramo. 

La empresa ejecutará sus trabajos de modo que no se emprenda un tramo mientras no se termine el comenzado y se deje desembarazada la vía; si se suspenden los trabajos por más de dos semanas se repondrá el pavimento y se dejará limpio de escombros; no podrá entrar a usar la empresa otra tracción que la animal; la anchura de la vía y dimensiones de vagones será las usadas actualmente. 

Dentro de seis meses darán principio a sus trabajos y a las seis siguientes estarán terminadas las líneas de San Cosme, de la Colonia de los Arquitectos, y las del Norte y Sur de la ciudad. Las otras las empezarán dentro de un año, quedando terminadas al año y medio; pasados estos plazos, salvo el caso de fuerza mayor, sin que se haya cumplido con lo expuesto, se dará por caduca la concesión, pudiendo otorgarse a otra persona o empresa, debiendo en ese caso la empresa reponer o indemnizar los perjuicios que hubiera causado en las vías públicas. 

Durará la concesión 99 años, terminados los cuales se podrán modificar estas cláusulas, y las dificultades que pudieran suscitarse se resolverán por el ayuntamiento y en definitiva por el gobernador del Distrito, con exclusión absoluta de la autoridad judicial.


(Tomado de: Ruiz Castañeda, María del Carmen. La ciudad de México en el siglo XIX. Colección popular Ciudad de México #9. Departamento del Distrito Federal. Secretaría de Obras y Servicios, 1974). 

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