Pacto celebrado entre la Revolución Constitucionalista y la Casa del Obrero Mundial, 1915
En atención a que los obreros de la Casa del Obrero Mundial se adhieren el Gobierno Constitucionalista encabezado por el C. Venustiano Carranza, se ha acordado hacer constar las cláusulas que normarán las relaciones de dicho gobierno con los obreros, y la de éstos con aquél, para determinar la forma en que los obreros han de prestar su colaboración a la causa constitucionalista, suscribiendo, al efecto, el presente documento: por la Casa del Obrero Mundial, los ciudadanos Rafael Quintero, Carlos M. Rincón, Rosendo Salazar, Juan Tudó, Salvador Gonzalo García, Rodolfo Aguirre, Roberto Valdés y Celestino Gasca, nombrados en comisión ante el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo, por el Comité Revolucionario de la Ciudad de México, el cual, a su vez, representa a la Casa del Obrero Mundial, y por el Lic. Rafael Zubarán Capmany, secretario de Gobernación, en representación del citado Primer Jefe.
1o. El Gobierno Constitucionalista reitera su resolución expresada por decreto de 4 de diciembre del año próximo pasado, de mejorar por medio de leyes apropiadas la condición de los trabajadores, expidiendo durante la lucha toda las leyes que sean necesarias para cumplir aquella resolución.
2o. Los obreros de la Casa del Obrero Mundial, con el fin de acelerar el triunfo de la Revolución Constitucionalista e intensificar sus ideales en lo que afecta a las reformas sociales, evitando, en lo posible, el derramamiento innecesario de sangre, hacen constar la resolución que han tomado de colaborar de una manera efectiva y práctica por el triunfo de la revolución, tomando las armas, ya para guarnecer las poblaciones que están en poder del Gobierno Constitucionalista, ya para combatir a la reacción.
3o. Para llevar a cabo las disposiciones contenidas en las dos cláusulas anteriores, el Gobierno Constitucionalista atenderá, con la solicitud que hasta hoy ha empleado, las justas reclamaciones de los obreros en los conflictos que puedan suscitarse entre ellos y los patrones, como consecuencia del contrato de trabajo.
4o. En las poblaciones ocupadas por el Ejército Constitucionalista, y al fin de que éste quede expedito para atender las necesidades de la campaña, los obreros se organizarán de acuerdo con el Comandante Militar de cada plaza, para el resguardo de la misma y la conservación del orden.
En caso de desocupación de poblaciones, el Gobierno Constitucionalista, por medio del Comandante Militar respectivo, avisará a los obreros su resolución proporcionándoles toda clase de facilidades para que se reconcentren en los lugares ocupados por las fuerzas constitucionalistas.
El Gobierno Constitucionalista, en los casos de reconcentración, auxiliará a los obreros, ya sea como remuneración de los trabajos que ejecuten, ya a título de ayuda solidaria, mientras no se les proporcione trabajo, con objeto de que puedan atender las principales necesidades de subsistencia.
5o. Los obreros de la Casa del Obrero Mundial formarán listas en cada una de las poblaciones en que se encuentran organizados, y desde luego en la Ciudad de México, incluyendo en ellas los nombres de los compañeros que protegen cumplir con lo que dispone la cláusula 2a. Las listas serán enviadas, inmediatamente que estén concluidas, a la Primera Jefatura del Ejército constitucionalista, a fin de que éste tenga conocimiento del número de obreros que estén dispuestos a tomar las armas.
6o. Los obreros de la Casa del Obrero Mundial harán una propaganda activa para ganar la simpatía de todos los obreros de la República y del obrero mundial hacia la Revolución Constitucionalista, demostrando a todos los trabajadores mexicanos las ventajas de unirse a la revolución, ya que ésta hará efectivo para las clases trabajadoras, el mejoramiento que éstas persiguen por medio de sus agrupaciones.
7o. Los obreros establecerán centros o comités revolucionarios en todos los lugares en que juzguen conveniente hacerlo. Los comités, además de la labor de propaganda, velarán por la organización de las agrupaciones obreras y por su colaboración en favor de la causa constitucionalista.
8o. El Gobierno Constitucionalista fundará, en caso de ser necesario, colonias obreras en las zonas que tenga dominadas, para que sirvan de refugio a las familias de los obreros que hayan tomado las armas o que en otra forma práctica hayan manifestado su adhesión a la causa constitucionalista.
9o. Los obreros que tomen las armas en el Ejército Constitucionalista y las obreras que presten servicios de atención o curación de heridos, u otros semejantes, llevarán una sola denominación, ya sea que estén organizados en compañías, batallones, regimientos, brigadas o divisiones. Todos tendrán la designación de “rojos”.
Constitución y Reforma Salud y Revolución Social
Rafael Zubarán Capmany Salvador Gonzalo García
Rafael Quintero Rodolfo Aguirre
Carlos M. Rincón Roberto Valdez
Rosendo Salazar Celestino Gasca
Juan Tudó
Veracruz, 17 de febrero de 1915
(Tomado de Carr, Barry - El movimiento obrero y la política en México 1910-1929 ll. Secretaría de Educación Pública, Colección SepSetentas, #257, México, Distrito Federal, 1976)