Plan de Iguala y Tratados de Córdoba. Agustín de Iturbide, 1821
Luis Villoro ha observado que una de las paradojas de la revolución de independencia es que fue consumada por sus enemigos originales. En el Plan de Iguala y los tratados celebrados en la villa de Córdoba entre Iturbide y O'Donojú, se plantea el fin de una era y el principio de otra. La monarquía moderada se ofrece como la forma de gobierno propia para regir a los mexicanos.
Plan de Iguala
Proclama en la cual va inserto el Plan de Independencia, de que se ha hecho mención.
Americanos, bajo cuyo nombre comprendo no sólo los nacidos en América, sino a los europeos, africanos y asiáticos que en ella residen: tened la bondad de oírme. Las naciones que se llaman grandes en la extensión del globo, fueron dominadas por otras, y hasta que sus luces no les permitieron fijar su propia opinión, no se emanciparon. Las europeas que llegaron a la mayor ilustración y policía, fueron esclavas de la romana; y este imperio, el mayor que reconoce la Historia, asemejó al padre de familia, que en su ancianidad mira separarse de su casa a los hijos y a los nietos por estar ya en edad de formar otras y fijarse por sí, conservándole todo el respeto, veneración y amor como a su primitivo origen.
Trescientos años hace la América Septentrional de estar bajo la tutela de la nación más católica y piadosa, heroica y magnánima. La España la educó y engrandeció, formando esas ciudades opulentas, esos pueblos hermosos, esas provincias y reinos dilatados que en la historia del universo van a ocupar lugar muy distinguido. Aumentadas las poblaciones y las luces, conocidos todos los ramos de la natural opulencia del suelo, su riqueza metálica, las ventajas de su situación topográfica, los daños que origina la distancia del centro de su unidad, y que ya la rama es igual al tronco; la opinión pública y la general de todos los pueblos es la de la independencia absoluta de la España y de toda otra nación. Así piensa el europeo, así los americanos de todo origen.
Esta misma voz que resonó en el pueblo de Dolores, el año de 1810, y que tantas desgracias originó al bello país de las delicias, por el desorden, el abandono y otra multitud de vicios, fijó también la opinión pública de que la unión general entre europeos y americanos, indios e indígenas, es la única base sólida en que puede descansar nuestra común felicidad.
¿Y quién pondrá duda en que después de la experiencia horrorosa de tantos desastres, no haya uno siquiera que deje de prestarse a la unión para conseguir tanto bien? Españoles europeos: vuestra patria es la América, porque en ella vivís; en ella tenéis a vuestras amadas mujeres, a vuestros tiernos hijos, vuestras haciendas, comercio y bienes. Americanos ¿quién de vosotros puede decir que no desciende de español? Ved la cadena dulcísima que nos une: añadid los otros lazos de la amistad, la dependencia de intereses, la educación e idioma y la conformidad de sentimientos, y veréis son tan estrechos y tan poderosos, que la felicidad común del reino es necesario la hagan todos reunidos en una sola opinión y en una sola voz.
Es llegando el momento en que manifesteis la uniformidad de sentimientos, y que nuestra unión sea la mano poderosa que emancipe a la América sin necesidad de auxilios extraños. Al frente de un ejército valiente y resuelto he proclamado la independencia de la América Septentrional. Es ya libre, es ya señora de sí misma, ya no reconoce ni depende de la España, ni de otra nación alguna. Saludadla todos como independiente, y sean nuestros corazones bizarros los que sostengan esta dulce voz, unidos con las tropas que han resuelto morir antes que separarse de tan heroica empresa.
No le anima otro deseo al ejército que el conservar para la santa religión que profesamos y hacer la felicidad general. Oíd, escuchad las bases sólidas en que funda su resolución:
1. La religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna.
2. La absoluta independencia de este reino.
3. Gobierno monárquico templado por una Constitución al país.
4. Fernando VII, y en sus casos los de su dinastía o de otra reinante serán los emperadores, para hallarnos con un monarca ya hecho y precaver los atentados funestos de la ambición.
5. Habrá una junta, ínterin se reúnen Cortes que hagan efectivo este plan.
6. Ésta se nombrará gubernativa y se compondrá de los vocales ya propuestos al señor Virrey.
7. Gobernará en virtud del juramento que tiene prestado al Rey, ínterin ésta se presenta en México y lo presta, y entonces se suspenderán todas las ulteriores órdenes.
8. Si Fernando VII no se resolviese a venir a México, la junta o la regencia mandará a nombre de la nación, mientras se resuelve la testa que deba coronarse.
9. Será sostenido este gobierno por el ejército de las Tres Garantías.
10. Las Cortes resolverán si ha de continuar esta junta o sustituirse por una regencia mientras llega el emperador.
11. Trabajarán, luego que se reúnan, la Constitución del imperio mexicano.
12. Todos los habitantes de él, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo.
13. Sus personas y propiedades serán respetadas y protegidas.
14. El clero secular y regular conservado en todos sus fueros y propiedades.
15. Todos los ramos del Estado y empleados públicos subsistirán como en el día, y sólo serán removidos los que se opongan a este plan, y sustituidos por los que más se distingan en su adhesión, virtud y mérito.
16. Se formará un ejército protector que se denominará de las Tres Garantías, y que se sacrificará, del primero al último de sus individuos, antes que sufrir la más ligera infracción de ellas.
17. Este ejército observará a la letra la Ordenanza, y sus jefes y oficialidad continúan en el pie en que están, con la expectativa no obstante a los empleos vacantes y a los que se estimen de necesidad o conveniencia.
18. Las tropas de que se componga se considerarán como de línea, y lo mismo las que abracen luego este plan; las que lo difieran y los paisanos que quieran alistarse se mirarán como milicia nacional y el arreglo y forma de todas lo dictarán las Cortes.
19. Los empleos se darán en virtud de informes de los respectivos jefes, y a nombre de la nación provisionalmente.
20. Ínterin se reúnen las Cortes, se procederá en los delitos con total arreglo a la Constitución española.
21. En el de conspiración contra la independencia, se procederá a prisión, sin pasar a otra cosa hasta que las Cortes dicten la pena correspondiente al mayor de los delitos, después del de Lesa Majestad divina.
22. Se vigilará sobre los que intenten sembrar la división y se reputarán como conspiradores contra la independencia.
23. Como las Cortes que se han de formar son constituyentes deben ser elegidos los diputados bajo este concepto. La junta determinará las reglas y el tiempo necesario para el efecto.
Americanos: He aquí el establecimiento y la creación de un nuevo imperio. He aquí lo que ha jurado el ejército de las Tres Garantías, cuya voz lleva el que tiene el honor de dirigírosla. He aquí el objeto para cuya cooperación os incita. No os pide otra cosa que la que vosotros mismos debeis pedir y apetecer: unión, fraternidad, orden, quietud interior, vigilancia y horror a cualquier movimiento turbulento. Estos guerreros no quieren otra cosa que la felicidad común. Uníos con su valor, para llevar adelante una empresa que por todos aspectos (si no es por la pequeña parte que en ella he tenido) debo llamar heroica. No teniendo enemigos que batir, confiemos en el Dios de los ejércitos, que lo es también de la Paz, que cuantos componemos este cuerpo de fuerzas combinadas de europeos y americanos, de disidentes y realistas, seremos unos meros protectores, unos simples espectadores de la obra grande que hoy he trazado, y que retocarán y perfeccionarán los padres de la patria. Asombrad a las naciones de la culta Europa; vean que la América Septentrional se emancipó sin derramar una sola gota de sangre. En el transporte de vuestro júbilo decid: ¡Viva la religión santa que profesamos! ¡Viva la América Septentrional, independiente de todas las naciones del globo! ¡Viva la unión que hizo nuestra felicidad!
Iguala, 24 de febrero de 1821.-Agustín Iturbide
Tratados de Córdoba
Art. 1°. Esta América se reconocerá por nación soberana e independiente, y se llamará en lo sucesivo imperio mexicano.
2°. El gobierno del imperio será monárquico, constitucional moderado.
3°. Será llamado a reinar en el imperio mexicano (previo el juramento que designa el Art. 4°. del plan) en primer lugar el señor don Fernando VII Rey católico de España, y por su renuncia a no admisión, su hermano, el serenísimo señor infante don Carlos; por su renuncia o no admisión, el serenísimo señor infante don Francisco de Paula; por su renuncia o no admisión, el señor don Carlos Luis, infante de España, antes heredero de Etruria, hoy de Luca; y por la renuncia o no admisión de éste, el que las Cortes del imperio designen.
4°. El emperador fijará su corte en México, que será la capital del imperio.
5°. Se nombrarán dos comisionados por el Excmo. señor O'Donojú que pasarán a las Cortes de España a poner en las reales manos del señor don Fernando VII copia de este tratado y exposición que le acompañará para que le sirva a S.M. de antecedente, mientras las Cortes del imperio le ofrecen la corona con todas las formalidades y garantías que asunto de tanta importancia exige; y suplican a S.M. que, en el asunto del artículo 3°..., se digne noticiarlo a los serenísimos señores infantes llamados por el mismo artículo por el orden que en él se nombran, interponiendo su benigno influjo para que sea una persona de las señaladas de su augusta casa la que venga a este imperio, por lo que se interesa en ello la prosperidad de ambas naciones, y por la satisfacción que recibirán los mexicanos en añadir este vínculo a los demás de amistad con que podrán y quieren unirse a los españoles.
6°. Se nombrará inmediatamente, conforme al espíritu del plan de Iguala, una junta compuesta de los primeros hombres del imperio, por sus virtudes, por sus destinos, por sus fortunas, representación y concepto, de aquellos que están designados por la opinión general, cuyo número sea bastante considerado para que la reunión de luces asegure el acierto en sus determinaciones, que serán emanaciones de la autoridad y facultades que les conceden los artículos siguientes.
7°. La junta de que trata el artículo anterior se llamará Junta Provisional Gubernativa.
8°. Será individuo de la Junta Provisional de Gobierno el teniente general don Juan O'Donojú, en consideración a la conveniencia de que una persona de su clase tenga una parte activa e inmediata en el gobierno, y de que es indispensable omitir algunas de las que estaban señaladas en el expresado plan en conformidad de su mismo espíritu.
9°. La Junta Provisional de Gobierno tendrán un presidente nombrado por ella misma, y cuya elección recaerá en uno de los individuos de su seno, o fuera de él, que reúna la pluralidad absoluta de sufragios; lo que si en la primera votación no se verificase, se procederá a segundo escrutinio, entrando a él los dos que hayan reunido más votos.
10°. El primer paso de la Junta Provisional de Gobierno será hacer un manifiesto al público de su instalación y motivos que la reunieron, con las demás explicaciones que considere convenientes para ilustrar al pueblo sobre sus intereses y modo de proceder en la elección de diputados a Cortes, de que se hablará después.
11°. La Junta Provisional de Gobierno nombrará, en seguida de la elección de su presidente, una regencia compuesta de tres personas, de su seno o fuera de él, en quien resida el Poder Ejecutivo y que gobierne en nombre del monarca hasta que éste empuñe el cetro del imperio.
12°. Instalada la Junta Provisional, gobernará interinamente conforme a las leyes vigentes en todo lo que no se oponga al plan de Iguala, y mientras las Cortes formen la constitución del Estado.
13°. La regencia, después de nombrada, procederá a la convocación de Cortes, conforme al método que determinare la Junta Provisional de Gobierno, lo que es conforme al espíritu del artículo 24 del citado plan.
14°. El Poder Ejecutivo reside en la regencia, el Legislativo en las Cortes; pero como ha de mediar algún tiempo antes que éstas se reunan, para que ambos no recaigan en una misma autoridad, ejercerá la Junta el Poder Legislativo: primero, para los casos que puedan ocurrir y que no den lugar a esperar la reunión de las Cortes, y entonces procederá de acuerdo con la regencia: segundo, para servir a la regencia de cuerpo auxiliar y consultivo en sus determinaciones.
15°. Toda persona que pertenece a una sociedad, alterado el sistema de gobierno, o pasando el país a poder de otro príncipe, queda en el estado de libertad natural para trasladarse con su fortuna a donde le convenga, sin que haya derecho para privarle de esta libertad, a menos que tenga contraída alguna deuda con la sociedad a que pertenecía, por delito o de otro de los modos que conocen los publicistas. En este caso están los europeos avecindados en Nueva España y los americanos residentes en la Península; por consiguiente, serán árbitros a permanecer, adoptando esta o aquella patria, o a pedir su pasaporte, que no podrá negárseles, para salir del reino en el tiempo que se prefije, llevando o trayendo consigo sus familias y bienes; pero satisfaciendo a la salida, por los últimos, los derechos de exportación establecidos o que se establecieren por quien pueda hacerlo.
16°. No tendrá lugar la anterior alternativa respecto de los empleados públicos o militares, que notoriamente son desafectos a la Independencia mexicana; sino que éstos necesariamente saldrán de este imperio, dentro del término que la regencia prescriba, llevando sus intereses y pagando los derechos de que habla el artículo anterior.
17°. Siendo un obstáculo a la realización de este tratado, la ocupación de la capital por las tropas de la península, se hace indispensable vencerlo; pero como el primer jefe del ejército mexicano imperial, uniendo sus sentimientos a los de la nación mexicana, desea no conseguirlo con la fuerza, para lo que le sobran recursos, sin embargo del valor y constancia de dichas tropas peninsulares, por la falta de medios y arbitrios para sostenerse contra el sistema adoptado por la nación entera, don Juan O'Donojú se ofrece a emplear su autoridad, para que dichas tropas verifiquen su salida sin efusión de sangre y por una capitulación honrosa.
Villa de Córdoba, 24 de
agosto de 1821.- Agustín
de Iturbide.- Juan O'Donojú.-
Es copia fiel de su original.-
José Domínguez.- Es copia fiel
de su original que queda en
esta comandancia general.-
José Joaquín de Herrera.-
Como ayudante secretario,
Tomás Illañez.
(Tomado de: Matute, Álvaro - Antología. México en el siglo XIX. Fuentes e interpretaciones históricas. Lecturas Universitarias #12. Universidad Nacional Autónoma de México, Dirección General de Publicaciones, México, D.F., 1981)
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