lunes, 9 de marzo de 2020

Bando de Hidalgo aboliendo esclavitud e imponiendo alcabalas 1810



BANDO DEL SR. HIDALGO
aboliendo la esclavitud deroga las leyes relativas a tributos; impone alcabala a los efectos nacionales y extranjeros; prohíbe el uso del papel sellado, y extingue el estanco de tabaco, pólvora, colores y otros.


20 de noviembre de 1810


Miguel Hidalgo y Costilla


Don Miguel Hidalgo, Generalísimo de América,

Desde el feliz momento en que la valerosa Nación Americana tomó las armas para sacudir el pesado yugo que por espacio de cerca de tres siglos la tenía oprimida, uno de sus principales objetos fue extinguir tantas gabelas con que no podían adelantar en fortuna; mas como en las urgentes y críticas circunstancias del tiempo no se puede conseguir la absoluta abolición de gravámenes, generoso siempre el nuevo gobierno, sin perder de vista tan altos fines que anuncian la prosperidad de los americanos, trata de que éstos comiencen a disfrutar del descanso y alivio, en cuanto lo permita la urgencia de la Nación, por medio de las declaraciones siguientes, que deberán observarse como ley inviolable.
Que siendo contra los clamores de la naturaleza el vender a los hombres, quedan abolidas las leyes de la esclavitud, no sólo en cuanto al tráfico y comercio que se hacía de ellos, sino también por lo relativo a las adquisiciones, de manera que, conforme al plan del reciente gobierno, pueden adquirir para sí como unos individuos libres, al modo que se observa en las demás clases de la república; en cuya consecuencia, supuestas las declaraciones asentadas, deberán los amos, sean americanos o europeos, darles libertad dentro del término de diez días, so la pena de muerte que por inobservancia de este artículo se les aplicará.
Que ninguno de los individuos de las castas de la antigua legislación, que llevaban consigo la ejecutoria de su envilecimiento en las mismas cartas de pago del tributo que se les exigía, no lo paguen en lo sucesivo, quedando exentos de una contribución tan nociva al recomendable vasallo.
Que siendo necesario de parte de éste alguna remuneración para los forzosos costos de guerra, y otros indispensables para la defensa y decoro de la Nación, se contribuya con un dos por ciento de alcabala en los efectos de tierra y con el tres en los de Europa, quedando derogadas las leyes que establecían el seis.
Que supuestos los fines asentados de beneficencia y magnanimidad, se atienda al alivio de los litigantes, concediéndoles para siempre la gracia de que en todos sus negocios, despachos, escritos, documentos y demás actuaciones judiciales y extrajudiciales, se use el papel común, abrogándose todas las leyes, cédulas y reales órdenes que establecieron el uso del sellado.
Que a todo sujeto se le permita francamente la libertad de fabricar pólvora, sin exigirle derecho alguno, como ni a los simples de que se compone; entendidos sí, de que ha de ser preferido el gobierno en las ventas que se hagan para el gasto de las tropas; asimismo, deberá ser libre el vino y demás bebidas prohibidas, concediéndoseles a todos la facultad de poderlo beneficiar y expender, pagando sí, el derecho establecido en Nueva Galicia.
Del mismo modo serán abolidos los estancos de todas las clases de colores, las demás extracciones de bienes y cajas de comunidad, y toda clase de pensiones que se exigan a los indios.
Por último, siendo tan recomendable la protección y fomento de la siembra, beneficio y cosecha del tabaco, se les concede a los labradores y demás personas que se quieran dedicar a tan importante ramo de agricultura, la facultad de poderlo sembrar, haciendo tráfico y comercio de él; entendidos de que los que emprendiesen con eficacia y empeño este género de siembra, se harán acreedores a la beneficencia y franquezas del gobierno.
Y para que llegue a noticia de todos y tenga su debido cumplimiento, mando de publique por Bando en esta capital y demás ciudades, villas y lugares conquistados, remitiéndose el corriente número de ejemplares a los tribunales, jueces y demás personas a quienes corresponda su inteligencia.
Dado en la ciudad de Guadalajara, a 29 de noviembre de 1810. Miguel Hidalgo y Costilla.

(Tomado de: Briseño Senosiain, Lillian; Ma. Laura Solares Robles y Laura Suárez de la Torre (investigación y compilación) - La independencia de México: Textos de su historia. Tomo I Antecedentes. La lucha por la libertad. Coedición SEP/Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora. México, D.F., 1985)

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