viernes, 5 de junio de 2020

Tratado de límites México - Estados Unidos, 1828



TRATADO DE LÍMITES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Habiéndose fijado y designado los límites de los Estados Unidos de América con los territorios limítrofes de México por un Tratado solemne concluido y firmado en Washington a 22 de febrero de 1819 entre los Plenipotenciarios respectivos del Gobierno de los Estados Unidos por una parte, y de España por la otra; por tanto, y en consideración a que dicho Tratado recibió su sanción en una época en qué México formulaba una parte de la Monarquía española, se ha creído necesario al presente, declarar y confirmar la validez de dicho Tratado considerándolo vigente y obligatorio entre los Estados Unidos de México y de los Estados Unidos de América; en consecuencia, han sido nombrados los respectivos Plenipotenciarios; a saber.
El Presidente de los Estados Unidos de México a sus Excelencias los Sres. Sebastián Camacho y José Ignacio Esteva y el Presidente de los Estados Unidos de América al Sr. Joel Roberts Poinsett, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno de los Estados Unidos de México. Los que después de haber cambiado sus plenos poderes y hallados en buena y debida forma, han convenido y concluido los artículos siguientes:

Artículo Primero

Siendo los límites divisorios de los Estados Unidos de México y de los Estados Unidos de América en los terrenos colindantes de ambas Repúblicas los mismos que se acordaron y fijaron en el dicho Tratado de Washington fechado a 22 de febrero de 1819, se procederá inmediatamente a poner en ejecución entre las dos dichas partes contratantes los artículos tercero y cuarto de dicho Tratado, que a continuación se insertan.


Artículo Segundo

La línea divisoria entre los dos países, al occidente del Mississippi, arrancarrá del seno mexicano en la embocadura del río Sabina en el mar, seguirá al norte, por la orilla occidental de este río hasta el grado 32, de latitud; desde allí, por una línea recta al norte hasta el grado de latitud, en que entra en el río Rojo de Natchitoche, Red river, y continuará por el curso del río Rojo al oeste hasta el grado 100, de longitud occidental de Londres y 23 de Washington, en que cortará este río y seguirá, porcina línea recta al norte, por el mismo grado hasta el río Arkansas, cuya orilla meridional seguirá hasta su nacimiento en el grado 42 de latitud septentrional y desde dicho punto se tirará una línea recta por el mismo paralelo de latitud, hasta el Mar del Sur [Océano Pacífico]; todo según el mapa de los Estados Unidos de Melish, publicado en Filadelfia y perfeccionado en 1818. Pero si el nacimiento del río Arkansas se hallase al norte o sur de dicho grado 42 de latitud, seguirá la línea dese el origen de dicho río recta al sur o norte, según fuese necesario, hasta que encuentre el expresado grado 42 de latitud y, desde allí por el mismo paralelo, hasta el Mar del Sur. Pertenecerán a los Estados Unidos todas las islas de los ríos Sabina, Rojo de Natchitoche y Arkansas, en la extensión de todo el curso descrito; pero el uso de las aguas y la navegación del Sabina, hasta el mar, y de los expresados ríos Rojo y Arkansas, en toda la extensión de sus mencionados límites en sus respectivas orillas, será común a los habitantes de las dos Naciones.
Las dos altas partes contratantes convienen en ceder y renunciar todos sus derechos, reclamaciones y pretensiones sobre los territorios que se describen en esta línea, a saber, los Estados Unidos de América ceden a S.M.C. y renuncian para siempre todos sus derechos, reclamaciones y pretensiones, a cualesquiera territorios situados al oeste y al sur de dicha línea; y S.M.C., en igual forma, renuncia y cede para siempre, por sí y a nombre de sus herederos y sucesores, todos los derechos que tiene sobre los territorios al este y al norte de la misma línea arriba descrita.


Artículo Tercero

Para fijar está línea con más precisión y restablecer los mojones que señalen con exactitud los límites de ambas Naciones, nombrará cada una de ellas un comisario y un geómetra que se juntarán antes del término de un año contado desde la fecha de la ratificación de este Tratado, en Natchitoche, en las orillas del río Rojo y procederán a señalar y demarcar dicha línea, desde la embocadura del Sabina hasta el río Rojo, y de éste hasta el río Arkansas y averiguar con certidumbre el origen del expresado río Arkansas y fijar, según queda estipulado y convenido en este Tratado, la línea que debe seguir desde el grado 42 de latitud hasta el mar Pacífico. Llevarán diarios y levantarán planos de sus operaciones y el resultado convenido por ellos se tendrá por parte de este Tratado y tendrá la misma fuerza que si estuviese inserto en él, debiendo convenir amistosamente los dos Gobiernos, en el arreglo de cuanto necesiten estos individuos y en la escolta respectiva que deban llevar siempre que se crea necesario.


Artículo Cuarto

El presente Tratado será ratificado y las ratificaciones serán cambiadas en Washington en el término de cuatro meses o antes, si posible fuere.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios han firmado el presente, sellándolo con sus respectivos sellos.
Hecho en México, a los doce días del mes de enero, del año del Señor 1828, octavo de la Independencia de los Estados Unidos de México y 52° de la de los Estados Unidos de América.


S. Camacho                             J. R. Poinsett                        J. I. Esteva

(Tomado de: Tamayo, Jorge L. - Benito Juárez, documentos, discursos y correspondencia. Tomo 3. Secretaría del Patrimonio Nacional. México, 1965)

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