sábado, 14 de diciembre de 2019

Proclama de Ignacio López Rayón para medidas económicas y postura insurgente, 1810


Primera proclama del licenciado Don Ignacio Antonio López Rayón [en donde se requieren medidas económicas y postura insurgente ante los europeos]

23 de octubre de 1810

Ignacio López Rayón

El Licenciado don Ignacio Antonio López Rayón, por particular comisión del Excmo. Sr. don José Miguel de Hidalgo y Costilla, Capitán General del Ejército de Redención de estas Nobilísimas y muy felices Américas, etcétera.
Por cuanto entendió la superioridad de S.E. la coalición, inteligencias y reprobados arbitrios que se adoptaban de acuerdo con la sublevada estirpe de los Bonapartes, sobre la entrega, dimisión, saqueo, exterminio y total ruina de estos afortunados reinos; lleno del más glorioso entusiasmo, se resolvió a cualesquier coste, libertar la Patria de la voracidad del tirano y sus crueles enemigos.
A cuyo fin, convoca a todo americano que, conforme a los sentimiento de su corazón, preste a el intento cuanto por su persona y sus arbitrios sea capaz de franquear para el éxito de esta universal, justa, religiosa y santa causa, concurriendo con puntualidad, eficacia y celo a la ejecución de cuanto por sus respectivos jefes se les prevenga e imponga.

1° Siendo lo primero, que a todo europeo que voluntariamente no se presente al jefe más inmediato, se aprehenda su persona y se conduzca a la disposición de S.E.
2° Que los bienes, sean de la clase que fueren, reconocidos por de los referidos europeos, sean confiscados y puestos en secuestro y seguro depósito para la aplicación conveniente.
3° Que, por tanto, todo americano que haya girado comercios, compañías, relaciones y cuentas de que resulte acción, alcance y haber perteneciente a europeo, lo manifieste en el término de ocho días, so pena de incurrir en el enorme delito de traidor a la Nación.
4° Por cuanto al objeto y punto de vista de este plan de operaciones, no es otro que la manutención de nuestra santa religión y sus dogmas, la conservación de nuestra libertad y el alivio de los pueblos, los declara libres de la pensión de tributo: exento, asimismo, del gravamen que infiere el estanco de pólvora, naipes y papel sellado, dejando el tabaco en hoja, labrado y polvo, bajo el sistema que ha girado.
5° Que habiendo considerado lo gravoso que era al público el impuesto del seis por ciento que indistintamente se exigía de alcabala de todo efecto, y siendo conveniente mantener arbitrios para subvenir a los crecidos gastos de un ejército defensor y fiel custodia de la Nación, ha venido en moderarlo al tres por ciento en los efectos del país y al relacionado seis en los ultramarinos; declara de comercio libre todas las bebidas que se hallaban prohibidas bajo la anterior regla.
6° Sobre declarar, como revestido de la autoridad que ejerce por aclamación de la Nación, declara iguales a todos los americanos, sin la distinción de castas que adoptó el fanatismo: es consecuente que queda abolida la mísera condición de esclavo, y libre todo el que lo haya sido como cualquiera individuo de la Nación.
7° y último. Que debiendo concurrir cada individuo de por sí y todos en masa a la defensa de tan justa causa, deberán alarmarse conforme a las facultades de cada uno y circunstancias en que nos hallamos.

Todo lo cual he resuelto publicar por bando y fijar por rotulones para que, puesto en noticia pública, nadie pueda alegar ignorancia ni excusar las penas que tenga a bien imponer la Superioridad por la infracción de cualesquiera de los ya relacionados artículos, tendréislo entendido para su puntual y debido cumplimiento.

Tlapuxahua, octubre 23 de 1810. Licenciado Ignacio López Rayón.

(Tomado de: Briseño Senosiain, Lillian; Ma. Laura Solares Robles y Laura Suárez de la Torre (investigación y compilación) - La independencia de México: Textos de su historia. Tomo I Antecedentes. La lucha por la libertad. Coedición SEP/Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora. México, D.F., 1985)

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