Colonización de Texas, 1821, 1823, 1824
El primero de los documentos transcritos a continuación fue concertado entre Moisés Austin y el gobierno español, el 17 de enero de 1821. El segundo, entre Stephen F. Austin y el gobierno mexicano el 11 de marzo de 1823. El último, un decreto del gobierno federal del 18 de agosto de 1824. El objetivo era poblar el vasto territorio norteño, que había sido descuidado por completo por el Virreinato. Austin se interesó en él y se le otorgaron los permisos necesarios ante la falta de interés de los mexicanos por colonizar el norte.
- Permiso concedido a Moisés Austin para colonizar Texas.
1a Que pudiesen establecer en Texas trescientas familias precisamente de la Luisiana, e introducirlas por Moisés Austin.
2a Los individuos de estas familias debían de ser todos católicos romanos, o hacerse tales antes de entrar en el territorio de Texas.
3a Que trajesen consigo constancias fidedignas de su buena vida y costumbres.
4a Que prestasen todos el debido juramento de obedecer y defender al gobierno de rey de España, y de observar la constitución política de la monarquía española, sancionada en 1812.
b) Permiso de colonización a Stephen F. Austin
En cuanto a lo 2o se autoriza a Austin, para que, acompañado del gobernador de Texas o de un comisionado que éste nombre, proceda a repartir, señalar, y poner en posesión a cada uno de los nuevos colonos de la cantidad de tierra que va indicada, y que les espida el título a nombre del gobierno a cuyo fin y para los demás que indica el expediente, se remita copia testimoniada de él al expresado gobernador. En cuanto a lo tercero, todas las familias que a más de las trescientas citadas vengan a poblar Texas, deberán establecerse en lo interior de la provincia, y al lado de las antiguas poblaciones, en los términos prevenidos por la ley de colonización. En conformidad de la misma, y por lo tocante al cuarto punto se conceden a Austin por vía de indemnización de los gastos que ha erogado las porciones de terreno que corresponden a su familia, según lo dispuesto en el artículo 19 bajo las condiciones que en él se individualizan. En cuanto al quinto punto, se autoriza a Austin, para que con total arreglo a la ley indicada, proceda a formar una población de las familias que se hayan introducido e introduzcan hasta las trescientas del permiso en el sitio más a propósito del que actualmente ocupan, procurando que sea el más central posible de los terrenos distribuidos a los colonos, quienes deberían acreditar que son católicos, apostólicos Romanos, y de buenas costumbres; advirtiéndose que el gobernador de Texas o su comisionado en unión de Austin señale y mida el terreno donde deba fundarse la población indicada, vendiendo los terrenos para la fabricación de casas al precio que se regule por peritos. Y en cuanto a los demás pormenores que se contienen en el referido punto, como pide Austin, quedando a cargo del gobernador de Texas, informar lo que se le ocurra para el arreglo del gobierno de esta población y que en ella y las demás que se funden sean auxiliadas con el Pasto espiritual, acerca de la ciudadanía que solicita Austin notifíquesele ocurra a la junta nacional instituyente a quien toca concedérsela; y por último se le autoriza para que organice a los nuevos colonos en cuerpos de milicia nacional, a fin de conservar la tranquilidad interior, dando cuenta de todo al gobernador de Texas y obrando bajo sus órdenes a las del capitán general de la provincia encargándosele al mismo tiempo que mientras se organiza el gobierno de la población administre justicia, corte las diferencias que se susciten entre los habitantes y conserve el buen orden y tranquilidad dando parte al gobierno de cualquier cosa notable que ocurra. -Andrés Quintana.
Es copia de sus originales de que certifico.- México 11 de marzo de 1823.- Valle.
c) Decreto del Gobierno Federal para colonización.
En plenas sesiones del segundo Congreso Constituyente, se dio el decreto de la colonización que a continuación se transcribe.
“El soberano Congreso general constituyente de los Estados Unidos Mexicanos, ha tenido a bien decretar:
1° La nación mexicana ofrece a los extranjeros que vengan a establecerse en su territorio, seguridad en sus personas y en sus propiedades, con tal que se sujeten a las leyes del país.
2° Son objeto de esta ley aquellos terrenos de la nación, que no siendo de propiedad particular, ni pertenecientes a corporación alguna o pueblo, pueden ser colonizados.
3° Para este efecto, los congresos de los Estados formarán a la mayor brevedad las leyes o reglamentos de colonización de su respectiva demarcación, conformándose en todo a la acta constitutiva, constitución general y reglas establecidas en esta ley…
...7° Antes del año de 1840 no podrá el congreso general prohibir la entrada de extranjeros a colonizar a no ser que circunstancias imperiosas lo obliguen a ello con respecto a los individuos de alguna nación.
8° El gobierno, sin perjudicar el objeto de esta ley, tomará las medidas de precaución que juzgue oportunas para la seguridad de la federación con respecto a los estranjeros que vengan a colonizar.
16° El gobierno, conforme a los principios establecidos en esta ley, procederá a la colonización de los territorios de la República.
(Tomado de: Matute, Álvaro - Antología. México en el siglo XIX. Fuentes e interpretaciones históricas. Lecturas Universitarias #12. Universidad Nacional Autónoma de México, Dirección General de Publicaciones, México, D.F., 1981)
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