lunes, 13 de mayo de 2019

Convención de Londres, 1861

La deuda exterior de México llegó a ocasionar una intervención armada en 1862. Tres potencias europeas, acreedoras, se reunieron a discutir la forma más idónea para cobrar sus empréstitos. De las tres, Francia era la más interesada en que esto se llevara a efecto. El negocio Jecker fue uno de los diversos motivos.


Artículo 1° S. M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, S. M. La Reina de España y S. M. el Emperador de los franceses, se comprometen a adoptar inmediatamente después de que sea firmada la presente convención, las medidas necesarias para enviar a las costas de México fuerzas combinadas de mar y tierra, cuyo efectivo se determinará en las comunicaciones que se cambien en lo sucesivo entre sus gobiernos, pero cuyo conjunto deberá ser suficiente para poder tomar y ocupar las diversas fortalezas y posiciones militares del litoral mexicano. Además, se autorizará a los comandantes de las fuerzas aliadas para practicar las demás operaciones que se juzguen más a propósito, en el lugar de loa sucesos, para realizar el objeto indicado en la presente convención, y especialmente para garantizar la seguridad de los residentes extranjeros. Todas las medidas de que se trata en este artículo se dictarán en nombre de las altas partes contratantes, y por cuenta de ellas, sin excepción de la nacionalidad particular de las fuerzas empleadas en su ejecución.


Artículo 2° Las altas partes contratantes se comprometen a no buscar para sí, al emplear las medidas coercitivas previstas por la presente convención, ninguna adquisición de territorio ni ventaja alguna particular, y a no ejercer en los asuntos interiores de México ninguna influencia que pueda afectar el derecho de la nación mexicana, de elegir y constituir libremente la forma de su gobierno.


Artículo 3° Se establecerá una comisión compuesta de tres comisionados, cada uno de los cuales será nombrado por cada una de las potencias contratantes, y quienes serán plenamente facultados para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse, con motivo del empleo o de la distribución de las sumas de dinero que se recobren de México, teniendo en consideración los derechos respectivos de las tres potencias contratantes.


Artículo 4° Deseando, además las altas partes contratantes, que las medidas que se proponen adoptar no tengan un carácter exclusivo, y sabiendo que los Estados Unidos tienen como ellas reclamaciones que hacer por su parte contra la República Mexicana, convienen en que inmediatamente después de que sea firmada la presente convención, se remita copia de ella al gobierno de los Estados Unidos, y que se invite a dicho gobierno a adherirse a ella; y que previniendo esa adhesión, se faculte desde luego ampliamente a sus respectivos ministros de Washington, para que celebren y firmen colectivamente o por a separado, con el Plenipotenciario que designe el Presidente de los Estados Unidos, una convención idéntica a la que ellas firman en esta fecha, a excepción del presente artículo. Pero como las altas partes contratantes se expondrían a no conseguir el objeto que se proponen, si retardasen en poner en ejecución los artículos 1° y 2° de la presente convención, en espera de la adhesión de los Estados Unidos, han convenido en no diferir el principio de las operaciones arriba mencionadas, más allá de la época en que pueden estar reunidas sus fuerzas combinadas en las cercanías de Veracruz.


Artículo 5° La presente convención será ratificada, y el canje de las ratificaciones deberá hacerse en Londres dentro de quince días.


En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos la han firmado y sellado con sus armas. -Hecho en Londres por triplicado a los treinta y un días del mes de octubre del año del Señor de Mil ochocientos sesenta y uno. -(Lugar del sello). -Russell. -(Lugar del sello). -Xavier de Istúriz. -(Lugar del sello). -Flahaut.


(Tomado de: Matute, Álvaro – Antología. México en el siglo XIX. Lecturas Universitarias #12. Universidad Nacional Autónoma de México, Dirección General de Publicaciones, México, D.F., 1981)

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