miércoles, 4 de septiembre de 2019

Declaración Pública del Consejo Universitario, 1968


Declaración Pública del Consejo Universitario


El Consejo Universitario, en sesión extraordinaria efectuada el día 15 de agosto en curso, acordó que se demande del Gobierno de la República, la atención y resolución de los puntos que en seguida se señalan:


1.- El respeto irrestricto a la autonomía universitaria, que se proclama y garantiza por el orden legal de la República; la observancia del artículo 16 constitucional en relación con la inviolabilidad de los recintos universitarios, y el reconocimiento de que la libertad de expresión es esencial para el cabal cumplimiento de las funciones propias de todos los centros de enseñanza superior del país. Asimismo, que el Gobierno reconozca la definición de autonomía universitaria, en los términos en que fue formulada por el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, en nombre del Consejo Universitario y con la representación del mismo en noviembre de 1966.


2.- La no intervención del ejército y de otras fuerzas del orden público para la resolución de problemas que son de la exclusiva competencia de la Universidad y demás centros de educación superior.


3.- La reparación de los daños materiales sufrido por los planteles universitarios, que fueron ocupados por las fuerzas públicas.


Por otra parte, el Consejo Universitario manifiesta su apoyo a las siguientes demandas que han planteado amplios sectores, organismos, comités y coaliciones de la comunidad universitaria y de otros centros de educación superior, sin que por esto se constituya en intermediario o gestor no trate de suplantar a ninguno de aquéllos:


1.- El respeto de las garantías individuales y sociales que consagra la Constitución de la República, sin el cual se quebranta el sistema jurídico que se ha otorgado soberanamente el pueblo mexicano.


2.- La libertad de los estudiantes presos y la indemnización en favor de las víctimas de los recientes acontecimientos.


3.- La determinación de las responsabilidades de las autoridades involucradas en los hechos mencionados y la aplicación de las sanciones correspondientes.


4.- La sujeción de las funciones de las fuerzas públicas a los lineamientos de la Constitución Federal, la supresión de los cuerpos policíacos represivos y la derogación de los artículos relativos al llamado “delito de disolución social”.

5.- La libertad de los ciudadanos presos por motivos políticos o ideológicos.


Por mi raza hablará el espíritu


Ciudad Universitaria, D.F., a 17 de agosto de 1968.
El Consejo Universitario.


(Tomado de: Castillo, Heberto - Libertad bajo palabra. Historia de un proceso, México, 1973. Colección Pensamiento Actual #12, Federación Editorial Mexicana. 1973) 

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